Programa nacional de sustitución de los usos ilícitos De los cultivos de hoja de coca, amapola o marihuana
Comunicado
Por Delegación de Paz de las FARC-EP
La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, enero
14 de 2014
Como una contribución
para avanzar en la solución de la problemática económica y social del
campesinado que se ha visto obligado a cultivar la hoja de coca, la amapola o
la marihuana, a fin de avanzar en la generación de condiciones materiales e
inmateriales para el buen vivir de las comunidades campesinas y de los núcleos
familiares que las conforman, las FARC- EP presentan los siguientes
lineamientos básicos para la formulación de un “Programa nacional de
sustitución de los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola o
marihuana”, que en su espíritu y contenidos esenciales se fundamenta en la
propuesta de plan piloto para Cartagena del Chairá, presentada por el
Comandante Manuel Marulanda Vélez en San Vicente del Caguán, el 16 de junio de
2000. Esta propuesta ha sido actualizada y rediseñada teniendo en cuenta los
rasgos asumidos por esta problemática durante los últimos lustros, las
tendencias del debate político y académico, y las nuevas definiciones que se
vienen abriendo paso a nivel internacional en el diseño de políticas en este
campo, como los avances concretados en los acuerdos parciales referidos a los
puntos 1 y 2 del Acuerdo general de La Habana.
1. Propósito general del Programa
Generar condiciones
materiales e inmateriales para el buen vivir de las comunidades campesinas y de
los núcleos familiares que las conforman, que en la actualidad derivan su
subsistencia precaria de cultivos de hoja de coca, amapola y marihuana, en un
contexto de transformaciones estructurales de la sociedad rural, propias del
proceso de reforma rural y agraria integral, socioambiental, democrática y
participativa, que reclaman el país y los desposeídos del campo.
2. Objetivos del Programa
El Programa busca los
siguientes objetivos:
2.1.
Contribuir a las transformaciones estructurales
de la sociedad rural, propias del proceso de reforma rural y agraria integral,
socioambiental, democrática y participativa, que reclaman el país y los
desposeídos del campo.
2.2.
Superar las condiciones de pobreza y miseria
de comunidades campesinas y de los núcleos familiares que las conforman, que se
han visto forzadas, por su situación socioeconómica, a la producción de hoja de
coca, amapola y marihuana. En igual sentido, de todos los trabajadores
vinculados al proceso de producción: recolectores, amedieros y demás obreros.
2.3.
Fortalecer las comunidades campesinas con
base en el reconocimiento de su capacidad de gobierno y de gestión autónomas
sobre el territorio.
2.4.
Promover la sustitución voluntaria de los
usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola y marihuana, mediante el
impulso de planes de desarrollo alternativo, diseñados en forma concertada y
con la participación directa de las comunidades involucradas.
2.5.
A través de la intervención directa del
Estado, regular la producción y el mercado de la hoja de coca, la amapola y la
marihuana, con base en el reconocimiento de las cualidades alimenticias,
medicinales, terapéuticas y culturales, a definir en cada caso, así como de sus
posibilidades artesanales e industriales.
2.6.
Contribuir a la soberanía y la seguridad
alimentarias de la Nación.
3. Condiciones para la realización del Programa
Para la
implementación del Programa se requieren garantizar condiciones básicas
políticas, económicas, sociales, de política criminal y de tratamiento de orden
público:
3.1.
Definición
del Programa Nacional como capítulo especial del proceso de reforma rural y
agraria integral, socioambiental, democrática y participativa
El
“Programa Nacional de sustitución de los usos ilícitos de los cultivos de hoja
de coca, amapola o marihuana” será definido como capítulo especial del proceso
de reforma rural y agraria integral, socioambiental, democrática y
participativa. En ese sentido, el Programa deberá ser contentivo del derecho a
la tierra y el territorio, que se debe garantizar a los campesinos y a las
comunidades campesinas, así como de todas las políticas e instrumentos
requeridos para hacerlo efectivo en términos reales y materiales, de acuerdo
con las propuestas formuladas al respecto por las FARC-EP, y en consonancia con
los acuerdos parciales pactados con el Gobierno nacional en la Mesa de
conversaciones. Particular importancia reviste el reconocimiento efectivo de
las Zonas de Reserva Campesina. El Programa deberá incorporarse además en el
Plan Nacional de Desarrollo del próximo gobierno.
