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Diez propuestas mínimas - Nomenclatura

Comunicado
Por FARC-EP




La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, julio 1 de 2013

Participación política para la democratización real,
la paz con justicia social y la reconciliación nacional




Propuestas FARC-EP

1.- Reestructuración democrática del Estado y reforma política

1.1.- Se requiere una reestructuración del Estado, que garantice una organización democrática  y participativa real del ejercicio del poder, fortalezca la institucionalidad pública y posibilite una efectiva orientación de sus políticas para propiciar las condiciones de la paz con justicia social, garantizar los derechos y el buen vivir de la población, y superar las profundas desigualdades, la pobreza y la miseria. Todo ello, acompañado de la correspondiente disposición de recursos de presupuesto.

1.2.- La reestructuración democrática del Estado comprende la redefinición de los poderes públicos y de sus facultades, así como del equilibrio entre ellos, reduciendo el presidencialismo excesivo;

1.3.- el reconocimiento y estímulo a la participación social y popular en sus diversas modalidades, incluida su organización institucional en la forma de la rama del Poder popular;

1.4.- el fortalecimiento del proceso de descentralización hacia la mayor democracia local;

1.5.- el rediseño constitucional del orden jurídico-económico;

1.6.- la reconversión de las Fuerzas Militares hacia una fuerza para la construcción de la paz, la reconciliación nacional y la protección de la soberanía nacional.

1.7.- De manera especial, la reforma de la rama judicial que libere a la justicia de su escandalosa politización, le devuelva su independencia como rama del poder y la convierta en presupuesto indispensable para la paz.

1.8.- La reestructuración del Estado se acompañará de una reforma política y electoral que regule la contienda política en equidad e igualdad de condiciones, erradique las estructuras y prácticas clientelistas, corruptas, criminales y mafiosas en el ejercicio de la política, siente las bases para recuperar la credibilidad y transparencia del sistema político y del sistema electoral.

1.9.- Se reformará el poder electoral y se garantizará la participación de las fuerzas políticas opositoras.

1.10.- Se reformarán los actuales mecanismos de participación política, suprimiendo sus reglamentaciones restrictivas y fortaleciendo los alcances de las iniciativas sociales y populares en esta materia, incluidas las iniciativas de carácter legislativo.

1.11.- Se establecerá la elección popular en los organismos de control de la Procuraduría y la Contraloría; igualmente
en la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo, con base en propuestas programáticas.

2.- Garantías plenas para el ejercicio de la oposición y del derecho a ser gobierno

2.1.- Se promoverá el derecho a la oposición política y el derecho a ser gobierno.

2.2.- Se emprenderán acciones para garantizar su pleno ejercicio.

2.3.- Se reconocerán todas las organizaciones, partidos políticos y movimientos políticos y sociales  opositores.

2.4.- Su existencia legal y su derecho a la participación política no se supeditará al logro del umbral electoral.

2.5.- Se expedirá un Estatuto de la Oposición, contentivo de garantías políticas y de seguridad individual y colectiva a proveer por Estado, de la proscripción de prácticas de estigmatización, señalamiento y persecución, de medidas de financiación y de acceso a la información y a los medios de comunicación, entre otros.

2.6.- Se generarán condiciones para el control político efectivo por parte de la oposición. 

2.7.- El Estado suprimirá las prácticas paramilitares, criminales y mafiosas, que impiden el ejercicio de la oposición política y la participación política y social de los sectores sociales y populares.

2.8.- Se implementarán medidas efectivas para proscribir doctrina y prácticas contrainsurgentes y de “seguridad nacional” en las Fuerzas Militares.

2.9.- Se promulgarán medidas de reparación  integral al partido y a los militantes de la Unión Patriótica por el genocidio del que fueron objeto;

2.10.- se restablecerá su personería jurídica;

2.11.- y se comprometerán garantías de no repetición.

3.- Garantías plenas a las organizaciones guerrilleras en rebelión y a sus combatientes para el ejercicio de la política en el evento de un Acuerdo final

3.1.- De pactarse un Acuerdo final para la terminación del conflicto, se otorgarán garantías plenas a las organizaciones guerrilleras en rebelión contra el Estado, así como a sus combatientes, para que se produzca el tránsito a un ejercicio de la política, encuadrado en el orden constitucional y legal.

