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Defender el agua es defender la vida y el territorio: Caldono no está en venta señor alcalde

Noticia
Por CRIC 




Más de 1500 voces de protesta  de las comunidades  indígenas y sectores de la comunidad campesina de Caldono, se dieron cita hoy 6 de marzo en la plaza principal de Caldono, para exigirle al Alcalde municipal de Caldono  que sus recursos naturales no están en venta y que no negocie la soberanía de este territorio ancestral a beneficio de unos pocos.
Fueron muchas voces quienes le reclamaron a gritos al Sr. Darío Sandoval  y 8 concejales de su bancada a que no “vendieran el agua, ni mucho menos privatizaran este servicio de bien común”.

La inconformidad se dio por el  Acuerdo Municipal N° 03 del 2014 aprobado el pasado 28 de Febrero por mayoría en el Concejo Municipal, Acuerdo por medio del cual se autoriza al Alcalde la vinculación del Municipio al Programa “AGUAS PARA LA PROSPERIDAD” – PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS –PDA-, dentro del cual el Municipio establece entre otros, compromisos financieros durante 12 años con la promesa de grandes soluciones frente al tema de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Es bien sabido que los PAP – PDA son estrategias de gobierno que pretenden  imponerse  en los diferentes entes territoriales y que obedecen a políticas macroeconómicas de la Banca Multilateral cuyos fines de mercantilización paulatina de los recursos naturales se van imponiendo en países como el nuestro. Estas grandes esferas del poder económico mundial  posicionan sus intereses a través de políticas y planes nacionales  como el PLAN NACIONAL DE AGUAS que promovió el gobierno de Uribe dentro de su Plan de Desarrollo Nacional y que ahora es continuado por el gobierno de Juan Manuel Santos con el fin de promover  y proteger la visión mercantilista de los recursos naturales.
Contrario a lo anterior el concepto cultural y político que tenemos los pueblos indígenas sobre el territorio y todo lo que lo constituye va en contravía de la visión mercantil e individualista que promueven dichas esferas de poder económico. En primera medida precisa entender que tanto la tierra, el aire y el agua entre otros son concebidos como seres vivos generadores de vida, que como tales requieren de nuestra protección, defensa y cuidado en su uso y en segunda medida que el acceso al agua es un derecho fundamental para nuestra existencia y por tal razón cualquier decisión que se tome con respecto a ella resulta ser de gran trascendencia para las comunidades.

Bajo este panorama general vemos en los PAP – PDA la imposición de una solución a necesidades básicas a través de bolsas estratégicas de inversión provenientes de recursos del sector público y privado, este último interesado en la apropiación paulatina del recurso con fines mercantiles.

Los estudios políticos y económicos basados en las experiencias de países latinoamericanos que han adoptado este tipo de Políticas, programas y planes nos permiten obtener una claridad política del panorama que nos espera, dejando entrever los verdaderos horizontes a los que se propone  llegar con  dicha política, cuya base lo constituye una economía bajo el modelo Neoliberal vigente desde la década de los 70 hasta la actualidad, que se  fundamenta en la efectividad y eficacia de las fuerzas del mercado para distribuir recursos, salarios, bienes y servicios por encima de los mismos Estados, una buena manera de reducir  la asistencia económica del Estado en la sociedad para dejarla en manos del mercado.

Este tipo de lógicas son las que nuestros gobernantes y representantes deben analizar muy bien y tener en cuenta dentro de sus procesos de gobierno, al igual que los derechos fundamentales que asisten al pueblo colombiano antes de tomar cualquier decisión de orden trascendental.

Grandes errores y vacíos evidenciamos tanto en la forma como ha sido presentada, sustentada y aprobada esta iniciativa ante el Concejo Municipal, esto deja claro, el desconocimiento que existe de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, como lo es  la CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA tal como lo concibe el artículo 6, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política de 1991 y la ley 21 de 1991. No entendemos porqué la autoridad municipal de Caldono y los concejales toman estos posicionamientos, teniendo conocimiento que la  mayoría de población del municipio es indígena y  los nacimientos de agua se encuentran en los resguardos de la parte alta.
En sus intervenciones los líderes comunitarios, exigieron que se respete el derecho fundamental a la consulta previa e informada, pero además la nulidad para el restablecimiento de sus derechos. Así mismo enfatizaron en que se debe respetar los derechos ambientales como principio de convivencia, paz y armonía entre la diversidad poblacional.

Se suma a lo anterior, la no  sustentación clara frente al: ¿Por qué el Municipio de Caldono debía optar por esta alternativa?, ¿cuáles son las otras opciones descartadas?, ¿cuál es la problemática concreta que se pretende resolver? Cuál es la inversión especifica de los recursos que se aspiran conseguir:, en términos de tiempos, localización, beneficiarios y tipo de obras?. Así mismo, tampoco hace un análisis de los impactos que implica para la totalidad de las comunidades del municipio, el debilitamiento del presupuesto del sector de agua potable y saneamiento básico en un 25% para los próximos  doce años. Del mismo modo cabe resaltar que se ha desconocido las políticas establecidas dentro del actual Plan Básico de Ordenamiento Territorial –PBOT- que dentro del componente ambiental relaciona alternativas de manejo frente a uno de nuestros principales recursos como lo es el Agua, que a propósito ha sido desconocido por el señor Alcalde debido a que no ha presentado ante el Concejo Municipal el Proyecto de ajuste del PBOT trabajado concertadamente con las comunidades de nuestro municipio, dejando a nuestra vista la discriminación   e inequidad de lo urbano y lo rural

Teniendo en cuenta que concebimos el acceso al agua como un derecho fundamental para todo ser vivo y que tanto la propuesta, gestión y aprobación del acuerdo no surtió procedimientos de CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA  a las comunidades indígenas de este territorio, los presentes EXIGIMOS la  NULIDAD del acto administrativo en mención en tanto que es una medida administrativa que afecta de manera directa las comunidades indígenas y campesinas, constituyéndose en un hecho ilegal.

Finalmente las autoridades indígenas y líderes campesinos dejaron la claridad, en que la comunidad se quedará en el casco urbano del Caldono en asamblea permanente hasta que  se anule esa decisión, además reiteran que el Alcalde y algunos  concejales l no puede pasarse por encima de La comunidad campesina e indígena y mucho menos de la  autoridad tradicional.

Marzo 06 del 2014
AUTORIDADES TRADICIONALES SA´TH TAMA KIWE
CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA-CRIC

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