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Alquimia jurídica

Análisis
Tomado de Cambio Total
Por: Gustavo Gallón



El delito de interceptación de comunicaciones (Operación Andrómeda o DAS) no sería investigado judicialmente, según la sentencia sobre el Marco Jurídico para la Paz (C-579/13).

Así lo advierte la Corte Constitucional, al enunciar unos delitos que pueden dejar de investigarse, aunque no incluye dentro de ellos ninguna de las violaciones de derechos humanos reconocidas como graves por la propia Corte (apartado 8.2.7.1., ii). Esta sentencia afirma, una y otra vez, que el Estado está obligado a investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario. Pero de otra parte establece que, en caso de terminación de un conflicto armado, esa obligación se debe centrar en los delitos de genocidio y de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Cabe preguntarse cómo llegó a esa dicotomía para saber cómo tratarla.

Tres aspectos parecen haber ambientado ese fenómeno, según se percibe en la sentencia. Uno, el deber de garantía que tiene el Estado frente a los derechos, para lo cual debe organizarse adecuadamente. Dos, la necesidad de que la investigación de las violaciones sea efectiva. Y tres, el imperativo de desentrañar el contexto criminal, para lograr lo anterior. Enfatizando apartes de sentencias de la Corte Interamericana sobre estos tres aspectos, se insinúa, sin necesidad de decirlo, que debe renunciarse a la investigación de todas las violaciones para concentrarse de manera efectiva en algunas de ellas y lograr la paz como garantía de los derechos.

Creado ese ambiente, la sentencia advierte que en situaciones de conflicto armado se aplica el derecho internacional humanitario como ley especial (y, donde haya lagunas, las normas de derechos humanos). Invoca un fallo de la propia Corte Constitucional que dice que en conflicto armado los crímenes que se cometen son los de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, y establece la equivalencia entre ellos y las graves violaciones de derechos humanos. Y cita una sentencia de la Corte Interamericana sobre las masacres de El Mozote, en El Salvador, donde se habría admitido la amnistía como parte del proceso de paz, salvo para los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Pero la Corte Interamericana, por el contrario, estableció que las disposiciones de dicha amnistía “carecen de efectos jurídicos” por su “manifiesta incompatibilidad” con la Convención Americana, en la misma sentencia, en el párrafo 296, que la Corte Constitucional omitió citar. Quizá por ello, a pesar de que la sentencia autoriza seleccionar para investigar los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, ordena que la ley estatutaria respete las obligaciones internacionales de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario (8.4.8.).

La clave del enigma parece ser, entonces, esta frase de la sentencia: “la obligación bajo examen recae sobre todas las violaciones a los DDHH. Sin embargo, (…) en contextos de conflicto” se “debe[n] priorizar las graves y masivas vulneraciones que han tenido lugar precisamente con ocasión de ese conflicto” (8.1.3.2.1.). “Alquimistas del derecho”, diría García Márquez

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