3.2.
Definición
concertada de los territorios objeto del Programa
Con base en los
instrumentos técnicos propios de la referenciación geográfica y de la
cartografía social, se procederá - con la participación directa de las FARC-EP
y de las comunidades involucradas – a la definición de los territorios y áreas
específicas del Programa. Según el caso y de acuerdo con las definiciones más
precisas del Programa, se podrán establecer territorios o zonas geográficas a
priorizar.
3.3.
No
afectación de territorios y zonas objeto del Programa con explotaciones mineras
o de hidrocarburos
Teniendo en cuenta
que los territorios y zonas objeto del Programa se inscriben dentro de un
concepto de desarrollo alternativo para la soberanía y la seguridad alimentarias
de la Nación, éstos serán excluidos de cualquier proyecto de minería a cielo
abierto y gran escala, o de exploración y extracción de hidrocarburos.
3.4.
Conformación
de Consejos para el diseño y la implementación del Programa en diferentes
niveles
En consideración al
carácter político, económico, social, ambiental y cultural del problema a
enfrentar, se requiere la más amplia participación de las comunidades
directamente involucradas. En ese sentido, se conformarán Consejos
participativos de dirección y coordinación del Programa así:
a) Asambleas y Consejos comunitarios del
Programa
La base del Programa
se encuentra en las Asambleas y los Consejos comunitarios. Las Asambleas
comunitarias estarán conformadas por los integrantes de las comunidades
campesinas de productores de hoja de coca, amapola y marihuana, según el caso.
Su función principal consiste en la definición de los lineamientos principales
del Programa en la respectiva jurisdicción, así como en la designación de los
representantes de las Juntas comunales en el Consejo Comunitario. El Consejo
Comunitario, con base en las definiciones de la Asamblea comunitaria, tendrá la
función de definir el Programa local, las políticas, los instrumentos y los
mecanismos para su implementación, así como el seguimiento a su ejecución y
cumplimiento. De las Asambleas y Consejos Comunitarios saldrá el Programa a ser
concertado con el Gobierno en los Consejos Locales.
b) Consejos locales del Programa
Se conformarán
Consejos Locales del Programa, integrados por representantes del Gobierno en el
nivel municipal, de las FARC-EP y de los Consejos Comunitarios. Los Consejos
locales representan instancias de concertación, diseño y definición del
Programa en el nivel local, así como de las de las políticas, de los
instrumentos y los mecanismos para su implementación, así como en el
seguimiento a su ejecución y cumplimiento.
c) Consejos Territoriales del Programa
Se conformarán los
Consejos Territoriales del Programa, integrados por representantes del Gobierno
en el nivel departamental, delegados de los gobiernos municipales, de las
FARC-EP, y de los Consejos Comunitarios de los respectivos territorios. Sus
principales funciones consisten en el diseño concertado del Programa en el
nivel territorial, en la definición de las políticas, de los instrumentos y los
mecanismos para su implementación, así como en el seguimiento a su ejecución y
cumplimiento, atendiendo lo establecido de los Programas locales.
d) Consejo Nacional del Programa
Se conformará el
Consejo Nacional del Programa, integrado por representantes del Gobierno
nacional, delegados de los gobiernos departamentales, de las FARC-EP, y de las
comunidades campesinas organizadas. Sus principales funciones consisten en el
diseño concertado del Programa Nacional, en la definición de las políticas, de
los instrumentos y los mecanismos para su implementación, así como en el
seguimiento a su ejecución y cumplimiento, atendiendo lo establecido de los
Programas territoriales.
3.5.
Desmilitarización
de los territorios y zonas objeto del Programa
La puesta en marcha
del Programa supone la provisión de garantías y condiciones de seguridad para
la población campesina que habita los territorios y las zonas objeto del
Programa. Por ello, se hace necesario el inicio inmediato de la
desmilitarización de dichos territorios, y su consecuente exclusión como zonas
de guerra y de los “Planes de consolidación”. Los territorios objeto del
Programa serán definidos como “Territorios de construcción de paz con justicia
social”. La presencia del Estado deberá concentrarse en la provisión de bienes
comunes, de dotaciones infraestructurales físicas, sociales y de recuperación
ambiental, así como en el impulso y el apoyo a economías campesinas y populares
sostenibles.
3.6.
