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La protesta como crimen. el ministro de defensa y su propuesta ante el bloqueo de vías

Análisis
Por Cilep




Este año, al inicio del segundo semestre, el Ministerio de Defensa presentó un proyecto de ley, que dentro de sus finalidades, tiene una clara intención de criminalizar la protesta social y, con esto, usar la amenaza de la pena estatal para evitar las manifestaciones populares ante el descontento por la visión política y económica dominante en Colombia. Con el pretexto de que en una democracia constitucional, además de estar garantizada la manifestación social pacífica, también se respetan los derechos de los demás ciudadanos, con lo cual se indica que la protesta solo puede ser permitida cuando no afecta los derechos y los bienes de quienes no participan de la manifestación. 

Sin embargo, la preocupación por las consecuencias ocultas de tal propuesta no se ha hecho esperar. Por ejemplo, César Rodríguez, miembro de Dejusticia y profesor de la Universidad de los Andes, ha calificado el proyecto de ley como inconveniente, antidemocrático e inconstitucional, dado que abre la posibilidad de configurar como blanco de la persecución penal a “los estudiantes que salieron por estos días a marchar, los campesinos quebrados que brotaron de la tierra en el paro agrario, los indígenas que están en minga para que el Gobierno cumpla los acuerdos del año pasado, y cualquier ciudadano que se sume a una marcha espontánea” 1.

Ante los cuestionamientos, el Ministro de Defensa ha argumentado que en ningún momento la iniciativa que impulsa quiere criminalizar la protesta: “la protesta social es legítima, la promovemos, la respetamos e invitamos a los ciudadanos a que se manifiesten, pero no es aceptable cuando termina en bloqueos que atentan contra los derechos de los ciudadanos, pero más grave aún en una promoción de la violencia, por eso quienes promueven estas protestas van a tener que pagar las consecuencias”2 . Es más, el titular de esa cartera recuerda que “siendo un muchacho, yo salía a la Plaza de Bolívar a protestar en contra de la presencia de dineros del narcotráfico en la política y manejaba un movimiento que era altivo y activo pero nunca atentamos contra nadie ni le lanzamos explosivos a nadie” 3.

La justificación del Ministro de Defensa para proponer esta reforma legal tendenciosa tiene dos argumentos centrales. De un lado, el argumento de que los últimos episodios de manifestación social que vivió el país es patente la infiltración guerrillera; de otra parte, la idea de que la violencia como elemento de protesta no se puede admitir como forma de manifestación democrática. 

Para analizar con más elementos la justificación de la reforma legal vale la pena revisar con algún detenimiento el apartado concreto que ha generado la controversia alrededor de la criminalización de la protesta social. El artículo 11 de la propuesta del Ministerio de Defensa4 propone modificar el delito de obstrucción de vías que afecten el orden público y una mirada de contraste entre el artículo vigente y la propuesta de reforma ofrece algunos elementos: 

Propuesta del Ministerio de Defensa

ARTÍCULO 11°. Modificase el artículo 353 A de la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así: 
“ARTÍCULO 353A. OBSTRUCCIÓN A VÍAS PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO. El que incite, dirija, participe, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la movilidad, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) a sesenta meses (60) y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. 
La pena se aumentará en una tercera (1/3) parte, si la conducta es realizada por el sujeto activo utilizando medios que impiden su plena identificación por parte de las autoridades o utilizando falsa identificación. 
La pena se aumentará en una tercera (1/3) parte si el delito es cometido con utilización de menores, personas en situación de discapacidad o personas de la tercera edad. 
Este tipo penal no será objeto de beneficios o subrogados penales. 
PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política”.


