Ir al contenido principal

Demandan ante la Corte Constitucional la Ley de procedimiento de la JEP

Noticia
Por El Espectador


Las acciones judiciales las presentaron organizaciones como la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia que cuestionan algunas disposiciones introducidas por el Centro Democrático en el trámite que se dio en el Congreso.

La ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz tuvo un arduo debate en el Congreso de la República, tras el cambio de las fuerzas políticas que se dio tras las elecciones presidenciales y la victoria de Iván Duque el pasado 17 de junio. Al final fueron aprobados en esta ley dos elementos claves, propuestos por el Centro Democrático, que acaban de ser demandados ante la Corte Constitucional por organizaciones como la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia.

Se trata de la creación de un procedimiento “especial y diferenciado” para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido crímenes en el marco del conflicto armado. La propuesta que finalmente fue aprobada, en la práctica dispone un término de 18 meses para que el Gobierno y el Congreso presenten ese procedimiento. Para el Gobierno esto es innecesario, porque ya existe unas reglas de juego en ese sentido. Y la demanda, a la que tuvo acceso El Espectador, pide declarar este artículo inconstitucional.

De acuerdo con la demanda, esta propuesta establece un trato diferenciado para los integrantes de la Fuerza Pública que no es razonable. En primer lugar, porque se terminaría excluyendo a la JEP de la facultad de investigar las “estructuras, los planes criminales y los móviles de las violaciones que sufrieron las víctimas, especialmente, los grupos discriminados y vulnerables”.

En segundo término, porque “ordena suspender las actuaciones de la JEP contra los integrantes de la Fuerza Pública hasta que exista un procedimiento especial y diferenciado para ellos, excepto que estos lo acepten voluntariamente; y les permite acceder y mantener los beneficios penales incorporados en las normas aplicables a dicha jurisdicción sin cumplir el régimen de condiciones e incentivos establecidos para tal efecto”.

Los demandantes, entre quiénes están Gustavo Gallón Giraldo, Juan Carlos Ospina Rendón, Rodrigo Uprimny Yepes y Diana Isabel Güiza Gómez, este artículo, el 75 de la ley 1922 de 2018, también es inconstitucional porque sólo fue introducido en el último debate en el Senado, lo que implicaría un vicio de forma.

El segundo aspecto clave en la demanda tiene que ver con las reglas de juego en la JEP para los trámites de extradición de desmovilizados que se hayan acogido al proceso de paz. Como se sabe, en el Congreso se eliminó la posibilidad que esa justicia especial pueda pedir las pruebas para determinar si la conducta por la que un exguerrillero es requerido por otro país, se cometió antes o después de la firma del Acuerdo de Paz.

Para los demandantes, la prohibición a la Sección de Revisión de la JEP de practicar estas pruebas “viola la autonomía e independencia de esa jurisdicción”. Por otro lado, la acción judicial que deberá ser analizada por la Corte, para determinar si cumple los requisitos para ser admitida, también ataca un aparte del primer artículo de la Ley que dice que en todos los casos se “se preservará el derecho al buen nombre” de las personas que sean mencionadas en cualquier trámite de la JEP.

En su criterio, esto implica que se prioriza el derecho al bien nombre sobre los derechos de las víctimas del conflicto. Además, también cuestionaron que ese mismo artículo imponga a la JEP la obligación de comunicar a la justicia ordinaria cualquier mención que se haga de un tercero en la justicia especial. “Tal exigencia genera un privilegio injustificado a favor de los terceros, que vulnera el derecho a la justicia de las víctimas, pues los terceros conocerán de investigaciones penales que los involucren, antes de que se inicien formalmente, por lo que pueden obstaculizar el desarrollo de esas pesquisas”, dice la demanda.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Homenajes (Agencia cubana de noticias). CUBA-PIONEROS DE LAS TUNAS RINDEN TRIBUTO A CAMILO Y CHE

Fecha: 08/10/12 Propietario: Antonio Hernández Mena 17 elementos 201201008YPP_01 Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República de Chile, en la oriental provincias de Las Tunas, Cuba, el 8 de octubre de 2012. AIN FOTO/ Yaciel PEÑA DE LA PEÑA/Thm Fecha: 08/08/12 Nuevo 201201008YPP_02 Madres e hijo en el Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República de Chile, en la oriental provincias de Las Tunas, Cuba, el 8 de octubre de 2012. AIN FOTO/ Yaciel PEÑA DE LA PEÑA/Thm Fecha: 08/08/12 Nuevo 201201008YPP_03 Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República de Chile, en la oriental provincias de Las Tunas, Cuba, el 8 de octubre de 2012. AIN FOTO/ Yaciel PEÑA DE LA PEÑA/Thm Fecha: 08/08/12 Nuevo 201201008YPP_04 Niño en el Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República ...

Excombatiente de las Farc fue asesinado en Antioquia

   Noticia Colombia 2020 La víctima es Juan Carlos Correa, firmante de paz de 35 años, quien, según informó la comunidad, había sido interceptado por hombres armados en el municipio de San Andrés de Cuerquia. La noticia se dio a conocer en medio de la Segunda Asamblea Nacional que adelanta el partido político FARC. En la noche de este sábado 23 de enero, se dio a conocer la noticia del asesinato del exguerrillero Juan Carlos Correa, quien fue encontrado sin vida en el municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), de donde era oriundo. Correa tenía 35 años, fue firmante de paz y se encontraba en proceso de reincorporación. De acuerdo con las primeras versiones, Vanessa Correa, hermana de Juan Carlos, notificó a las autoridades sobre el secuestro de su hermano, quien desapareció cuando conducía una motocicleta en la vía que conduce del corregimiento de Valle de Toledo al municipio de San Andrés de Cuerquía. La llamada se realizó luego de que pobladores de la zona vieran cómo ...

Presidente Petro firma el decreto que reglamenta los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam)

Noticia Por Prensa Rural  Uno de los ejes de implementación de los Tecam son los Planes de Vida Digna, cuya elaboración estará a cargo de entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrolllo Rural. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural   / Miércoles 26 de junio de 2024 El presidente de la República, Gustavo Petro, y la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica, firmaron el decreto reglamentario de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), contemplados en el artículo 359 del Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia, Potencia Mundial de la Vida’. La normativa tiene como principal objeto el reconocimiento de la territorialidad de las comunidades campesinas, así como sus saberes, tradiciones y costumbres históricas sobre la labor agropecuaria para su soberanía alimentaria. Para esto, el decreto también ordena la creación de un Plan de Vida Digna, que servirá como insumo principal para la permanencia de estas poblaciones en los Tecam. En e...