Suspensión
de las aspersiones aéreas con agentes químicos y de la erradicación forzada de
cultivos
El carácter
voluntario y concertado del Programa impone generar confianza en los campesinos
productores; conlleva en consecuencia, como contraprestación del Gobierno
nacional, la suspensión inmediata de las aspersiones aéreas con agentes
químicos como el glifosato sobre los cultivos de hoja de coca, amapola y
marihuana en los territorios y zonas del Programa. De igual forma, la
suspensión de la erradicación forzada de dichos cultivos.
3.7.
Revisión
de la política criminal del Estado
El Programa presume
la revisión inmediata de la actual política criminal del Estado, centrada en la
persecución, la estigmatización y la criminalización de los campesinos
productores. En ese sentido, se deben proveer los diseños normativos a que
hubiere lugar con miras a garantizar un tratamiento de las problemática de los
cultivos acorde con su naturaleza económica, social y cultural.
3.8.
Medidas
extraordinarias de carácter económico y social
En atención a que el
Programa será de implementación gradual, se deben convenir con las comunidades
campesinas y los núcleos familiares que las
conforman, en las instancias correspondientes, medidas extraordinarias
de carácter económico y social, tendientes a garantizar condiciones dignas de
vida y de trabajo. Para tal efecto, se otorgará a cada familia una renta básica
mensual hasta el momento en que se garantice la sostenibilidad económica y
social de los planes y proyectos que conforman el Programa. La renta básica
también cubrirá atodos los trabajadores de los cultivos, recolectores,
amedieros y demás obreros, que conforman una masa laboral móvil vinculada al
proceso de producción. En igual sentido, la comunidad campesina, de la que hace
parte el núcleo familiar, recibirá una renta especial para la financiación y el
sostenimiento de la actividad comunitaria, especialmente en lo referido a sus
aspectos organizativos y socioculturales.
4. Contenidos básicos del Programa
El
Programa debe partir de una consideración básica: El problema a enfrentar no
resulta de los cultivos campesinos de hoja de coca, amapola y marihuana, sino
de los usos ilícitos que se le dan a éstos. En ese sentido, más que combatir la
producción, de lo que se trata es de regularla o de sustituirla, según el caso.
El Programa se distancia en su concepción de políticas prohibicionistas o de
interdicción, y pretende más bien buscarle una salida a la problemática
económica y social que ha llevado a sectores del campesinado a convertirse en
los eslabones más débiles de una empresa capitalista transnacional de carácter
criminal. Un fundamento indiscutible de esa salida se encuentra en el carácter
voluntario y concertado y, por tanto, en la manifiesta voluntad política de las
comunidades campesinas de transitar caminos alternativos, a fin de generar condiciones
para garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo, su buen vivir.
Teniendo
en cuenta lo anterior, el Programa debe considerar dos componentes:
a)
Un componente de sustitución voluntaria de los
usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola y marihuana, mediante el
impulso de planes de desarrollo alternativo, diseñados en forma concertada y
con la participación directa de las comunidades involucradas.
b)
Un componente adicional de sustitución
voluntaria de los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola y
marihuana, a través de la intervención directa del Estado para regular la
producción y el mercado, considerando las cualidades alimenticias,
nutricionales, medicinales, terapéuticas y culturales, según el caso, así como
su potencial económico.
Por
ello, las estipulaciones iniciales del Programa se refieren a la definición de
los territorios y zonas que serán objeto de sustitución voluntaria y concertada
de cultivos por planes de desarrollo alternativo, por una parte. Y los
territorios y zonas en los que se mantendrá, por voluntad de los productores,
una producción regulada por el Estado sea a través de procesamientos lícitos
artesanales o industriales o de un sistema de compras estatales, orientados al
abastecimiento del mercado interno o a la atención de la demanda internacional,
por la otra.
En
cada caso, deberá realizarse un diagnóstico del respectivo territorio o zona,
de acuerdo con parámetros técnicos, con el fin de establecer la situación
política, organizativa, social, cultural, ambiental, así como de dotación de
infraestructura física, social e institucional. La formulación del diagnóstico
se fundamenta en la participación directa y activa de las comunidades
involucradas, en cooperación con técnicos y expertos en diversas disciplinas de
las ciencias sociales, técnicas y naturales, que serán provistos por el
Programa a petición de las comunidades. La formulación del diagnóstico deberá
conducir a la identificación de las diferentes necesidades de las comunidades,
así como de las dotaciones de infraestructura requeridas para atenderlas.
