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La administración de la prisión de Palogordo no cumple la ley. Nueva sentencia judicial así lo establece.


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Escrito por Cspp   
Martes, 23 de Octubre de 2012 13:31



Como ya ha sido reiteradamente denunciado, la política penitenciaria y carcelaria del Estado colombiano se encuentra en una crisis de proporciones mayúsculas y el instituto directamente encargado del tema, el INPEC, ha incurrido en sustanciales violaciones a la Constitución y la Ley al interior de las cárceles colombianas. En este panorama se destaca la administración de la prisión de Palogordo en Santander, la misma donde constantemente se denuncian irregularidades y violaciones a los derechos humanos de los detenidos y sus familias, que han suscitado un sinnúmero de acciones legales, producto de las cuales se cuentan ya varios fallos judiciales que reconocen esta realidad.
El último episodio que da cuenta de ello, es la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Santander, donde la magistrada ponente Dra. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR falla una Acción de Cumplimiento en contra del Director del Establecimiento; ordenando que dentro de los treinta (36) días hábiles siguientes a la ejecución de la providencia, lleve a cabo todas las actuaciones administrativas internas necesarias para que se empiece a cumplir con el horario establecido en el parágrafo 3 del art. 23 de la Resolución No. 1409 de 2007, para los internos allí recluidos.
A través de esta acción constitucional, los internos denunciaron que el incumplimiento del horario degrada su dignidad humana ya que en la actualidad les abren las celdas y las cierran en seguida, sin que logren cambiarse después de la ducha en su celda, ni asear la misma, tampoco pueden sacar lo necesario para ocupar su tiempo en el transcurso del día. Señalaron que cuando están desayunando los guardianes empiezan a contar a los internos en los pabellones, lo que los obligan a levantarse de la mesa teniendo que llevar el alimento con ellos y realizar al mismo tiempo  la formación para el referido conteo. La misma situación se presenta con la cena, razón por la que inclusive les ha tocado recibirla dentro de las celdas; así pues, teniendo en cuenta que los barrotes de las puertas no están diseñados para pasar los recipientes de la comida, es necesario acomodarlos verticalmente generando que se mezclen los alimentos, lo cual atenta contra el principio de la dignidad humana.
Del texto de la sentencia se trascribe este importante aparte:
“…con base en la anterior reseña probatoria considera la sala que en el presente caso existe incumplimiento por parte del establecimiento penitenciario accionado del parágrafo 3 del artículo 23 de la Resolución No. 1409 de 2007 o Reglamento interno del EPAMS – Girón, al no cumplir con los horarios de las rutinas de los internos en él establecidas; situación que ha causado graves perjuicios a los accionantes, establecido, estas son, cambiarse en sus respectivas celdas después de tomar el baño diario, hacerle aseo a aquellas, comer en el lugar asignado sin tener inconvenientes con los barrotes de las celdas, lo que les ocasiona graves vulneraciones a los accionantes, al desconocer su calidad de personas”.
A pesar de esta victoria legal a favor de los derechos fundamentales, del Estado Social de Derecho y en general de la justicia; la situación en Palogordo sigue siendo crítica y por eso mismo tanto el Equipo Jurídico Pueblos como el Comité de Solidaridad con los Presos políticos, elevamos un nuevo llamado a la solidaridad nacional e internacional con las personas privadas de la libertad en Colombia.
 Bucaramanga, 22 de Octubre de 2012

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