Código penal
Artículo 353A. (Adicionado por la Ley 1453 de 2011, artículo 44. Declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-742 de 2012.).OBSTRUCCIÓN A VÍAS PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.
En esa comparación se pueden destacar cinco elementos importantes. El primero, como es usual en las reformas penales del país, se propone un aumento de las penas, que pasa de un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, a un mínimo de tres y un máximo de cinco años de prisión; en el caso de la multa, que también aumenta, pasaría de moverse en un rango de 13 a 75 salarios mínimos, a uno de 20 a 100 salarios mínimos, lo que quiere decir que la sanción en dinero oscilaría, teniendo en cuenta el salario mínimo del 2013, entre $11´790.000 y $58´950.000. El segundo elemento es que en la propuesta del Ministro de Defensa se suprime la expresión “por medios ilícitos”, argumentando que ésta “dificulta la judicialización de este tipo de actuaciones” 5. En tercer lugar, se propone introducir un nuevo objeto de protección: la movilidad. Con ello, para considerar delictiva una obstrucción de vías se podría analizar no cinco, sino seis posibilidades alternativas: que afecten la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, el trabajo y, ahora con la propuesta del Ministro, la movilidad. 

Los últimos dos elementos son más peligrosos aún. De un lado, se propone agregar el verbo participar en la redacción del tipo delictivo y, por esta vía, criminalizar cualquier tipo de relación en la organización y desarrollo de un bloqueo de vías. Por último, el cierre con broche de oro, es que la propuesta añade la imposibilidad de otorgar beneficios o subrogados penales en el caso de este tipo penal, lo que quiere decir que quien enfrente un proceso judicial no podrá ni hacer negociaciones o aceptaciones de los cargos, ni tampoco solicitar la aplicación del principio de oportunidad, con el fin de que la pena se rebaje o no se imponga. También tiene como consecuencia que quien sea condenado por ese delito, no puede solicitar, por ejemplo, que le cambien el lugar de la ejecución de la pena (de la prisión al domicilio), que la ejecución de la pena de prisión se mantenga en suspenso bajo ciertas condiciones, o que, cumplida parte de la pena, se le otorgue la libertad condicional. 

Teniendo en cuenta lo anterior, más que combatir la pretendida infiltración guerrillera en las manifestaciones sociales que se han venido desarrollando a lo largo de este año, se plantea una innegable y autoritaria criminalización de la protesta. Visto en detalle, no hay ningún elemento nuevo en el que pueda verse una propuesta concreta frente a la inflitración: el aumento de pena sólo dice que se endurece la amenaza del Estado y el castigo; la inclusión de la movilidad como objeto de protección sólo indica una medida absolutamente reactiva frente a las formas concretas de manifestación que se han presentado últimamente, especialmente en el pasado paro agrario en el que se vio alterado, por la movilización de amplios sectores populares, el flujo cotidiano del tránsito y el transporte; la inclusión del verbo participar, más que preocuparse por la infiltración, se ocupa es de la participación, cualquiera que sea su forma, en las protestas en las que las vías se bloquean. Justificar una reforma a partir de ese argumento es sencillamente mentiroso.