4.1.
Sustitución
de usos ilícitos a través de “Planes de desarrollo alternativo”
En
el caso de los territorios y zonas en los que se defina la sustitución de
cultivos, el diagnóstico deberá llevar a la formulación de los lineamientos
generales de los “Planes de desarrollo alternativo”, de sus propósitos y
objetivos, así como al establecimiento de metas y prioridades. Los “Planes
alternativos de desarrollo” estarán conformados por programas y proyectos
específicos de inversión, elaborados por las propias comunidades, en
cooperación con los técnicos y expertos. Los programas y proyectos serán
cuantificados en su totalidad a fin de establecer el valor total del Plan y los
recursos requeridos para su ejecución. Los “Planes de desarrollo alternativo”
tendrán un horizonte de cinco años y serán desagregados en presupuestos
plurianuales de inversión, que permitirán hacer seguimiento a las metas y
compromisos pactados con el Estado. En todo caso, se sustentan en el principio
de la gradualidad de la sustitución de los cultivos, la cual será definida de
manera expresa, con metas anuales verificables.
Los
“Planes de desarrollo alternativo” deberán contribuir a garantizar las
condiciones de sostenibilidad económica, social y ambiental de los respectivos
territorios y zonas. Por ello, la definición de las actividades productivas y
de generación de servicios que sustituirán la producción de hoja de coca,
amapola y marihuana ocupan un lugar central. En ese aspecto, los planes deberán
promover la producción de alimentos, incluidos procesamientos artesanales o
industriales, según el caso, para cubrir en primera instancia la demanda de las
propias comunidades, pero también nichos del mercado interno, o incluso para
abastecimientos del mercado internacional, especialmente de los países vecinos.
De igual forma, deben contemplar formas de articulación o encadenamientos hacia
redes interterritoriales de economía popular. El Estado garantizará precios de
sustentación para los excedentes producidos, con independencia de las
fluctuaciones de los precios de mercado, y desarrollará un sistema de compras
estatales de dichos excedentes. Los Planes deberán promover la realización de
otras actividades económicas distintas a las agrícolas y pecuarias, de
procesamiento industrial o en el campo de los servicios, de acuerdo con las
potencialidades de los territorios y zonas. Las diferentes actividades
económicas de los “Planes de desarrollo alternativo” deberán garantizar ingreso
y trabajo digno para las comunidades campesinas y los núcleos familiares que
las conforman. Mientras se alcanza la sostenibilidad económica, habrá una renta
básica y un fondo comunitario de compensación. En el caso de los trabajadores
de cultivos, recolectores, amedieros y demás obreros, se contemplará
adicionalmente un programa de acceso a la propiedad sobre la tierra, en los
términos contemplados en los acuerdos parciales. En todo caso, los “Planes de
desarrollo alternativo” no se medirán con el parámetro del costo-beneficio en el
sentido capitalista, sino considerando su aporte para enfrentar la problemática
derivada de los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola y
marihuana.
Los
“Planes de desarrollo alternativo” contendrán programas y proyectos para la
dotación de infraestructura física, especialmente de comunicación y transporte;
de infraestructura social, especialmente de vivienda, salud, educación, cultura
y recreación. De igual manera, programas y proyectos para garantizar las
sostenibilidad socioambiental, incluyendo lo necesario para la recuperación
ambiental de los territorios y zonas cuando ello fuere necesario. Especial
atención merecerá la protección de bienes comunes como el agua, la
biodiversidad y las semillas nativas.
Todos
los programas y proyectos que conforman los “Planes de desarrollo alternativo”
serán ejecutados por las propias comunidades y contarán la debida asistencia
técnica y tecnológica. En ese aspecto, representarán una forma de generación de
empleo e ingreso, que incluye a los trabajadores de los cultivos, recolectores,
amedieros y demás obreros. Los “Planes de desarrollo alternativo” se
financiarán con los recursos provistos por los Fondos locales, en consonancia
con las asignaciones establecidas en forma concertada. Dichos recursos serán
ejecutados de manera directa por las propias comunidades. La contratación de
los dineros públicos se hará con las asociaciones u organizaciones de las
comunidades campesinas.
4.2.
