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Corte Interamericana reitera responsabilidad de la fuerza aérea en masacre de Santo Domingo


Noticia
Tomado de Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Hace 14 años, un helicóptero de la Fuerza Aérea arrojó un dispositivo tipo clúster (bomba racimo) sobre la población de Santo Domingo, que le causó la muerte a 17 personas, entre ellas 6 niños y niñas, y heridas a otras 27, entre ellos 7 niños y niñas. A las pocas horas, Santo Domingo se convirtió en un pueblo fantasma. A pesar de que varios fallos judiciales así lo establecieron, el Estado colombiano se empeñó en sostener ante la Corte Interamericana que, dichas violaciones habían sido producidas por un artefacto explosivo activado por la guerrilla FARC-EP

La Corte Interamericana emitió el pasado 30 de noviembre una sentencia que le da la razón a las víctimas y reconoce la justicia de sus reclamaciones.
En la última fase del proceso, la defensa estatal presentó la sentencia del 31 de enero de 2011 emitida por el Juzgado penal del Circuito Especializado de Arauca que condenó al jefe guerrillero alias “Grannobles”, pretendiendo que con ello, la Corte eximiera al Estado de responsabilidad estatal. La Corte desestimó esta decisión en tanto en el proceso que le dio origen no se discutieron los hechos conocidos como la “Masacre de Santo Domingo”. Esta nueva versión de los hechos –señala la Corte-es una actuación de mala fe que vulnera varios principios entre ellos el de equidad procesal, seguridad jurídica y estoppel.
Aplicación del Derecho Internacional Humanitario
El Tribunal estableció la responsabilidad internacional del Estado colombiano por violación a los derechos a la vida, integridad personal, derechos de los niños y niñas, propiedad privada y libertad de circulación y residencia.
Al tiempo, la Corte estableció que el Derecho Internacional Humanitario es importante para enriquecer la interpretación de las normas de la Convención Americana, en casos de conflicto armado como el colombiano. De esta manera rechazó la excepción interpuesta por el Estado colombiano, y reiteró que en el operativo de la Fuerza Aérea Colombiana, el Estado incumplió los principios de distinción y precaución, derivados del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra.
La importancia de la decisión, radica en reiterar que no se trata, como defienden algunos estamentos, de que en casos de enfrentamiento armado sólo se aplica el DIH. En casos de conflicto armado aplica integralmente el derecho internacional de los derechos humanos, y las normas humanitarias enriquecen la interpretación de las obligaciones del Estado.
La decisión de la Corte es un respaldo a la justicia colombiana
El litigio de este caso fue excepcional. Mientras que los representantes de las víctimas defendieron los hechos reconocidos en las decisiones internas, la agencia estatal se empeñó en atacar las actuaciones de la Fiscalía y los jueces colombianos. La Corte censuró que el Estado haya desconocido y puesto en duda “lo que sus órganos judiciales y administrativos han realizado para determinar la verdad sobre lo sucedido”.
El Tribunal Interamericano con esta decisión envía un mensaje de respaldo a la justicia: cuanto más se acerquen los jueces colombianos a brindar justicia y reparación integral a las víctimas, menor será la actuación de la justicia internacional.
A propósito de la reciente reforma constitucional,la Corte reiteró que debe ser la jurisdicción ordinaria y no la jurisdicción militar quien continúe investigando estos hechos, “en razón del bien jurídico lesionado, dicha jurisdicción no es el fuero competente para investigar a los autores de violaciones a derechos humanos, y en el fuero militar solo se pueden juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su naturaleza afecten contra bienes jurídicos propios del orden militar.”
El Estado colombiano debe continuar cumpliendo sus obligaciones de brindar justicia y reparación integral a las víctimas, a través de los medios de los que dispone internamente en favor de la totalidad de las víctimas.
Igualmente, la Corte concluyó que el Estado incumplió con su deber de protección especial de las niñas y niños en el marco de un conflicto armado no internacional, para lo cual analizó tanto la Convención Americana, como la Convención de los Derechos del Niño. La Corte recordó al Estado que además de proteger la vida e integridad de las niñas y niños debe repararlos integralmente cuando resultan víctimas.
Reparaciones ordenadas
Entre las medidas de reparación ordenadas, la Corte ordenó al Estado, indemnizar a todas las víctimas, cuyos derechos no fueron reconocidos en el orden interno. Así como emprender todas las acciones para su rehabilitación física y emocional, a través de atención y tratamientos oportunos, gratuitos e integrales. Igualmente, debe pedir perdón público en Santo Domingo por la masacre, el cual debe ser transmitido ampliamente y deberá contar con la presencia de altos funcionarios estatales.
***
Este fallo condenatorio del Estado colombiano configura un avance en el establecimiento de la verdad sobre lo sucedido en Santo Domingo hace catorce años. Hoy resulta inocultable que miembros de la Fuerza Aérea Colombiana en colaboración con particulares extranjeros realizaron la masacre. Las víctimas y organizaciones que les representamos, esperamos el inmediato acto del fallo por el Estado colombiano y el cumplimiento inmediato de las medidas de reparación en él ordenadas.
Esta decisión también implicaría que el Estado revise su estrategia de defensa en escenarios de protección de derechos humanos, o asume el fortalecimiento del Estado de Derecho o de los victimarios: ambas posiciones con incompatibles.

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