Es más, la propuesta del Ministro de Defensa no hace sino profundizar el ejercicio autoritario y reactivo que comenzó con la introducción del delito de bloqueo de vías en el 2011. En ese entonces, los Ministros de Interior y de Justicia, Germán Vargas, de Defensa, Rodrigo Rivera, y el Fiscal General encargado, Guillermo Mendoza, propusieron en el 2010 un proyecto de ley que luego se convirtió en la Ley de seguridad ciudadana6 , donde originalmente se incorporó al Código penal este delito. Al igual que en la actualidad, tal medida fue una reacción a la movilización tanto en el campo como en la ciudad y que, posteriormente, tuvo dificultades en su interpretación dado su talante autoritario y antidemocrático. Reflejo de esto fue que la Corte Constitucional tuvo que pronunciarse frente a ese delito, a raíz de una demanda ciudadana, para determinar que no toda obstrucción de vías constituye una conducta delictiva7 . En esa oportunidad, en la interpretación fue importante la expresión “por medios ilícitos”, a través de la cual se podía determinar que un bloqueo de vías puede ser relevante para el Derecho penal cuando, para ello, se utiliza la violencia y el delito. Sin embargo, aunque la decisión de la Corte Constitucional presentó algunos elementos para reducir el nivel de arbitrariedad en la criminalización de la protesta social, algunas dudas persistieron, especialmente sobre el punto de que la única protesta protegida sea la protesta pacífica. Como señaló en su oportunidad Luz María Sánchez, “aunque en muchos casos el uso de medios ilícitos coincide con expresiones desproporcionadas de violencia que podrían justificar la penalización, esto no siempre es así. Por ejemplo, a partir de una visión restrictiva frente a la protesta y amplia frente al uso del derecho penal se podría terminar criminalizando un bloqueo en el que los manifestantes atraviesen llantas prendidas en la vía, bajo la idea de que se está cometiendo el delito de incendio” 8. Frente a este problema de interpretación, ¿cuál es la solución que propone el Ministro de Defensa? ¡Eliminar la expresión “por medios ilícitos”! En la mentalidad que se refleja en la propuesta, por tanto, hacer más fácil la judicialización es ampliar el espectro del tipo penal. 

Ahora, hasta acá solo hemos comentado el primer argumento de justificación de la reforma. El segundo, que se refiere al problema de la violencia, tiene mayores complicaciones, dado que tanto los representantes del poder judicial y del poder ejecutivo coinciden en que sólo la protesta pacífica puede estar permitida. Argumentan que en una sociedad democrática una expresión violenta nunca puede ser una manifestación legítima. Sin embargo, en ningún momento los representantes de las instituciones del Estado se ocupan en concreto de las razones por las cuales, en ocasiones, la manifestación del movimiento popular en Colombia se torna violenta. ¿No será que a muchos sectores de la población no les queda otra forma de hacerse visibles y ser escuchados que las acciones contundentes que llamen la atención del gobierno, a través de las marchas y las concentraciones que generan una ruptura con el pretendido flujo cotidiano del acontecer político y económico del país?, ¿por qué no se cuestionan también, con el mismo acento, las manifestaciones de arbitrariedad, brutalidad y exceso de la fuerza de las agencias del control del Estado, como el ejército y la policía, en especial su Escuadrón Móvil Antidisturbios?, ¿Por qué no ven que la mayoría de los episodios violentos no son más que el resultado de una provocación irresponsable?

Por estas razones y por estas preguntas sin respuesta es posible afirmar que la propuesta del Ministerio de Defensa es otro intento directo de criminalizar la protesta social y de reducir los márgenes de negociación y discusión de los conflictos del país. En la movilización y en la manifestación política no puede tener cabida el derecho penal, que solo entra en escena, para llamar a quienes protestan delincuentes, cuando quienes hacen las leyes están de acuerdo y conformes con que los marcos institucionales para la participación política sean reducidos y solo favorezcan la voz de los dominadores, mientras que la de los discriminados permanece oculta y cuando se manifiesta se la tilda de criminal.



1 César Rodríguez. ¿Cárcel por protestar? (El Espectador. 21-09-13). Disponible en: elespectador.com/opinion/carce..
2 ¿Criminalización de la protesta social? (El Espectador. 11-09-13). Disponible en: elespectador.com/noticias/poli..
3 El Espectador (08-10-13). Mindefensa asegura que no quiere criminalizar la protesta social. Disponible en: elespectador.com/noticias/poli..
4 El proyecto de ley por medio de la cual se modifican el código penal, el codigo de procedimiento penal, la ley del procedimiento sancionatorio ambiental, el código nacional de tránsito y el codigo de infancia y adolescencia, con el fin de fortalecer las medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo, y se dictan otras disposiciones, puede ser consultado en: 
mindefensa.gov.co/irj/go/km/do..
5 Página 13 de la propuesta de reforma presentada por el Ministerio de Defensa.
6 Ley 1453 de 2011.
7 Se trata de la sentencia C-742 de 2012. Disponible en: corteconstitucional.gov.co/rel..
8 El bloqueo a la protesta (Semana, 10-10-12). Disponible en: semana.com/opinion/articulo/el...

