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Corte Constitucional da luz verde a la Ley de Amnistía

Noticia
Por El Espectador


Se trata de una de las normas claves para la implementación del Acuerdo de Paz, aunque le puso condiciones. Entre otras cosas, eliminó varias palabras que resultaban ambiguas a la hora de saber cuáles son los crímenes que estudiará la JEP.

La implementación del Acuerdo de Paz sigue en examen en la Corte Constitucional. En la Sala Plena de hoy jueves 1 de marzo, uno de los temas más importantes del proceso pasó la prueba: la Ley de Amnistía. El alto tribunal, después de tener por más de seis meses el expediente en los despachos, resolvió que esta ley, en términos generales, no va en contra de la constitución, pero condicionó y declaró inexequibles varios puntos cruciales de la Ley 1820 de 2016.

El estudio de este importante tema lo lideró la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien a finales del año pasado repartió el proyecto de fallo entre sus compañeros. En la ponencia, se plantearon varios condicionamientos claves en lo que puede ser considerado como el primer escalón en el camino de la implementación del Acuerdo de Paz. Los siete magistrados que participaron en el debate, pues Cristina Pardo y Carlos Bernal se declararon impedidos, aceptaron lo planteado por la magistrada Fajardo y no hubo ni un voto en contra

El documento que presentó la magistrada Fajardo aclaró que la ley debe declarase exequible, en término generales, pero uno de los primeros temas que aclaró es que la amnistía se puede aplicar siempre y cuando los desmovilizados estén dispuestos a contar toda la verdad y a reparar a las víctimas en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). De no cumplir con estos requisitos, los exguerilleros perderían los beneficios de la amnistía y tendrían que enfrentar su proceso judicial en la justicia ordinaria.

Otro de los puntos clave que fueron declarados inexequibles en la decisión de la Corte Constitucional es el que tiene que ver con los “graves crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”, como lo dice la norma, que podían ser amnistiados. Para resolver el problema, criticado por el fiscal Néstor Humberto Martínez y la Fiscalía de la CPI, el alto tribunal eliminó toda la frase para que no haya ninguna duda de que ninguna infracción en contra del Derecho Internacional Humanitario puede ser objeto de amnistías.

La decisión del alto tribunal también declaró inexequible varias palabras de artículos de la Ley 1820 de 2016 que tienen que ver con el tiempo que puede durar la libertad que otorga la amnistía. Según lo aprobado por el Congreso en el articulado, esas libertades debían ser inmediatas y definitivas. La Corte, sin embargo, decidió eliminar la última palabra –“definitiva” – de la ley. Este fue uno de los puntos que no logró el consenso de los siete magistrados que participaron del debate.

El magistrado Antonio Lizarazo se opuso a esa decisión y salvó el voto. En el resto de votaciones, la mayoría fue absoluta. Asimismo, la Corte Constitucional tomó postura en otro tema que ha sido objeto de amplio debate en paneles de expertos en jurisdicciones especiales y del ordenamiento jurídico en tiempos de paz. Se trata de la potestad del alto tribunal de temas constitucionales de revisar tutelas, de seleccionarlas y de examinar recursos contra providencias judiciales que haya emitido la JEP.

En este aspecto, la Corte Constitucional aclaró que, si bien hay existe un principio de prevalencia en cuanto a las decisiones de la JEP, esto no quiere decir que el alto tribunal no puede participar de revisión y selección de tutelas, o de la eventual decisión que podría tomar respecto al estudio de una tutela en contra de un fallo. Se trata de un cambio sustancial en lo que se había aprobado en el Congreso pues, en el texto que salió del legislativo, estaba claro que las decisiones de la jurisdicción especial pasaban a ser cosa juzgada.

Por otra parte, el alto tribunal sentó una postura exigente a la hora de señalar que todos los beneficios que pueda otorgar la amnistía, inclusive el perdón político, dependen de la colaboración y el respeto hacia las víctimas. En este sentido, la corte puntualizó que la disposición de contar la verdad en la Sala de Reconocimiento y en la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de quienes quieran acceder a la amnistía, es una obligación imprescindible. De no cumplir con esa tarea, de inmediato perderán sus beneficios.

La Corte además fue certera en decir que en ningún articulado de la ley, puede estar la palabra graves cuando se refiere a crímenes. Ese terminó fue eliminado de seis artículos de la norma pues, para el alto tribunal, causaba varios problemas a la hora de interpretas su significado. La palabra declara inexequible fue precisamente duramente criticada durante todo el debate de la ley pues no se entendía con claridad cuáles eran los crímenes graves y quién era el llamado a definirlos.

El reclutamiento de menores fue otro de los temas fundamentales discutidos por la Corte. En este sentido, el alto tribunal aclaró que nunca podrá ser un delito que pueda recibir los beneficios de la amnistía. Además, la decisión tuvo en cuenta otro tema que había sido blanco de críticas pues expertos explicaron que, según la ley, los niños que hubieran sido reclutados antes de los 15 años y hoy tuvieran 18, no eran objeto de recibir protección especial, y que tampoco iban a ser responsables quienes hubieran sido responsables de su reclutamiento.

Para la Corte, esta interpretación no es válida y los menores que hayan cumplido 15 años antes del 25 de junio de 2005, deben considerarse como niños reclutados por la guerrilla, así hoy tengan más de 18. En esos casos, quienes hayan estado detrás de su entrada a la guerra, también son responsables y no pueden recibir amnistía. De esta manera, la Corte Constitucional sigue en la revisión final de todas las normas, decretos y actos legislativos para que la implementación del Acuerdo de Paz sea una realidad.

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