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Judicatura deberá volver a definir quién investiga la muerte de Dilan Cruz

Noticia
Por El Espectador


La Corte Suprema le dio la razón a la familia del joven en una tutela que presentó para oponerse a que la jurisdicción penal militar lleve el proceso contra el capitán Manuel Cubillos, quien disparó la munición que le quitó la vida a Cruz.

Desde el pasado 18 de diciembre, la investigación por la muerte del joven Dilan Cruz a manos de un agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de la Policía está en la Justicia Penal Militar. Así lo decidió el Consejo Superior de la Judicatura que consideró lo ocurrido como un "acto del servicio". Vía tutela, la familia del joven se opuso y la Corte Suprema les dio la razón, con lo que ahora la Judicatura deberá volver a zanjar la discusión: ¿es la muerte del joven Cruz competencia de la Fiscalía o de la jurisdicción militar?

En 18 páginas, la familia de Cruz le pidió el pasado 9 de marzo a la Corte analizar la decisión de la Sala Disciplinaria de la Judicatura y devolver el caso a la justicia ordinaria para que la Fiscalía sea quien entre a investigar. Según la demanda, el fallo que permitió que el caso siguiera en las instancias militares vulnera sus derechos fundamentales, por ejemplo, al “juez natural”. Además, señaló que los magistrados de la Judicatura incurrieron en varios errores y que no se incluyeron todas las pruebas relacionadas con el caso.

Entre los reproches que hacía la familia del joven a la decisión de la Judicatura estaba que los magistrados no habían tenido en cuenta todos los testimonios que había en el expediente, sino apenas los de cuatro uniformados, subordinados del capitán Cubillos. Y la Corte concluyó lo mismo: "Estos elementos de prueba resultaban relevantes para establecer la jurisdicción que debía conocer del proceso puesto que, según los demandantes, denotan un alejamiento evidente de la función pública, que incluso podría calificarse como un homicidio intencional, cometido en contra de quien hacía parte de una protesta pacífica", dice el fallo del alto tribunal.

Además, la Corte estudió cuatro testimonios que tomó el CTI de personas presentes en el lugar de los hechos, pero encendió las alarmas porque encontró que estas cuatro pruebas no las tuvo en cuenta la Judicatura en su decisión. "En ningún aparte de la providencia se hace alusión a lo dicho por estos declarantes, ya sea para darle credibilidad o desestimar su versión, máxime cuando su análisis era relevante para adoptar la decisión, pues como se indicó se trata de una versión contraria a los testimonios vertidos por los agentes del ESMAD", se lee en el fallo. 

Aunque el fallo de la Corte Suprema no le dio la potestad a la Fiscalía para llevar la investigación, sí ordenó dejar sin efectos la decisión tomada el 12 de diciembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además, ordena que en las próximas 48 horas la Justicia Penal Militar devuelva todo el expediente del caso de Dilan Cruz a la Judicatura. Una vez en su poder, esta instancia deberá estudiar nuevamente el caso teniendo en cuenta el material probatorio que no fue incluido desde el principio.

Una vez se conoció que el proceso pasaría a la jurisdicción militar, la Judicatura informó: “Bajo ninguna circunstancia, el hecho de asignar el conocimiento de un asunto a la Jurisdicción Penal Militar significa que estemos ante un escenario de impunidad, pues frente al caso, bajo examen el ius puniendi en materia penal consagra dos escenarios; uno el de la Justicia Ordinaria frente a delitos que no tengan relación con el servicio activo y segundo, ante la Jurisdicción Penal Militar frente a conductas punibles relacionadas con el servicio”. Sin embargo, la familia Cruz y organizaciones de derechos humanos opinan distinto.

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