Ir al contenido principal

Nuevo protocolo para uso de la fuerza en la protesta social: ¿Qué contiene?

 Noticia

Tomado de El Espectador





Prohibición del uso de armas de fuego por parte de la Policía, aviso previo del uso de la fuerza y obligación de las autoridades de dar explicaciones sobre hechos de violencia policial, entre los puntos principales.

En cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional expidió este miércoles un decreto con el Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana que dicta las líneas de actuación de las autoridades de Policía en medio de la protesta social en Colombia.

El documento señala, por ejemplo, que, en cualquier caso, primará el diálogo y la mediación en la protesta, incluso “cuando los medios pacíficos de intervención se consideren agotados y se proceda al uso de la fuerza”. Determina que son los alcaldes y los gobernadores las primeras autoridades de Policía de sus respectivos territorios y la Policía deberá cumplir con diligencia las órdenes que estos impartan.

Entre los principios que señala de proporcionalidad, dignidad humana enfoque diferencial para niños, mujeres y población LGBTI, comunidades étnicas y población mayor, también se habla de la no estigmatización. “Las autoridades de policía se abstendrán de realizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a quienes ejercen su derecho a manifestarse pública y pacíficamente”, señala el protocolo.


Capacitación en derechos humanos


Por otra parte, se incluye capacitación de miembros de la Policía en derechos humanos y principios básicos sobre el uso de la fuerza, código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el empleo de armas y “dispositivos menos letales”.

“La Policía Nacional podrá coordinar con la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, el apoyo en los aspectos referentes a la capacitación en ética, Derechos Humanos, respeto a la comunidad y protección a la sociedad”, dice el artículo 6.


Participación de la sociedad civil


Las organizaciones de derechos humanos estarían habilitadas para participar en comisiones de verificación y desde allí podrán realizar labores para una mayor coordinación y diálogo con las autoridades. Los integrantes de esta comisión, por ejemplo, podrán solicitar reuniones extraordinarias de las mesas de coordinación antes de la realización de movilizaciones.

También podrán hacer verificaciones en el sitio de la movilización y en tiempo real. “De esta manera, la CV designarán a sus delegados para la participación en las mesas de coordinación. La verificación de los delegados de las CV se realizará conforme a lo contemplado en este protocolo”, señala el documento. De igual manera, podrán solicitar acompañamiento de los organismos de control para la verificación de los elementos de dotación de la Fuerza Pública.

“Al finalizar la protesta, las Comisiones de Verificación podrán hacer entrega a la mesa de coordinación de un informe con las observaciones sobre el desarrollo de las movilizaciones. Dicho informe, reunirá también observaciones sobre las buenas prácticas de los diferentes actores en las movilizaciones y será compartido, a su vez, con las autoridades, el Ministerio Público, y la Policía Nacional”, expresa el apartado sobre la participación de las organizaciones civiles.


Aviso previo a las autoridades


El artículo 21 señala que los organizadores de la protesta deberán dar aviso de esta a las autoridades, como las alcaldías, con la fecha, hora, lugar y, si es posible, recorrido. Dicho aviso podrá contener información de contacto, como teléfonos o correos electrónicos, sin embargo, dicha autoridad no podrá restringir el derecho a la protesta ni tampoco se convierte en una condición para la movilización.


Uso de la fuerza y prohibición de armas de fuego


Los artículos 29 y 31 hablan del uso de la fuerza por parte de la Policía. El primero dice que tanto las autoridades como la Policía deberán dar aviso previo del uso de la fuerza a las personas que están en los lugares de la manifestación, “excepto en caso de inminente infracción penal o policiva, donde el policial debe actuar con base en el mandato constitucional, legal o reglamentario”.

El otro artículo señala que el uso de la fuerza será el último recurso y que la Policía deberá evitarlo al máximo o limitarlo al mínimo necesario. “El personal de la Policía Nacional sólo podrá hacer uso de las armas, dispositivos y elementos menos letales, entregados como dotación por parte de la institución”.