3.2.- Ello implica proveer todos los arreglos institucionales en los aspectos a los que hubiere lugar;

3.3.- garantizar el derecho a la participación política, incluido el derecho a elegir y ser elegido,

3.4.- a organizar partidos o movimientos políticos,

3.5.- a acceder a los medios de comunicación,

3.6.- a obtener la correspondiente financiación estatal, entre otros;

3.7.- conlleva igualmente el diseño y la implementación de manera concertada de los mecanismos y dispositivos necesarios para la seguridad colectiva e individual de las organizaciones y sus combatientes.

4. Democratización de la información y la comunicación y de los medios masivos de comunicación

4.1.- Con miras a estimular y fortalecer la participación política, se implementarán medidas para la democratización de la información y la comunicación, que favorezcan a sectores sociales y populares, así como a fuerzas políticas hasta ahora excluidas en este campo.

4.2.- Se expedirán regulaciones para garantizar una producción de información y comunicación transparente, equilibrada y veraz;

4.3.- igualmente normas especiales para impedir la monopolización de los medios masivos de comunicación, democratizar su propiedad y fortalecer la propiedad pública.

4.4.- Se garantizará la cofinanciación estatal de medios, en prensa escrita, radio, televisión, internet y otros, pertenecientes a fuerzas políticas opositoras o a organizaciones sociales y populares, especialmente, a través de pauta publicitaria.

4.5.- Los medios alternativos y comunitarios tendrán apoyos e incentivos especiales.

4.6.- En los medios estatales se garantizará la participación en las instancias a que hubiere lugar, así como en la programación, de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, y de otros sectores sociales excluidos, especialmente las mujeres, los jóvenes y la comunidad LGBTI.

4.7.- Se generarán mecanismos de veeduría y control social sobre los medios de comunicación.
4.8.- Dentro de las políticas de masificación del software se implementará un programa nacional de acceso gratuito a internet para comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.
4.9.- un programa nacional de computadores portátiles con acceso subsidiado a internet para los estudiantes de las zonas populares urbanas.
4.10.- Se diseñará de manera concertada un programa especial de información y comunicación para la paz con justicia social y la reconciliación nacional.

5.  Estímulo a la participación de las regiones, los entes territoriales y los territorios

5.1.- La participación política conlleva garantizar y estimular la participación de regiones, entes territoriales y territorios en los diseños y las definiciones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales del Estado, compensar el excesivo centralismo, y fortalecer la democracia y el poder local, incluyendo la proscripción de las estructuras y las prácticas clientelistas, corruptas y criminales.

5.2.- Para tal efecto, se conformará el Consejo de la Participación Territorial en el que tengan asiento representaciones de las regiones -definidas de acuerdo con el ordenamiento constitucional-, de los departamentos y municipios, y de los territorios campesinos, indígenas y afrodescendientes;

5.3.- se redefinirá la representación en el poder legislativo mediante la conformación de una Cámara Territorial, que sustituya la actual Cámara de Representantes, en la que se garantice la participación de al menos tres representantes por departamento, así como de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes;

5.4.- y se profundizará el proceso de descentralización mediante la redefinición de las competencias, acompañada de la correspondiente asignación de recursos por parte del gobierno central.
5.5.- se abrirá paso a la creación de las regiones, las provincias y distritos especiales como entidades territoriales
5.6.- Por sus características especiales de miseria y abandono, el departamento del Chocó sera elevado a categoría de entidad territorial especial



6. Participación social y popular en el proceso de la política pública y de la planeación y, en especial, de la política económica.

6.1.- El proceso de diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, así como los procesos de planeación contarán con la más amplia participación social y popular en sus diferentes niveles, nacional, departamental y municipal, o regional, según el caso.

6.2.- Para tal efecto se crearán los mecanismos institucionales correspondientes; se garantizará la delegación mediante elección directa. Dentro de principios de unidad nacional, la participación será autónoma y con carácter decisorio.

6.3.- En particular, se garantizará la participación social y popular en los organismos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, y de la Junta Directiva del Banco de la República.

6.4.- Los planes de desarrollo, los presupuestos públicos, así como los planes de ordenamiento territorial serán participativos en todas sus etapas.

6.5.- Se garantizará igualmente la participación de las regiones y territorios.

6.6.- El régimen constitucional de sostenibilidad fiscal y de autonomía de la banca central será rediseñado y puesto al servicio de las funciones sociales del Estado y del buen vivir de la población.

7. Garantías de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, así como de otros sectores sociales excluidos

7.1.- Se dispondrán acciones para garantizar la participación política y social de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.

7.2.- De manera especial se reconocerá su participación a través del derecho a la consulta previa.

