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Ejército asesina a campesino. La comunidad se moviliza, el Estado guarda silencio

Noticia
Colombia Soberana

Militares Córdoba

El 24 de diciembre del presente año, aproximadamente a las 4 pm en la Entrada al corregimiento Juan José, sur de Córdoba,  el campesino Luis Eduardo Garay fue asesinado por miembros del Ejército adscritos al al Batallón Rifles. 

El día de Ayer, 27 de diciembre, los campesinos del Sur de Córdoba se movilizaron contra este hecho y ante el silencio del estado. 

Las comunidades del Sur de Córdoba vienen denunciando la entrada, fortalecimiento, lucha y consolidación de grupos paramilitares en su territorio y el silencio y la connivencia del Estado ante este problema que ya ha cobrado la vida de muchas personas, entre ellas Iván Lázaro, líder social asesinado por hombres pertenecientes a un grupo paramilitar sin identificar. 

Comunicado:



DENUNCIA PÚBLICA 

¡NOS ESTAN MATANDO!

Diciembre 25 del 2018

CONTEXTO:

La Asociación de Campesinos del Sur de Córdoba – ASCSUCOR, reconociendo la veracidad de lo enunciado en la Alerta Temprana 083-18 del 25 de noviembre del 2018, emitida por el sistema de alertas tempranas – SAT de la Defensoría del Pueblo; en el marco de esta, ante la “pugna por el control territorial y social en esta zona estratégica para obtener el dominio de economías ilícitas que se ha producido en los últimos dos años, con ocasión de la desmovilización de las FARC-EP sumado a otros factores de ilegalidad particulares, ha puesto en riesgo la vida, integridad y seguridad de las comunidades que residen en las estribaciones de este resistente sur de Córdoba y de los líderes, lideresas, dirigentes, representantes, activistas, defensores y defensoras de derechos humanos”.

En ese sentido durante el 2017 y en lo corrido del 2018, grupos armados organizados han reconfigurado situaciones violentas en sus disputas territoriales que han implicado el incremento de la vulnerabilidad de las comunidades, además hay una suerte de competencias entre varios grupos armados organizados o delincuenciales por el control del territorio empleado para el narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión y otras actividades ilícitas, así como la consolidación de nuevas alianzas entre dichos grupos.

En estos escenarios de vulneración los grupos armados organizados y delincuenciales, con el objetivo de lograr el control de los negocios ilícitos, han procurado ejercer, de igual forma, un control social sobre la población, dinámica que ha repercutido en la ocurrencia de nuevos desplazamientos forzados, amenazas y delitos contra las libertades, en el que han resultado afectadas distintas comunidades rurales, líderes sociales y comunitarios, sin que se cuente con cifras exactas al respecto.

Bajo la luz de esta realidad, numerosos hombres armados legales, comandos operativos terrestres integrados al BATALLÓN RIFLES comandados por el Coronel Carlos Eduardo Luque Ochoa perteneciente a la BRIGADA ONCE que esta comandada por el Coronel Gabriel Fernando Marín Peñalosa han hecho presencia en el corregimiento Juan José y sus veredas circunvecinas pertenecientes al municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba con el fin de “mitigar, conjurar e intervenir militarmente” para restablecer el “orden y las libertades” constitucionales, en tal sentido salvaguardar sobre todo la vida e integridad de las familias campesinas del territorio.

HECHOS:

Ayer, promediando las cuatro y media de la tarde, el campesino LUIS EDUARDO GARAY MANCHEGO identificado con cedula de ciudadanía 78.298.073, con 47 años, padre de dos hijos fue ASESINADO en límites del cerro que está ubicado en la entrada del Corregimiento Juan José, en el entendido que fue ultimado por disparo de espalda. 

