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Víctimas de la UP podrán demandar al Estado en cualquier momento

Noticia
Por El Espectador


El Consejo de Estado determinó que quienes hayan sido afectados por el exterminio de la Unión Patriótica podrán recurrir a los jueces cuando sea, independientemente de cuándo se cometió el crimen que los afectó. 

Para el Consejo de Estado, existen pruebas, jurisprudencia nacional y pronunciamientos internacionales para categorizar el exterminio de la Unión Patriótica (UP), un plan criminal caracterizado por asesinatos y desapariciones, como delito de lesa humanidad. Y por esa razón, las personas que se consideren víctimas de ese exterminio tienen la posibilidad de pedirle a la Fiscalía que lo declare así para que las investigaciones no tengan fecha de vencimiento. De igual forma, quedó claro que pueden demandar a la Nación, por sus acciones u omisiones, sin que exista una fecha límite para hacerlo. 

Así lo determinó el alto tribunal al estudiar la demanda que presentaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Francisco Arteaga, expersonero de Cartagena del Chairá (Caquetá); José Heli Ortiz, su esposa Aura María Tique y sus cuatro hijos; Luisa Fernanda Osma y sus dos hijos el 2 de septiembre de 2014. Ellos diez argumentaron que se les debía ordenar tanto al Estado como a la Fiscalía que declarara "como delito de lesa humanidad el genocidio político perpetrado en contra de la dirigencia, militancia de la Unión Patriótica y sus partidos políticos aliados".

En ese momento, los demandantes señalaron que se debía declarar también que el "genocidio político perpetrado en contra del partido político Unión Patriótica" y del Partido Comunista había estado a cargo de la "acción y omisión del Estado colombiano", motivo por el cual la Nación (Presidencia, Fiscalía, Ejército, DAS, Registraduría, Policía y otros) debía ser condenada "a reparar integralmente a todos los sobrevivientes dirigentes y militantes de base o el colectivo Unión Patriótica sobreviviente". 

Para sustentar sus argumentos los demandantes, quienes también pidieron un acto de reconocimiento público de responsabilidad nacional e internacional, señalaron que asesinatos como el de Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, entre unos 5.000 crímenes en total de la UP y el PC, así como al menos cuatro masacres (entre ellas la de Segovia) demostraban que los integrantes de esas colectividades políticas habían sido sin duda exterminados de manera predeterminada, con participación de agentes del Estado. 

El Tribunal de Cundinamarca, sin embargo, decidió no admitir la demanda entonces. Indicó que "era necesario precisar el marco temporal de los hechos, acciones y omisiones que sustentan el medio de control para efectos de contabilizar la caducidad". Los demandantes reclamaron que, en abril de 2013, la Corte Constitucional confirmó que los términos de caducidad eran más amplios para quienes pusieran demandas por desplazamiento forzado y que esa decisión aplicaba también para las víctimas de la UP. El Tribunal, no obstante, no cambió de parecer. 

Ahora, según la orden que le dio el Consejo de Estado el pasado 31 de marzo, es probable que esa determinación se reverse. Esta corporación le dijo al Tribunal que debe volver a revisar la admisión de la demanda de víctimas de la UP teniendo en cuenta que el criterio de "caducidad" no viene a lugar en este caso. El Consejo de Estado señaló que, en cuanto al caso de la UP, es claro que se trató de "un ataque sistemático o generalizado, constitutivo de crimen de lesa humanidad conforme al derecho y la jurisprudencia nacional e internacional".

"Es preciso aplicar un tratamiento de excepción a la caducidad del medio de control de reparación de las víctimas", dijo el Consejo de Estado. "Por tratarse de un caso en el que existen supuestas violaciones sistemáticas a los derechos humanos, puede deducirse que para efectos de admitir la demanda de la referencia no es necesario contar con las fechas exactas en las que se perpetraron algunos de los actos invocados en la demanda –homicidios, desplazamientos, masacres, entre otros-, pues conforme a los precedentes jurisprudenciales en los asuntos que involucren presuntas violaciones que constituyan crímenes de lesa humanidad, no es oponible la caducidad de la acción".

En palabras de esta corporación, que aprobó la ponencia del consejero Ramiro Pazos Guerrero: "Estos asuntos pueden ser juzgados en cualquier tiempo".

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