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REDEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DESMONTE DE ESTRUCTURAS CRIMINALES

Comunicado


Redefinición de la política de seguridad del Estado y desmonte de estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente paramilitares


REDEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DESMONTE DE ESTRUCTURAS CRIMINALES DE CONTRAINSURGENCIA, ESPECIALMENTE PARAMILITARES

Cabezote escudo delegacion paz farc ep


La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 27 de 2015

En desarrollo de las “Diez propuestas mínimas para garantizar el fin del conflicto, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera”, se presentan las cinco primeras iniciativas de 12, correspondientes a la sexta propuesta referida a la Redefinición de la política de seguridad del Estado.

1. Política de seguridad del Estado para la no repetición, la reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera.

Dadas las nuevas condiciones que para la regulación del conflicto social y de clase generará la perspectiva de un Acuerdo final, será necesaria una reorientación de la política de seguridad del Estado con el propósito principal de contribuir a generar garantías de no repetición, propiciar la reconciliación nacional y aportar en la construcción de la paz estable y duradera. En lo concerniente a la regulación del conflicto político, social y económico, en esas nuevas condiciones, la política de seguridad deberá desproveerse de todo tratamiento militar, represivo o de orden público y de estrategias de militarización de la vida social. En su lugar, deberá privilegiarse la erradicación de las causas que originan y hacen persistir tal conflictividad, así como su resolución pacífica y dialogada o autorregulada democráticamente.

2. Redefinición de la política de seguridad del Estado hacia un concepto de seguridad humana integral.

La normalización integral de la vida nacional y la transformación de las FARC-EP en organización legal, tendrá como condición un proceso de redefinición concertada de la política de seguridad del Estado orientada a privilegiar y establecer un concepto de seguridad humana integral, que de protección y garantías a la población en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como en el reconocimiento y materialización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

3. Adecuación de la institucionalidad del Estado a la doctrina y la política de seguridad humana integral.

La nueva doctrina y política de seguridad humana integral surgida del Acuerdo final deberá conducir a un proceso de adecuación institucional que haga posible su implementación real y material. En ese sentido se hace necesario, como mínimo:

Producir los desarrollos normativos correspondientes para garantizar de manera efectiva y superar la restricciones actuales al ejercicio de los derechos civiles y políticos, especialmente en lo concerniente a la movilización y la protesta social, tal y como ocurre, entre otros, en la Ley de seguridad ciudadana y la Ley de inteligencia;
Adelantar la reconversión de las fuerzas militares y de policía en fuerzas para la construcción de la paz y la protección de las fronteras patrias, lo cual incluye aspectos relacionados con su tamaño y estructura, con la propia asignación de gasto público, así como con la superación de la doctrina de “seguridad nacional” y de cualquier práctica de terrorismo de Estado;
Redefinir la política criminal del Estado en lo que corresponde a la superación de la tendencia a la criminalización de la pobreza y a su tratamiento como problema de orden público y no de naturaleza social.
4. Reconocimiento de la existencia y persistencia de estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente las paramilitares.

El “Informe de la Comisión histórica del conflicto y sus víctimas”, múltiples resultados de investigaciones adelantadas por centros de investigación y organizaciones no gubernamentales, así como sentencias judiciales en la jurisdicción nacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos demuestran con indiscutible evidencia la existencia y persistencia de estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar y/o narcotraficante, que han comprometido y comprometen la política del Estado, haciéndolo corresponsable por acción u omisión. Con independencia de las denominaciones actuales de tales estructuras, como por ejemplo “bandas criminales” u “organizaciones neoparamilitares”, la posibilidad de un Acuerdo final y la transformación integral de las FARC-EP tienen como condición necesaria e indispensable a la vez el reconocimiento por parte del Estado de su existencia y persistencia y, de manera especial, de su naturaleza contrainsurgente en sentido amplio, fundada en la constitución y el ejercicio violentos del poder, sobre todo en el nivel territorial.

 5. Medidas excepcionales y extraordinarias para el desmonte de estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente las paramilitares.

La perspectiva de un Acuerdo final y la transformación integral de las FARC-EP tienen como condición necesaria e indispensable a la vez el desmonte de las estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar y/o narcotraficante y mafioso; entendido ello como el desmonte de la relación de poder de facto que ellas representan, y la amenaza en que se constituyen para la implementación de los acuerdos pactados, la no repetición y la reconciliación nacional. El desmonte corresponderá a un proceso concertado con las FARC-EP.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP

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