Comunicado
A continuación las FARC-EP presentan las iniciativas contenidas en los numerales 6 al 10 correspondientes al punto 2 sobre “reconocimiento de víctimas del conflicto”, como desarrollo de las propuestas mínimas sobre Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional.
2.6. Reconocimiento de las víctimas del modelo económico y de la política económica. Se reconocerá por parte del Estado que el modelo económico y la política económica han sido factores históricos del origen y la persistencia de procesos de victimización política, económica, social, cultural y ambiental, cuyas principales expresiones se encuentran en la desigualdad socioeconómica, el hambre, la miseria y la pobreza, así como en la vulneración de los derechos humanos integrales. A estas víctimas se les reconocerá como “víctimas del desarrollo”. Se considerarán de manera especial las víctimas generadas por el modelo de extracción minero-energética y de producción de agrocombustibles. Así mismo, las víctimas de los sistemas de financiación especulativa de la vivienda.
2.7. Reconocimiento de las víctimas como sujetos políticos y reconocimiento especial a las víctimas colectivas. El reconocimiento pleno de las víctimas del conflicto supone trascender los enfoques meramente jurídicos o individualizantes, para considerarlas esencialmente como sujetos políticos de la resistencia, la transformación y el cambio democrático y revolucionario. Sin perjuicio del dolor y el sufrimiento padecido por individuos, familias y colectividades con ocasión del conflicto, que deben ser objeto de acciones de verdad, justicia, reparación y no repetición, se reconocerá que las víctimas han sido hombres y mujeres portadores de ideas, programas y proyectos políticos que han buscado cambiar el régimen de dominación y explotación que ha imperado en el país, y que por tal razón han sido objeto de procesos victimización sistémica y de estructuras estatales y de poder conformadas para tal fin. En tal sentido se reconocerá que la condición de víctima se origina en su carácter de militantes, simpatizantes o activistas de fuerzas políticas opositoras, democráticas o revolucionarias, de movimientos sociales y sindicales, o de organizaciones de derechos humanos. Dichas fuerzas y organizaciones se considerarán como víctimas colectivas y como tal tendrán reconocimiento especial.
2.8. Formulación de una tipología de las víctimas según hechos victimizantes. Para una mayor cualificación del reconocimiento de las víctimas del conflicto y de sus derechos, se construirá por las Partes una tipología de los hechos victimizantes que tenga en cuenta tanto parámetros internacionales como especificidades del conflicto colombiano, incluidas las normas de la juridicidad guerrillera. La tipología deberá tener una perspectiva de género.
2.9. Realización de un censo nacional de víctimas. Con el propósito de aproximar una cuantificación del universo de víctimas lo más ajustada posible a la realidad histórica del conflicto, se realizará un censo nacional de víctimas dentro de los dieciocho meses (18) siguientes a la firma de un eventual Acuerdo final. Para tal efecto, se conformará la “Comisión Nacional del Censo de Víctimas del Conflicto” conformada por representantes de las organizaciones nacionales de víctimas, académicos expertos y funcionarios del DANE.
2.10. Reconocer las víctimas para garantizar sus derechos. El reconocimiento de las víctimas del conflicto en los términos aquí establecidos constituirá la base para el reconocimiento y materialización real y efectiva de sus derechos, incluida su condición de sujetos políticos individuales y colectivos.
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