- Los Verdaderos Colapsos del Edificio Space -

cilep|v0|Oct 20, 2013
Las toneladas de escombros de la torre 6 aún por remover y en cuyas entrañas reposan las 10 víctimas todavía desaparecidas desde hace 8 días dejan varias cuestiones sobre las cuales pensar. La tragedia es clara y la zozobra irremisible; no puede negarse el carácter doloroso del episodio y la incertidumbre que queda rondando en el ambiente, empapando a los paisas de una prevenida desconfianza con el gran desarrollo inmobiliario de Medellín en los últimos tiempos. Indudablemente la ciudad ha venido siendo testigo del nacimiento de grandes y sofisticadas edificaciones, muchas de ellas saliéndole al ritmo a los pareceres de la arquitectura contemporánea, como si la “berraquera” y el empeño que históricamente han adjudicado a los paisas no dieran tregua a la hora de mostrarse. Desde bibliotecas y edificios públicos hasta grandes moles de oficinas y construcciones residenciales, Medellín, ciudad de grandes desigualdades y capitales prominentes, de fronteras invisibles y dominios paramilitares, de abundantes pobrezas y escasas pero enormes riquezas, es hoy uno de los más importantes baluartes del sector inmobiliario en el país. 

Pero como ya lo señalábamos, el colapso del Space deja para nosotrxs preguntas mucho menos al alcance de la inmediata espuma del negro episodio y mucho más en el marco de cuestiones estructurales. Tal y como los cimientos de un deslumbrante e imponente edificio cedieron ante los trabajos mediocres de especuladores de la construcción, así, de forma análoga, el sector inmobiliario en Colombia puede hacer parte de una catástrofe advenediza en años próximos. Pero, ¿Qué daño podría causar el desarrollo urbano de nuestras ciudades, si allí estamos más junto al desarrollo? Si tenemos avenidas colmadas de edificios brillantes y más casas para la gente, ¿Hay realmente algún temor al respecto? Basta con mirar las experiencias de países como España y Estados Unidos, en donde la explosión de monstruosas burbujas inmobiliarias fue una expresión determinante de una misma catástrofe económica, pues los colapsos del crecimiento ficticio del capitalismo financiero dejan amargas lecciones. Todo esto nos plantea, al menos por ahora, dos preguntas importantes. En primer lugar, ¿qué es una burbuja inmobiliaria? En segundo, ¿qué características tiene una burbuja en Colombia?

En cuanto a la primera pregunta, de una forma sintética y general puede decirse que una burbuja inmobiliaria es un incremento excesivo de los precios de bienes inmuebles, ocasionado generalmente por la especulación y muy por encima de los del resto de bienes y servicios. Dentro de las causas más habituales que se identifican para que aparezca una burbuja, encontramos el deseo de la personas de comprar bienes para luego negociar al mejor precio (especulación), el aporte de forma masiva de dinero para nuevas hipotecas de parte de entidades financieras, elementos demográficos como el incremento poblacional, el incremento de la renta por habitante, el mantenimiento de niveles de empleo muy altos, entre otros. Cabe decir que no toda situación de valorización inmobiliaria implica siempre una burbuja. Para hablar de su existencia, se necesita un crecimiento espectacular y desmesurado del precio de los inmuebles en el marco de una dinámica especulativa. En el caso de experiencias álgidas como la española y la estadounidense, el tema del aumento inmoderado de las hipotecas así como la enorme oferta de nuevos inmuebles sin que hubiesen sido comprados de forma previa fueron factores característicos en el momento de la explosión de la burbuja. 

