Ir al contenido principal

FALLO IRRESPONSABLE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL AGUDIZA TENSIONES ENTRE INDIGENAS Y CAMPESINOS DEL CATAUMBO

Análisis
Por ANZORC



Con la sentencia  T - 052 de 2017,  la CORTE CONSTITUCIONAL privilegió la expectativa de ampliar el territorio indígena de la comunidad MOTILÓN BARI, en menoscabo del anhelado acceso a la tierra del CAMPESINADO CATATUMBERO. Ampliando así el reconocimiento desigual de derechos de los y las campesinas, ahondando las condiciones para un eventual conflicto inter étnico y cultural.

En la referida providencia la Corte incurrió en varias inconsistencias. En primer lugar, al desconocer en la parte resolutiva del fallo, los argumentos que ella misma había expuesto sobre la existencia de un caso difícil, donde estaban en juego la garantía de derechos de dos sujetos de especial protección constitucional (indígenas y campesinos), y donde manifiestó expresamente que:

 “en este caso particular, una decisión favorable al pueblo indígena accionante, la que conforme a lo pedido, podría implicar la imposibilidad de constituir la ZRC, sería, de suyo, adversa a la población campesina de la misma región, así mismo objeto de protección constitucional.” (Negrita y subrayado fuera de texto)(Sic)

En el mismo sentido, a pesar que la Corte reconoció la necesidad de implementar medidas afirmativas para superar la exclusión y desconocimiento estructural e histórico del campesinado, argumentando por ejemplo que:

 “la cadena productiva alimentaria tienen siempre lugar en el campo y dependen del trabajo de los campesinos, quienes, como antes se dijo, suelen estar en situación de grave desventaja respecto de la mayor parte de las comunidades”. (Negrita y subrayado fuera de texto)(Sic)

Y pese a  haber citado sentencias de su seno que reconocen el sujeto campesino como uno de especial protección, y a las ZRC como un instrumento de acceso a los derechos de los y las campesinas, la Corte Constitucional DECIDIÓ profundizar la brecha que impide a los campesinos acceder a sus derechos, al suspender la constitución de la ZRC del Catatumbo (cuyo proceso lleva poco más de 7 años de haberse iniciado), hasta tanto no se decida una supuesta solicitud de ampliación y saneamiento de resguardos de la comunidad Barí, que por cierto aparece en la relación de documentos tenidos en cuenta para la decisión, con fecha de 2013, es decir, posterior a la petición presentada por los campesinos frente a la ZRC - C.

En otras palabras, la Corte afirmó que indígenas y campesinos son sujetos de especial e igual protección por parte del Estado y que el acceso a la tierra es uno de sus derechos primordiales, para luego decidir que en realidad NO SON TAN IGUALES, y que es más importante garantizar la ampliación de la tierra con la que ya cuentan la comunidad Motilón Barí, que procurar el acceso efectivo a la tierra que ha sido negado a los campesinos y campesinas del Catatumbo.

Otra inconsistencia de la Corte fue reconocer que se allegó al proceso cartografía oficial que demuestra que el polígono o pretensión territorial de la ZRC del Catatumbo,  NO SE SOBREPONE A LOS RESGUARDOS indígenas del Pueblo Bari, para después manifestar que no le quedó claro si la ZRC – C se traslapa o no con el territorio de los Bari.

¿Que otro tipo de pruebas, distintas a cartografía oficial y georreferenciada
necesitaba la Corte para haber tenido dicha claridad?

Esta y otras preguntas quedan sin responder con un fallo que pone en los hombros de las comunidades campesinas del Catatumbo la carga de la inoperatividad y negligencia del Estado, ya que en términos de la Corte, la ausencia de respuesta por parte del INCODER a las referidas solicitudes de ampliación y saneamiento de resguardos de los Bari, supone la suspensión de constitución de la ZRC- C. Supeditando el derecho al acceso a la tierra de los y las campesinas, a la resolución de las peticiones del grupo originario. 
Argumento que no tiene peso desde una mirada legalista, ya que las referidas solicitudes de ampliación y saneamiento de resguardos indígenas, no aparecen en ningún aparte de las normas que reglamentan las ZRC, como impedimento para iniciar y dar trámite a su proceso de constitución.