7.3.- Se fortalecerán las circunscripciones especiales de comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes, ampliando sus actuales niveles de representación.

7.4.- Se procederá al reconocimiento político de los campesinos y adoptará la “Declaración de los Derechos de los Campesinos” de la Organización de Naciones Unidas.

7.5.- Se creará la circunscripción especial campesina y se reconocerán los territorios campesinos.

7.6.- Se reconocerá y promoverá la participación política y social de otros sectores sociales excluidos, en especial de las mujeres, los jóvenes y la comunidad LGTBI.

7.7.- Como medida de reconocimiento de derechos ciudadanos y de estímulo a la participación política y social de todos los colombianos se promoverá el registro civil y la cedulación de todos aquellos que no la posean.

7.8.- Se respetarán y estimularán las formas de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, creadas autónomamente por ellas; en especial, todas aquellas orientadas a fortalecer la democracia directa, autogestionaria o comunitaria.

7.9.- Particular atención y apoyo tendrán los cabildos, congresos, asambleas, mingas y juntas sociales y populares.

7.10.- Las diversas formas de la participación social y popular, sin perjuicio de su autonomía, harán parte de la organización institucional del Estado en la forma de un cuarto poder, el Poder Popular.

7.11.- Se promoverá la veeduría y el control social y popular en todas las actuaciones del Estado, en especial en el proceso de la política pública, de la planeación, y de la presupuestación.

8. Estímulo a la participación social y popular en procesos de integración de Nuestra América

8.1.- Se propiciará la participación social y popular en los procesos de integración de Nuestra América de los que hace parte el país, especialmente en la CELAC y la UNASUR.

8.2.- Para tal efecto, se propondrán e impulsarán mecanismos que garanticen de manera efectiva tal participación.

8.3.- Se promoverán mecanismos de seguimiento y control social a los procesos de integración.

8.4.- Se apoyarán las iniciativas sociales y populares orientadas a fortalecer la integración política, económica, social y cultural entre los pueblos.

9.- Cultura política para la participación, la paz y la reconciliación nacional y derecho a la protesta y la movilización social y popular

9.1.- Los procesos de democratización política y social, apuntalados en la mayor participación social y popular, deberán acompañarse de medidas tendientes a la transformación estructural de la cultura política.

9.2.- Se propenderá por la recuperación del valor de la política; se propiciará la formación política en los asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales;

9.3.- se generarán las condiciones pedagógicas para la apropiación social de la participación política y de sus mecanismos, con miras a fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.

9.4.- Se promoverá el respecto por la diferencia y el reconocimiento del opositor político;

9.5.- así como la existencia del conflicto social y su regulación a través de los mecanismos que brinda la política.

9.6.- De manera particular se emprenderán  programas de formación para la apropiación social del Acuerdo de paz y para la reconciliación entre los colombianos.

9.7.- Se proscribirán las doctrinas contrainsurgentes y de “seguridad nacional”.

9.8.- Se garantizará el derecho a la protesta y la movilización social y popular.

9.9.- Para tal efecto se derogará toda normatividad restrictiva, especialmente la contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana.

9.10.- Se garantizará la no estigmatización de los movimientos sociales y populares y se proscribirá su criminalización.

10.- Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

10.1.-En el entendido que la máxima expresión de la participación política de la sociedad, se encuentra en el poder constituyente del pueblo soberano, se convocará una Asamblea Nacional Constituyente

10.2.- concebida en el marco de un gran acuerdo político nacional, que incluya principalmente a los partidos políticos, los movimientos políticos y sociales, las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, las víctimas del conflicto, las mujeres y los jóvenes, la comunidad LGTBI, los militares retirados, así como a las organizaciones guerrilleras alzadas en armas contra el Estado,

10.3.- y comprometa a todos los poderes públicos, con el propósito de sellar los eventuales acuerdos para una terminación del conflicto y sentar las bases para una paz con justicia social, estable y duradera.

10.4.- El acuerdo deberá darle viabilidad jurídica y política a la convocatoria,

10.5.- definir la conformación, incluida de manera especial la participación de las fuerzas insurgentes,

10.6.- así como el temario, el cual debe perfeccionar diseños actuales inconclusos, incorporar nuevos y contener en todo caso cláusulas pétreas en materia de derechos fundamentales.

10.7.- La Constitución que surja del proceso constituyente será el verdadero Tratado de paz, justo y vinculante, que funde nuestra reconciliación, rija el destino de la nación colombiana y la encauce hacia la mayor democratización política, económica, social y cultural.



 

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