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Nadie debe estar por encima de la ley Columna por Rafael Barrios Mendivil

Análisis
Por Rafael Barrios Mendivil

 


Históricamente, los expresidentes de la República son investigados por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Desde la Constitución de 1986, pasando por la de 1991 y el Acuerdo de Paz con la exguerrilla de las FARC, al ser un fuero especial en el cual los políticos se investigan entre ellos, esto conduce la impunidad política y judicial.

Igual ocurrió en el pasado con la jurisdicción penal militar, hasta 1987 cuando la Corte Suprema dictaminó que no podían hacerlo más, cuando los militares se investigaban y juzgaban entre ellos, lo cual condujo de igual manera a la impunidad.

Y es que ninguno de los expresidentes de Colombia ha sido investigado por la justicia ordinaria por actos cometidos durante el ejercicio de su mandato: ni Belisario Betancur (1982-1986) que autorizó el operativo criminal de “la retoma” del Palacio de Justicia en 1985; ni César Gaviria (1990-1994) que dio el consentimiento tácito para que los perseguidos por Pablo Escobar, “Los Pepes,” lo ejecutaran; ni Ernesto Samper (1994-1998) por el sonado proceso 8.000. A Betancur nunca se le pudo iniciar un juicio de responsabilidad por los hechos del Palacio pese a que el 7 de noviembre de 1985 él mismo, ante los medios de comunicación, asumió “toda la responsabilidad” sobre el holocausto (El Pacto del Silencio, Barrios, Cajar, 2017, página 59).

El Procurador General de la Nación de la época, Carlos Jiménez Gómez, presentó una denuncia ante la Cámara de Representantes contra Belisario Betancur y su ministro de Defensa, Miguel Vega Uribe, recién ocurridos los hechos del Palacio. La investigación fue archivada por la Comisión de Acusaciones al considerar que, las torturas, ejecuciones y desapareciones ocurridas durante y después de “la retoma” fueron “un típico acto de Gobierno, ejecutado por quien sólo podía hacerlo, es decir, el señor Presidente de la República y su Ministro de Defensa”.

Los presidentes de Colombia no han hecho nada o casi nada para detener las graves violaciones de los derechos humanos que siguieron al Palacio de Justicia en 1985, como el exterminio de la Unión Patriótica, la ejecución de sus candidatos presidenciales, Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, o la del último senador de la Unión Patriótica Manuel Cepeda Vargas.

Más adelante, con el inicio de negociaciones con los paramilitares, el excomandante Freddy Rendón, alias el “Alemán”, afirmó que Carlos Castaño decía que Uribe era el hombre con el que iban a hacer la negociación, por ser antioqueño, por haber impulsado las Convivir -que luego se convirtieron en las autodefensas- y por ser amigo de éstas.

Todos estos son ejemplos de que el Presidente de la República está blindado mientras ejerce esa función; su inmunidad judicial y la impunidad en la que resulta son características del régimen presidencial colombiano. La Constitución Política del 91 en su artículo 188 dice que el presidente “simboliza la unidad nacional”, imagen que daría a pensar que el presidente debe estar por encima de la ley.

El primer mandatario es el “buen padre” a quien las colombianas y los colombianos confiamos nuestra protección. Él es quien “se obliga a garantizar los derechos y libertades de todas y todos”. El rol protector que se atribuye a la figura del presidente acarrea el que no se le pueda responsabilizar por los crimenes que cometiere en el desempeño de sus funciones, porque se considera intocable.

Lo que se ganó en el equilibrio institucional entre los poderes públicos en la Constitución del 91, se perdió en la responsabilidad política del presidente de la República. La impunidad y la inmunidad tanto judicial como política del Primer Mandatario, nadie está dispuesto a tocar ni remover.

Así lo reafirmó el Acuerdo de Paz con las FARC, que eximió expresamente de responsabilidad a todos los expresidentes que gobernaron durante el conflicto armado interno, de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP. Esta extensa tradición de presidentes intocables tiene fundamento también en la falta de responsabilidad política ciudadana y el rechazo de los gobernantes a rendir cuentas.

La Constitución Política de Colombia es clara al señalar que todos los cargos políticos gozan de este fuero, lo que quiere decir que las investigaciones por hechos delictivos las adelanta la Comisión de Investigaciones de la Cámara, para el caso de los Presidentes, y la Corte Suprema de Justicia, para el caso de los congresistas y gobernadores.

Esta última –en un hecho sin precedentes- fijó los días 8 y 9 de octubre de 2019 para escuchar al senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez en indagatoria. El susodicho presentó una denuncia penal el 23 de febrero de 2012 ante la CSJ contra el entonces representante a la Cámara Iván Cepeda Castro, por un supuesto “complot” con testigos falsos que intentaba involucrarlo en actividades criminales de los grupos paramilitares. El 17 septiembre de 2014 el senador Cepeda promovió un debate en el Congreso contra el senador Uribe, específicamente sobre el paramilitarismo en Antioquia. Recién iniciado el debate, el senador Uribe anunció que se trasladaría a la Corte Suprema a denunciar al senador Cepeda por difamación y que regresaría al recinto. Pero no regresó.

El 16 de febrero de 2018 el senador Uribe pasó de denunciante a investigado, ya que la Corte se inhibió de seguir adelantando la indagación preliminar contra el senador Cepeda al concluir que éste “no abusó de sus funciones como congresista ni determinó a reclusos mediante sobornos para testificar”, y, por el contrario, ordenó la compulsa de copias en contra del senador Uribe para que se adelantaren las correspondientes pesquisas.

Que bueno para el estado de derecho y la democracia que sea la Corte Suprema la encargada de determinar si el doctor Uribe manipuló o no a los testigos e incurrió en fraude procesal, a partir del abundante material probatorio que obra en el proceso, según se desprende del comunicado a la opinión pública, del 17 de agosto de 2019, suscrito por Iván Cepeda Castro, Senador de la República, y la citación a indagatoria que deberá rendir el procesado.

Este escenario, que resulta sorprendente ante los antecedentes históricos, sólo está siendo posible porque los hechos concernientes ocurrieron cuando el doctor Uribe ya no era Presidente de la República, por lo que el caso vuelve a traer de relieve un debate de fondo que debe dar la sociedad colombiana: Blindar del alcance de la justicia a la figura del Presidente de la República arriesga nuestro derecho a un Estado de derecho que vele por todas y todos. La responsabilidad política y la rendición de cuentas de los expresidentes son hoy más necesarias que nunca.

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