En Colombia los anuncios de una posibilidad de existencia de Burbuja han sido variados. Cualquier persona que resida en Colombia, que no tenga intereses en réditos generados por el sector inmobiliario y que tenga una formación económica básica sabe que lo que está pasando con los bienes inmuebles desde hace varios años tiene todas las características de una burbuja. Pese a ello, los grandes economistas al servicio del capital financiero y sus fichas en el gobierno se han empecinado en refutar cualquier afirmación en este sentido. Es por ello curioso que sectores oficiales como la junta directiva del Banco de la República pero también posiciones académicas internacionalmente reconocidas vayan en contra de toda negación de la burbuja y adviertan desde ya sobre los peligros de esta. Por ejemplo, el economista y profesor de la Universidad de Yale, Robert J. Shiller (rankeado entre los 100 economistas más influyentes del mundo) realizó en Bloomberg hace algunos meses un análisis sobre los precios de las viviendas en Colombia. Frente al aumento de los precios de la vivienda en el país en 69% en términos reales desde el 2004, Shiller concluye que los precios de la vivienda en Colombia tienen la misma dinámica del mercado inmobiliario en EE.UU. antes de estallar la crisis*. El emisor, por su parte, también ha venido elaborando advertencias respecto a posibilidades reales de un colapso en el sector en años próximos. De forma paradójica, sin embargo, ha venido implementando políticas de estímulo gubernamental al rebajar las tasas hipotecarias, aún pese a que los precios inmobiliarios alcanzaron en el cuarto trimestre su nivel más alto en por lo menos un cuarto de siglo**.

Contra todas las advertencias, la oligarquía y el dominio financiero se empecinan en mostrar un futuro promisorio. El ministro de vivienda, Luís Felipe Henao, sintetiza de forma clara esta posición: “Eso está descartado. Para que haya una burbuja tiene que haber dos elementos fundamentales: una gran capacidad de compra y pocas herramientas de acceso. En Estados Unidos, más del 30% del PIB era crédito hipotecario; en países sin burbuja inmobiliaria, como Panamá, más del 18% es crédito hipotecario; países igualitos a Colombia, como Perú, tienen en promedio 14% del PIB; Colombia solo tiene el 4,9% del PIB de crédito hipotecario; es decir que hoy los colombianos aún tienen poco acceso al crédito para vivienda. Una burbuja se da cuando hay mucho dinero disponible para la compra y se tiene la opción de titularizar, generando nuevos procesos con el circulante. Además, en Colombia primero se vende y luego se construye, cuando hay un punto de equilibrio para arrancar un proyecto. No como en España, donde construyeron un montón para luego intentar venderlo. Otro asunto es que la política en Colombia obliga a que una persona tenga que ahorrar el 30% para comprar una vivienda, lo que a una familia le toma diez o doce años. Todo esto hace que no haya burbuja”***.

Con Henao, muchos banqueros y constructores, como la Lérida Constructora de Obras CDO (La autora del edificio Space), reaccionan de forma agitada ante cualquier anuncio de una catástrofe económica en el marco del sector inmobiliario. Esto tiene que ver, no obstante. con una serie de factores que hacen que dicho sector, tan artificioso y tan oportunista, tiene por ahora en el marco del contexto colombiano una serie de garantías para su crecimiento sostenido. En este punto entonces podemos abordar la segunda pregunta propuesta: ¿Qué caracteriza a la burbuja inmobiliaria en Colombia?