Con lo anterior, queda claro que la Corte prefirió trasladar la responsabilidad al Incoder, dejando de lado una gran oportunidad para decidir de fondo sobre esta controversia. Decisión que implica una continuidad en la situación histórica de exclusión y desigualdad del campesinado, al tiempo que genera un panorama de inminentes confrontaciones territoriales entre dos pueblos hermanos.

Finalmente, es preciso manifestar que pese al irresponsable fallo del Corte Constitucional, la lucha por el reconocimiento de los derechos campesinos a través de las Zonas de Reserva Campesina continúa.  Y desde la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina – ANZORC, en representación de sus 65 procesos alrededor del país, seguiremos respaldando el arduo trabajo y las acciones futuras que la Asociación Campesina del Catatumbo – ASCAMCAT decida emprender en pro del pueblo Catatumbero.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Homenajes (Agencia cubana de noticias). CUBA-PIONEROS DE LAS TUNAS RINDEN TRIBUTO A CAMILO Y CHE

Fecha: 08/10/12 Propietario: Antonio Hernández Mena 17 elementos 201201008YPP_01 Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República de Chile, en la oriental provincias de Las Tunas, Cuba, el 8 de octubre de 2012. AIN FOTO/ Yaciel PEÑA DE LA PEÑA/Thm Fecha: 08/08/12 Nuevo 201201008YPP_02 Madres e hijo en el Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República de Chile, en la oriental provincias de Las Tunas, Cuba, el 8 de octubre de 2012. AIN FOTO/ Yaciel PEÑA DE LA PEÑA/Thm Fecha: 08/08/12 Nuevo 201201008YPP_03 Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República de Chile, en la oriental provincias de Las Tunas, Cuba, el 8 de octubre de 2012. AIN FOTO/ Yaciel PEÑA DE LA PEÑA/Thm Fecha: 08/08/12 Nuevo 201201008YPP_04 Niño en el Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República ...

Carta al Presidente Juan Manuel Santos

Comunicado Por Congreso para la Paz Bogotá, D.C., 4 de Abril de 2013 SEÑOR JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE DE COLOMBIA CIUDAD Atento Saludo, Diversas organizaciones sociales y políticas nos hemos empeñado en buscar caminos de paz con justicia social, convencidos de que la participación activa, deliberante y decisoria del pueblo colombiano, es la mejor garantía de una paz definitiva en país. El Congreso para la Paz reunirá a miles de campesinos, trabajadores, indígenas, afrodescendientes, estudiantes, sectores eclesiales, artistas, intelectuales, jóvenes, mujeres y niños, para construir una agenda social para la paz con justicia social. De igual manera propondrá una salida urgente a la crisis humanitaria nacional y fortalecerá las propuestas de movimiento social por la paz que han venido impulsando diversos movimientos y organizaciones. Consideramos que los modelos de paz no pueden dejar por fuera a ninguno de los actores del conflicto social y armado y por ello l...

JEP abre el caso 06: Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)

Noticia Tomado de Pacocol Por JEP 16 miembros de la fuerza pública se han acogido a la JEP por hechos relacionados con la Unión Patriótica y otros 4 miembros han solicitado su acogimiento por las mismas razones. Además, 13 exagentes del DAS han solicitado su acogimiento por hechos que podrían estar vinculados con este caso.     La Fiscalía reconoció en su informe que las investigaciones en la justicia ordinaria han sido insuficientes para establecer la responsabilidad de los autores de estos hechos. En las 246 sentencias emitidas en este caso, se ha condenado a dos agentes del DAS, 18 miembros del Ejército y 10 agentes de la Policía. Bogotá, marzo 4 de 2019. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP abrió el caso No. 006, denominado "Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado", a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscal...