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Con tutela, pedimos acabar con la inacción de la Fiscalía frente a crímenes de Estado conocidos por la JEP

 Noticia

Tomado de  Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo 




La tutela busca no solo que se avance finalmente con la imputación de cargos al Gral (R) Montoya por el homicidio de Juan Diego Martínez Peña, sino que se reconozca la vulneración a estos derechos por la actuación de la Fiscalía Delegada, lo que también sentaría un precedente muy importante en relación con la circular 003

El pasado 9 de septiembre, Cruz Elena Peña, cuyo hijo Juan Diego Martínez Peña, fue asesinado y presentado como muerto en combate el 18 de julio de 2008, presentó una acción de tutela contra la Fiscalía tercera delegada ante la Corte Suprema en defensa de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, al acceso a la justicia y al acceso a la administración de justicia que se han visto vulnerados porque este despacho no ha imputado cargos al General Mario Montoya Uribe por estos hechos.

La acción de tutela es el recurso al que acudió Cruz Elena a través de su abogado Sebastián Escobar Uribe, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –Cajar- después de doce años de esperar avances en la justicia sin resultado alguno, a pesar de que la Fiscalía Delegada abrió investigación contra el general Retirado Mario Montoya desde julio de 2009, un año después del asesinato de su hijo, con base en las denuncias que realizó el coronel Santiago Herrera en el sentido de que Montoya había dado las órdenes para cometer este y otros crímenes, a través de directivas que presionaban a las tropas para presentar resultados de bajas en combate.

En Marzo de 2016, siete años más tarde, el entonces Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, antes de dejar su cargo, anunció la imputación contra el general Mario Montoya, pero la audiencia se aplazó y nunca se realizó. Luego, en agosto de 2018, ante la insistencia de las víctimas y bajo la observancia de la Corte Penal Internacional, la Fiscalía Tercera delegada reconoció que ya estaba suficientemente sustentado el caso para hacer dicha imputación.

Dos meses después, en octubre de 2018, Montoya se sometió la jurisdicción Especial para la Paz –JEP- con lo cual el caso de Juan Diego junto con otros 2.428, según datos de la Fiscalía, pasaron a ser de conocimiento de esta justicia transicional.

Al ya lento avance en la justicia frente a los máximos responsables de los mal llamados “falsos positivos”, se sumó una circular de la Fiscalía General de la Nación que emitió el 22 de julio de 2019 señalando que la Fiscalía: “no suspende las investigaciones”. Sin embargo, se abstiene de “adoptar decisiones que impliquen la afectación de la libertad (...); adoptar decisiones que determinen la responsabilidad de los investigados (...) [y] adoptar decisiones o realizar actuaciones que impliquen la citación a práctica de diligencias judiciales”

Esto significó que la Fiscalía Tercera Delegada cesara toda actuación en este caso, pero también que otras fiscalías hicieran lo mismo frente a muchos otros casos donde, por cuenta de esta circular, se han paralizado las investigaciones de militares que se han sometido a la JEP a cambio de libertades transitorias, como los del Palacio de Justicia o el asesinato de Mario y Elsa. Esto, en suma, ha significado denegación de justicia a miles de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- emitió un auto aclarando que: “[l]as actuaciones de la Jurisdicción Penal Ordinaria solo se suspenden si se dan los siguientes requisitos (…) el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento fijado en la Ley 906 de 2004.”

Es decir que Montoya y otros máximos responsables sí pueden seguir siendo investigados y se puede llegar hasta la imputación de cargos en la Fiscalía, cuya actuación sólo se suspende cuando la JEP esté ad portas de emitir un fallo, esto es, cuando anuncie que en los siguientes tres meses habrá una resolución de conclusiones en los casos que esté adelantando.

Es así como las únicas limitaciones en la etapa de investigación que se imponen a la Fiscalía para seguir actuando en casos que están en la JEP son las de dictar medidas de aseguramiento, órdenes de captura o cumplimiento de las existentes, porque irían en contra del régimen de libertades transitorias, y ese no es caso del General Montoya ni de la solicitud de imputación que se hace.

Adicionalmente, la competencia de la JEP en hechos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado no es absoluta y se refiere a los casos más graves, y solo cuando ya se hayan recibido todos los informes, declaraciones, versiones voluntarias, se hayan analizado y contrastado, es decir un camino muy largo durante el cual la justicia ordinaria, y en este caso la Fiscalía, deben seguir actuando.

Esta exigencia de las víctimas se respalda también en la Constitución Política de Colombia que en su artículo 250 señala que: La Fiscalía General de la Nación no podrá “suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías”.

Por todo lo anterior, la tutela busca no solo que se avance finalmente con la imputación de cargos al Gral (R) Montoya por el homicidio de Juan Diego Martínez Peña, sino que se reconozca la vulneración a estos derechos por la actuación de la Fiscalía Delegada, lo que también sentaría un precedente muy importante en relación con la circular 003 y los miles de casos en los que las víctimas han visto cómo la Fiscalía les ha dado la espalda.

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