Lo primero a señalar es el papel del modelo extractivista centrado en la explotación del sector primario al cual está subordinada la economía colombiana. El saqueo de recursos naturales sin regalías significativas al Estado ha generado, al menos en la última década, un flujo de capital voluminoso que aunque en su mayoría circula hacia grandes arcas extranjeras –alimentando las grandes ligas de los círculos de especulación en mercados de valores internacionales – deja de forma clara también dinero disponible para el desarrollo de magnos proyectos inmobiliarios en ciudades principales. En últimas, los gerentes de Pacific Rubiales, Petrominerales, la Anglogold, la Drumond y las grandes compañías petroleras y mineras necesitan donde vivir aquí en el país. Por otro lado, también hay beneficios para una clase media en el marco de un pretendido ascenso socio-económico. Los ingenieros y geólogos colombianos trabajando para el capital transnacional y con sueldos de senadores sueñan con un apartamento en zonas en donde el arribismo colma el ambiente. Finalmente, todas estas personas necesitan lugares de trabajo. Allí cobran sentido entonces los grandes proyectos empresariales en zonas centrales en las ciudades, y es allí también en donde se hacen pertinentes las espaciosas moles de concreto de Sarmiento Angulo y de Pedro Gómez. También del señor Villegas, ex-gobernador de Antioquia, mentor cercano de los primeros pinos de la carrera política de Uribe y, además, dueño de la Lérida constructores****. 

Al lado del extractivismo, además en relación ineludible, encontramos al narcotráfico. Las ganancias exuberantes de las rentas del narcotráfico implican a la mafia y al paramilitarismo la necesidad de inversiones en las cuales limpiar el dinero. Sin cálculos precisos ni posibles pero con la intuición de alguien que ha nacido y vivido siempre aquí, una de las formas más comunes de hacerlo es capitalizando en inmuebles. La cuestión es además bien problemática por cuanto allí también hay fuentes en las cuales se originan el control paramilitar en las ciudades y las formas de limpieza y exclusión social. 

Finalmente, encontramos una institucionalidad dispuesta en su conjunto a la satisfacción de la reproducción de la especulación financiera en todas sus dimensiones. Un Emisor dedicado al control inflacionario por lo bajo y una política fiscal al servicio de la deuda. En Colombia los bancos y los fondos financieros reinan de forma evidente. ¿Cómo no ser, entonces, bien optimistas con el carácter remoto de la idea de una burbuja en el marco de una economía volcada a la disposición del capital financiero?

Pero si volvemos nuevamente al tema del Space, al parecer las disposiciones irrestrictas no bastan tampoco para que mínimamente se hagan inmuebles de una calidad aceptable. El edificio Space era un inmueble destinado a estratos altos, pero la Lérida también tiene contratos con el Estado para la construcción de vivienda de interés social. Ya de por sí la planeación de viviendas para sectores populares se hace de forma tacaña e incluso indigna, en proporciones muy reducidas. Probablemente ahora el tema de la calidad sea más burdo que nunca. 

Estas, de forma principal, pero también muchas otras, son las características de una situación crítica en el sector inmobiliario colombiano. Posiblemente el crecimiento desmesurado siga en un crecimiento sostenido en los próximos años, mientras una nueva tendencia internacional cambie las dinámicas del capital transnacional y quedemos vaciados de la rochela monetaria momentánea de las grandes compañías pero además vaciados de recursos naturales. Mientras tanto, los beneficiados seguirán siendo, como siempre, los grandes capitalistas de la construcción y del sector financiero, junto con la oligarquía que tiene la capacidad adquisitiva para comprar series enteras de bienes inmuebles y ponerlos a rentar. En un nivel más modesto, el arribismo de una pequeña porción de sectores medios podrá también acceder con deudas monumentales y pagables sólo a través de las décadas a propiedades diminutas con un valor del metro cuadrado por las nubes. Al pueblo, en cambio, se le ofrece la resignación a costear de por vida arriendos igualmente impagables. Después de todo ello, cuando la burbuja estalle, el panorama será 100mil veces – como el número de casas de Santos y Vargas Lleras – más desolador.



- Si queremos un futuro distinto, en el que la vivienda y el urbanismo no sean un fortín del capitalismo financiero, construyámoslo con un gobierno popular -


CILEP


* dinero.com/actualidad/economia..
**portafolio.co/economia/burbuja..
***elpais.com.co/elpais/colombia/..
**** semana.com/nacion/articulo/edi.. 
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