El artículo 34 también determina que la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) será la última instancia para controlar los actos de violencia y se ubicarán en sitios estratégicos de los lugares de la manifestación. También se deja claro que los miembros de la Fuerza Pública “no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del servicio”.


Explicaciones de la actuación policial


El artículo 42 del protocolo le confiere una obligación al alcalde o gobernador para que, en un plazo máximo de tres meses, dé explicaciones satisfactorias a través de los medios de comunicación o las redes sociales sobre las actuaciones administrativas y las actuaciones de la Policía cuando haya habido uso de la fuerza y de “armas letales o menos letales”.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Terror en Cauca ¿omisión del Ejército y Policía o connivencia con "Águilas Negras"?

Análisis Fundación Colombia Soberana Oficina de Derechos Humanos y Comunicaciones CODH Por María Méndez Fuentes RCN y    www.reddhfic.org Desde la Fundación Colombia Soberana la Oficina de Comunicaciones y Derechos Humanos CODH Venimos mostrando apoyo a las comunidades a través de la publicación y difusión de las numerosas denuncias públicas con respecto a la violación de los Derechos Humanos. Nos inquieta la reorganización territorial y militar  de los grupos paramilitares mal llamados BACRIM, sobretodo en la zona del Cauca y Nariño, pero más nos preocupa que en pleno proceso de Paz con las FARC-EP, el gobierno se haga el de la vista gorda ante esta situación y las Fuerzas Militares se conviertan en victimarios en vez de ser los protectores del pueblo colombiano. El 25 de Febrero del año en curso el Esmad arremetió de manera violenta contra la Minga por la Liberación de la Madre Tierra que realizan las comunidades indígenas en los predios de la I...

Emboscada comisión de las FARC en Arauquita

Noticia Por Colombia Soberana En la tarde de hoy, 21 de enero, fue emboscada una comisión de integrantes del Partido FARC encargada de el tema de cultivos ilícitos. Los hechos ocurrieron en el sector de la Bodega del Oasis en el municipio de Arauquita, departamento Arauca. El integrante de las FARC, Henry Pérez, estaba acompañado por una comisión de la Unidad Nacional de Protección, UPN, por cuanto había una reunión en la Vereda El Oasís respecto a la sustitución de cultivos de uso ilícito, en la cuál participaría también Juan Torres, miembro de la dirección nacional de dicho partido. En el trayecto de regreso Henry Perez y sus acompañantes fueron atacados con disparos de fusil. Los miembros de la UNP, excombatientes de las FARC, lograron frustrar el atentado protegiendo la vida y la integridad física de toda la comisión. El carro en el que se transportaban fue incinerado por los atacantes.  Este hecho se suma al homicidio de 49 integrantes de la comunidad ...

¿Quién es el hombre que retó a un duelo a muerte a Iván Cepeda?

Análisis Tomado de las 2 Orillas Un ‘pura sangre’ que además integró la comitiva que viajó a Panamá para defender el asilo de la exdirectora del DAS María Del Pilar Hurtado. Fotos: Twitter _@ElPatriota /Archivo Eluniversal.com.co J aime Arturo Restrepo, un uribista acérrimo, quien como abogado y representante de un sector de las víctimas de la guerrilla, la emprendió contra el senador Iván Cepeda y se desbordó en insultos al punto de calificarlo de guerrillero y retarlo a un duelo con armas. Todo comenzó con un trino de Restrepo en que afirmaba que si Cepeda y Piedad Córdoba eran los representantes de las víctimas, él era la Madre Teresa de Calcuta, a lo que el Senador del Polo le respondió diciendo: ‘’No, usted es alias Samuel’’ refiriéndose a una columna de Juan Diego Restrepo publicada en la Revista Semana, en la que le preguntaba abiertamente al abogado si era el mismo “alias Samuel” que fue candidato a la personería de Sonsón en el 2004 apoyado por los paramilitar...