1. Corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Garantías “vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, los Estatutos del Partido y su código de ética” y “exigir a las instancias del partido mediante procedimiento sumario no superior a 10 días, el cumplimiento de las normas consagradas en los estatutos” según los numerales 1, 3 del artículo 39 de los Estatutos.
2. Los autos adjuntos permiten a la CNEG sustentar el pleno apego de sus actuaciones a la Constitución, los Estatutos, el Código de Ética y el Reglamento Interno del PDA, por lo que no cabe catalogar su proceder como ilegal y malintencionado si sus decisiones no se ajustan a las necesidades e intereses del organismo, grupo o persona sobre la que concluye una investigación.
POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
COMISIÓN NACIONAL DE ETICA Y GARANTÍAS
COMUNICADO DE PRENSA
La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo, en su reunión del 21 de septiembre de 2012, emitió las siguientes decisiones frente a los dos procesos que se mencionan a continuación:
Resolución 059 y de la “Declaración Política” adoptadas por el Comité Ejecutivo Nacional el pasado 9 de agosto del 2012
o Iniciar investigación preliminar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que votaron favorablemente la Resolución 059 y la “Declaración Política” por incurrir en extralimitación de funciones al reglamentar el proceso de inscripción de delegados y delegadas al III Congreso Nacional y decidir la exclusión del Partido Comunista Colombiano del Polo Democrático Alternativo, en contravía de los artículos 3,7, 8, 25 y 39 de los Estatutos, los artículos 1 y 4 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 13, 29 y 40 de la Constitución Nacional.
o Suspender los efectos de la “Declaración Juramentada” como requisito para la inscripción de listas para elegir delegados o delegadas al III Congreso Nacional del PDA, y los que se deriven de la “Declaración Política del Comité Ejecutivo Nacional” sobre exclusión colectiva del Partido Comunista Colombiano del Polo Democrático Alternativo.
o Exigir al CEN, abstenerse de tomar determinaciones de reforma estatutaria y sanción disciplinaria que no le corresponden según las disposiciones que sobre diferenciación de funciones y respeto al debido proceso son competencia del Congreso Nacional y de este órgano de control según los Estatutos, la ley 1475 de 2011 y la Constitución Nacional.
o Introducir los correctivos inmediatos necesarios para que todas las etapas de preparación y realización del III Congreso Nacional se ajusten al espíritu democrático fundacional del Polo Democrático Alternativo, y a los criterios de legitimidad, representatividad e igualdad de condiciones contenidos en el Ideario de Unidad, los Estatutos y la Declaración de la Conferencia Ideológica Nacional de julio de 2012.
o Llamar a prevención a quienes resulten electos como delegadas o delegadas al III Congreso Nacional del PDA para que las reformas estatutarias que en estas condiciones lleguen a realizarse se ajusten, en todos los casos, a las normas constitucionales y legales vigentes sobre organización de partidos políticos.
o Exigir al CEN respetar la autonomía, independencia, competencias y funciones de la CNEG para controlar las actividades de los demás órganos del partido, incluidos sus niveles directivos, y para investigar y aplicar sanciones a sus militantes en casos de vulneración del Ideario de Unidad, los Estatutos, el Código de Ética y la prohibición constitucional de la doble militancia.
Resolución 058 ““Por la cual se convoca al III Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo” adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional el pasado 9 de agosto del 2012
o Declarar la conformidad los artículos 1, 2 Y 3 de la Resolución 058 en lo referente a la definición de fechas de realización de la consulta interna para elegir delegados y delegados al III Congreso Nacional del PDA. Levantar la suspensión temporal de la Resolución 058 decidida por la Comisión Nacional de Ética y Garantías dentro del proceso sumario de agosto 14 de 2012, con las siguientes salvedades:
o Un llamado a prevención sobre las consecuencias negativas que la reducción de 1500 a 750 delegados y delegadas al III Congreso Nacional del PDA, del temario a tratar en el evento y de los días previstos para su realización puede tener sobre los derechos a la participación y la representación de regiones, sectores poblacionales y tendencias políticas que se expresan en su interior.
o Exhortar al Comité Ejecutivo Nacional a revisar dichos criterios, ampliando en consecuencia el total de miembros plenos al III Congreso Nacional, participantes por departamento y participantes por sectores poblacionales, en aras del pluralismo político, ideológico, social, étnico y cultural que proclama y aspira a tener el Polo Democrático Alternativo.
o Calificar como contraproducente el coeficiente para la asignación de cupos de los delegados y delegadas de las listas territoriales al III Congreso Nacional, porque al anclarse en la votación al Senado de la República tiende a favorecer a los partidos filiales, grupos o personas que compiten en este nivel de la actividad política en desmedro de otro tipo de participación que desarrollan los militantes en las regiones, exigiendo por tanto la revsión y modificación inmediata de dicha fórmula bifactorial.
o Imponer nuevamente al Comité Ejecutivo Nacional un plazo de quince días calendario para presentar los criterios, metodología y diseño de la base de datos de afiliadas y afiliados del PDA, con el cronograma de su implementación en todo el país.
Bogotá, D.C. Septiembre 25 de 2012
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