1. Corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías “vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, los Estatutos del Partido y su código de ética” y “exigir a las instancias del partido mediante procedimiento sumario no superior a 10 días, el cumplimiento de las normas consagradas en los estatutos” según los numerales 1, 3 del artículo 39 de los Estatutos. 2. Los autos adjuntos permiten a la CNEG sustentar el pleno apego de sus actuaciones a la Constitución, los Estatutos, el Código de Ética y el Reglamento Interno del PDA, por lo que no cabe catalogar su proceder como ilegal y malintencionado si sus decisiones no se ajustan a las necesidades e intereses del organismo, grupo o persona sobre la que concluye una investigación. POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO COMISIÓN NACIONAL DE ETICA Y GARANTÍAS COMUNICADO DE PRENSA La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo, en su reunión del 21
La voz de los oprimidos