El asesinato tuvo ocurrencia criminal a manos de miembros de la fuerza pública, específicamente de soldados regulares miembros del BATALLÓN RIFLES comandados por el Coronel Carlos Eduardo Luque Ochoa perteneciente a la BRIGADA ONCE que esta comandada por el Coronel Gabriel Fernando Marín Peñalosa.

El campesino se trasladaba en una motocicleta desde el corregimiento La Rica, al corregimiento Juan José del municipio Puerto Libertador. En esa distancia carreteable fue interceptado por miembros del mencionado BATALLÓN RIFLES quienes en MUY CONFUSOS HECHOS LO ASESINARON.

Su cuerpo apareció a varios metros de la vía, sin portar ningún tipo de prendas de uso privativo de las fuerzas militares, sustancias psicoactivas o artefactos que pudieran representar la consumación de un delito contenido dentro del código penal colombiano.

Es este hecho luctuoso desde luego una VIOLACIÓN al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, específicamente el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional y Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, que en particular reza:

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional:

Artículo 13. Protección de la población civil

La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. 2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.

Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Es válido recordar que el estado colombiano suscribió estos tratados y convenios como “normas de guerra” que DISTINGUEN a la población civil de los actores armados beligerantes “LEGALES e ILEGALES”.

ANTE TAL HECHO CRIMINAL, EXIGIMOS:

La INDIVIDUVIDUALIZACIÓN DEL/LOS UNIFORMADO/S que perpetro y/o perpetraron el hecho victimizante; se aplique para el hecho el

“SISTEMA INTEGRAL DEL VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y GARANTIAS DE NO REPETICIÓN en clave a la normativa de victimas transicional: 1448 del 2011.
Exista de MANERA URGENTE clarificación por parte de las instancias militares del hecho en pro de determinar los delitos cometidos en esta acción y por supuesto la justeza pertinente.

CONDENAMOS:

Toda acción lesiva de los derechos humanos de los campesinos y campesinas del sur de córdoba.

Las violaciones al DIH que comenten miembros de la fuerza pública (ejército nacional) en el territorio. Es menester recordar una frase célebre del prócer de la patria Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco (Simón Bolívar) que referente al tema nos dijo: “maldito el soldado que vuelva las armas de la república contra su pueblo.".

La nula o casi nula intervención del gobierno local, departamental y nacional, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales del estado ante la VIOLACION DEL DERECHO SUPREMO de los constituyentes primarios, la VIDA MISMA.

RESPONSABILIZAMOS:

Al Estado Colombiano, en cabeza del presidente Iván Duque Márquez quien tiene responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos; sobre el recae de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los tratados y Convenios Internacionales; sobre el Estado colombiano, al ser éste el sujeto responsable de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Carta Política y por ser el, quien adquiere los compromisos en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ante la comunidad internacional. Por tal razón, su mayor deber jurídico es el de prevenir las violaciones frente a estos derechos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción u omisión, o tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que impida que hechos lesivos de la vida, la libertad, la integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia contra comunidades y organizaciones en los territorios, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes, activistas y defensores de derechos humanos en los territorios del sur de Córdoba se sigan presentando.

Al Coronel Carlos Eduardo Luque Ochoa del BATALLÓN RIFLES y al Coronel Gabriel Fernando Marín Peñalosa adscrito a la Décima Primera Brigada, adscrita a la Séptima División del Ejército comandada esta por el Brigadier General Alberto Sepúlveda Riaño y en su cadena de mando al mayor general Luis Fernando Navarro Jiménez Comandante General de las Fuerzas Militares y desde luego al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Nicacio Martínez Espinel que obedecen al Ministro de Defensa Nacional Guillermo Botero Nieto por el CRIMEN de LUIS EDUARDO GARAY MANCHEGO identificado con cedula de ciudadanía 78.298.073.

Firman

Integrante de la Coordinación Nacional Social y Política de Organizaciones Sociales y Populares de Colombia MARCHA PATRIÓTICA, miembro de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina ANZORC y filial a la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana COCCAM.

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