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Espaldarazo de la Corte Suprema a la JEP en materia de extradición de exguerrilleros

Noticia
Por el Espectador 

Espaldarazo de la Corte Suprema a la JEP en materia de extradición de exguerrilleros

Pese a varias críticas, el alto tribunal asegura que la Jurisdicción Especial de Paz es la entidad que legalmente está autorizada para revisar este tipo de procesos.

Según la Corte Suprema, la JEP es la entidad con la potestad de revisar los pedidos de extradición de exmiembros de las Farc.

Los casos de extradición de miembros de la exguerrilla de las Farc siguen dando de qué hablar. El de Jesús Santrich es, sin duda, el que más polémica ha causado pues levantó las primeras dudas de quién es la entidad que debe conocer las solicitudes de extradición de exmiembros de las Farc: si la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) o la justicia ordinaria. Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia le da el respaldo total a la potestad de la JEP en estos casos. 

Según el alto tribunal, la JEP es la jurisdicción “habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar” estos procesos, siempre y cuando los delitos por los que el ciudadano colombiano es requerido por un país extranjero fueron cometidos antes del 24 de noviembre de 2016, o sea, antes de la firma del Acuerdo de Paz, y la persona está entre los listados oficiales de quienes se han sometido a la justicia especial.

El caso que estudió la Corte Suprema para tomar esta decisión es el de Pedro Luis Zuleta Noscué, alias El Cojo o El Inválido, quien es solicitado por una Corte Distrital del Sur de Nueva York por, supuestamente, ser el responsable de la fabricación e importación de grandes cantidades de cocaína entre 1985 y 2011, cuando era el líder del Frente Sexto de las Farc. Para el alto tribunal, en este caso, “el juez natural para continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP”.

Según la Fiscalía colombiana, Zuleta es el responsable de uno de los cultivos de marihuana más grandes del Cauca. De acuerdo a los detalles que las autoridades tienen en contra del exguerrillero, su producción de sustancias ilícitas representa más de la mitad del mercado de todo el país. El exguerrillero, por su parte, aseguró en una entrevista a la periodista Salud Hernández, que nada tiene que ver con las Farc y que tampoco sabe nada de cultivos de marihuana. 

“Por consiguiente, dada la falta de competencia para continuar con el trámite de extradición, se remitirá la actuación a la Sección de Revisión de la JEP, pues es esa jurisdicción especial la que ha de constatar y calificar si los hechos que motivan el pedido de extradición se cometieron en el marco del conflicto armado, con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. De la respuesta que se dé a ello depende que la solicitud de extradición deba ser resuelta por la JEP o haya de regresar a la Jurisdicción Ordinaria”, explicó la Corte Suprema en su decisión. 

La decisión del alto tribunal resuelve varias dudas y es clave para los procedimientos que lleguen a la JEP, mientras se resuelve en el Congreso la ley de procedimiento que debe seguir la jurisdicción especial en estos casos. Precisamente, en el debate en plenaria del Senado y Cámara del martes 29 de mayo, se aprobó un artículo que iría en contra de la decisión de la Corte. Según el documento estudiado por los congresistas, la JEP no podrá evaluar las condiciones o conductas cometidas por los exguerrilleros, sino limitarse a informar la fecha en la que estas habrían sido cometidas para que el caso pase a la justicia ordinaria y, si es el caso, que proceda la extradición.




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