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Desarrollo del punto 2 de las propuestas mínimas sobre víctimas del conflicto

Comunicado
Por Delegación de Paz de las FARC-EP

50-aniversario-1964-2014

2. Reconocimiento de las víctimas del conflicto
En desarrollo de las propuestas mínimas sobre Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional, las FARC-EP presentamos el siguiente conjunto de 5 iniciativas de 10 correspondientes al punto 2 de “Reconocimiento de víctimas del conflicto”:

2.1. Definición temporal para el reconocimiento de las víctimas. Con miras a garantizar los derechos integrales de las víctimas individuales y colectivas del conflicto, se tomará como punto histórico inicial de referencia la década de 1930. No es admisible un límite temporal aleatorio, tal como el definido por conveniencia política y fiscal en la Ley 1448 de 2011, llamada de Víctimas y Restitución de Tierras.

2.2. Definición de víctimas de acuerdo con normas internacionales. Para efectos del reconocimiento de las víctimas del conflicto se tomará como referente por las Partes lo establecido en la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005 de los “Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones”. La normativa internacional será contemplada teniendo en cuenta las particularidades del conflicto colombiano, lo cual incluye la existencia de una juridicidad guerrillera. Particular atención merecerán las víctimas colectivas.  

2.3. Tratamiento a los combatientes víctimas de acuerdo con normas internacionales. Para la consideración de los casos de combatientes víctimas de las Fuerzas Militares y de Policía y de las FARC-EP, la Partes se ceñirán a lo establecido en las Convenciones I, II y III de Ginebra y el Protocolo Adicional II, atendiendo el principio de distinción aplicable a conflictos armados no internacionales. Por tanto, son víctimas únicamente en la medida que hayan padecido comprobadas infracciones al DIH aplicable a los combatientes, por lo que su tratamiento no puede ser equivalente al dispensado a las víctimas provocadas entre la población civil no combatiente. En este punto se tendrán en cuenta igualmente las normas de la juridicidad guerrillera.

2.4. Reconocimiento de prisioneros políticos como víctimas del conflicto. Se conformará una “Comisión especial de estudio de la situación de los prisioneros políticos”, integrada por un (1) representante de organizaciones defensoras de presos políticos, (1) un representante de los presos políticos,  (1) representante de la Fiscalía y (1) un representante del Ministerio de Justicia. En un término no superior a sesenta (60) días, dicha Comisión deberá identificar las víctimas del sistema estatal de administración de justicia que por razones políticas hayan sido objeto de montajes judiciales; presentará además un informe sobre la situación de derechos humanos de los prisioneros de las FARC-EP y demás fuerzas guerrilleras. Las víctimas de los “falsos positivos judiciales” y los prisioneros políticos cuyos derechos humanos hayan sido violados serán considerados víctimas del conflicto. 

2.5. Reconocimiento de la especificidad de las mujeres víctimas. Las mujeres víctimas del conflicto merecerán un reconocimiento especial, tanto por el hecho de representar el principal sector de la población que ha padecido los rigores de la guerra y los impactos de las estructuras de victimización conformadas por las clases dominantes, como por las situaciones históricas de discriminación y violencia propias del régimen patriarcal, que vulnera sus derechos, ejerce violencia sexual y afecta sus derechos sexuales y reproductivos. En atención a una perspectiva de género, se considerará de igual manera la especificidad de las víctimas de la comunidad LGTBI.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP

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