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La urgencia de abrir los ojos

Análisis
Tomado de Las 2 Orillas
Por Gabriel Ángel

Gabriel Ángel

Nadie le niega al uribismo el derecho a hacer política, organizar marchas y tomar parte en elecciones, aunque convierta en bandera la negación de esos derechos a los demás

La urgencia de abrir los ojos

Es mejor reconocer la existencia de la monstruosa realidad del uribismo y su enorme influencia en el país. Negarlo es de una ceguera imperdonable. Coincido más bien con quienes sostienen que los centenares de miles de colombianos que salieron el sábado anterior a apoyar las consignas del senador Uribe, encarnan una peligrosa enfermedad, el fanatismo, el fundamentalismo ciego.

El delirio colectivo de esa extrema se pone de presente en discursos como el de Fernando Londoño Hoyos, quien asegura que ya no hay presidente porque el pueblo lo destituyó, o los del propio Uribe, quien la ha emprendido contra la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, a la que llama justicia terrorista de las FAR, en nueva demostración de su locura.

La JEP hace parte de un paquete mayor, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que integra el Quinto Punto de los Acuerdos de La Habana, que sabiamente consiguió garantizar sus derechos a todas las víctimas del conflicto, por una parte, y por otra crear la fórmula para definir la situación jurídica de todos los involucrados en el mismo.

Es producto de un intenso choque de posiciones, dirimido finalmente por una subcomisión jurídica del más alto nivel, integrada por prestigiosos expertos en derecho. Para llegar a ella se adoptaron como base las normas del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, del derecho penal internacional y el propio código penal colombiano.

Las cerreras posiciones encaminadas a que se aplicara a las Farc el derecho penal del enemigo, por parte de tribunales y jueces que durante más de medio siglo adoptaron claramente una posición en el conflicto, enfrentaron un argumento que las hizo trizas, el artículo 6.5 del Protocolo II de Los Convenios de Ginebra, de los cuales Colombia es Estado parte, el cual consagra expresamente que cesadas las hostilidades tras un Acuerdo de Paz:

“…las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Paradójicamente para Uribe, su ministro Diego Palacios ha recurrido a la JEP, alegando que el crimen que se le imputó se realizó en defensa de la seguridad democrática y por tanto con ocasión del conflicto.



La JEP no es una justicia para las Farc, sino que está estatuida para todos,
incluso los uribistas más recalcitrantes



De donde se deduce que la JEP no es una justicia para las Farc, sino que está estatuida para todos, incluso los uribistas más recalcitrantes. De hecho abriga a militares y policías procesados con ocasión del conflicto.  Su clave reside en esta previsión: “El grado de contribución voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estará en relación con el tratamiento a recibir en el componente de justicia”. En este país de mentiras la verdad tendrá por fin fuerza.

Según el mismo derecho internacional, hay delitos que no son amnistiables ni indultables, y así lo reconoce el Acuerdo. Los que lo son, son la rebelión, la sedición y la asonada, los delitos políticos por excelencia, y los llamados conexos, aquellos relacionados con la preparación, facilitación, financiación u ocultamiento de aquellos. El Acuerdo señaló expresamente los que no lo son en concordancia con normas internacionales.

Se trata de los denominados crímenes de lesa humanidad y otros definidos en el Estatuto de Roma. Para ellos siempre deberá aplicarse la justicia penal. Si no lo hace la del país, entonces lo hará la Corte Penal Internacional. Lo que se previó en los Acuerdos es que todos esos casos tengan un tratamiento jurídico penal y terminen en sentencias judiciales emitidas por un tribunal competente y reconocido institucionalmente. Así no cabrá intervención de la CPI.

En la ley de amnistía se prevé que son los jueces ordinarios los que se encargarán de su trámite, y solo en los casos en los que puede haber debate lo hará la sala de amnistías de la JEP. Los llamados delitos atroces tendrán en esta su trámite judicial, ceñido a todas las normas internacionales. Con condenas y sanciones, proporcionales al grado de verdad que el imputado aporte para satisfacción de las víctimas. La impunidad que alegan los uribistas solo existe en su cabeza.



Lo urgente es emprender una inmensa campaña pedagógica en el país,
que abra los ojos a tanto incauto o despistado



Nadie les niega su derecho a hacer política, a organizar marchas y a tomar parte en elecciones, aunque ellos conviertan en bandera la negación de esos derechos a los demás. Lo urgente es emprender una inmensa campaña pedagógica en el país, que abra los ojos a tanto incauto o despistado. Para que cada vez que salgan con otra de sus mentiras, la mayoría de la gente se rasque la cabeza con paciencia mientras dice riendo para sí, qué vaina, otra vez Uribe.

Nuestra disposición a ponernos a la cabeza de esa cruzada es total. Sabemos que millones de colombianos piensan lo mismo. Se trata es de ponernos de acuerdo

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