Sustitución
de usos ilícitos a través de regulaciones estatales de la producción y el
mercado
En
el caso de los territorios y zonas en los que se defina la sustitución
voluntaria los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola y
marihuana, a través de la intervención directa del Estado para regular la
producción y el mercado, el fundamento económico de los “Planes de desarrollo
alternativo” se encuentra en el reconocimiento de las cualidades alimenticias,
nutricionales, medicinales, terapéuticas y culturales, según el caso, de estos
cultivos, tal y como se encuentra comprobado por investigaciones académicas y
científicas, y por prácticas existentes en el territorio nacional y a nivel
internacional. En este sentido, se trata de materializar las potencialidades
económicas de procesamientos artesanales e industriales de estos cultivos. Los
“Planes de desarrollo alternativo” deberán definir de manera precisa las áreas
de producción, las cuales serán reguladas de manera directa por el Estado y por
las propias comunidades involucradas en el Programa. De igual forma se procederá
con los procesamientos artesanales o industriales destinados al mercado interno
o a los mercados internacionales. En todo caso, la definición de las cantidades
a producir se establecerá en función de estudios de demanda potencial tanto del
mercado interno como del mercado internacional. Ello conlleva la conformación
de un mercado legal de hoja de coca, amapola y marihuana, controlado por el Estado
a través de un sistema de precios de sustentación y de compras estatales.
4.3.
Consideraciones
especiales en Parques Nacionales Naturales
En
atención a la importancia estratégica del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, del patrimonio ambiental y ecológico de la Nación, de su condición
de bienes comunes del pueblo colombiano, el Programa contemplará condiciones especiales
encaminadas a garantizar su protección y conservación. Ello implica la
prohibición expresa de actividades de exploración y extracción
minero-energética, el emprendimiento de acciones de recuperación o restauración
socioambiental de las zonas afectadas, la consideración de procesos de
sustracción, donde se demuestren cambios irreversibles en el uso del suelo como
resultado de actividades productivas campesinas, incluidos los cultivos de hoja
de coca, amapola y marihuana. La protección y conservación de Parques Naturales
no implica la relocalización o reubicación de comunidades campesinas y de los
núcleos familiares que las conforman, sino diseños que hagan compatibles su
habitación, en condiciones de existencia digna y de buen vivir, con los propósitos
de protección y conservación. Para ello, se deberán proveer recursos
adicionales complementarios. Sólo de manera excepcional y previa consulta y
acuerdo con las comunidades se podrán contemplar procesos de reubicación, en
condiciones a pactar con ellas, atendiendo el principio de favorabilidad.
5. Mecanismos e instrumentos de financiación del
Programa
La financiación del
Programa correrá en su totalidad por cuenta del Estado. Para tal efecto se
conformará un Fondo Nacional. Las fuentes de financiación del Fondo serán las
siguientes:
a)
Asignaciones establecidas en el Plan de
Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo
b)
Asignaciones específicas del presupuesto
general de la Nación
c)
Recursos provenientes del Sistema General de
Regalías.
d)
Recursos provenientes de la reducción del
gasto en seguridad y defensa, en proporción igual a los ahorros fiscales
generados por la desmilitarización de los territorios y zonas objeto del
programa.
e)
Recursos provenientes de la suspensión
inmediata de los programas de aspersión aérea con agentes químicos,
especialmente con glifosato, y de la erradicación forzada.
f)
Aportes de la comunidad internacional,
especialmente de los países consumidores del capitalismo central y de sus
Estados; igualmente de empresas transnacionales y de organismos no
gubernamentales.
g)
Recursos provenientes de las incautaciones
hechas a los narcotraficantes en Colombia y en el exterior. Los bienes
incautados que estén en poder de la Dirección Nacional de Estupefacientes pasan
a ser parte del Fondo.
h)
Sin perjuicio de los aportes del presupuesto
general de la Nación, en el nivel territorial y local, el Programa contará con
fondos provenientes de los presupuestos departamentales y municipales, de los
departamentos y municipios comprometidos en su implementación. Los aportes de
las comunidades campesinas y los núcleos familiares que las conforman serán con
trabajo a ser remunerado por el Estado.
Los recursos del
Fondo Nacional serán administrados y distribuidos por el Consejo Nacional del
Programa, atendiendo los propósitos y objetivos generales del Programa y los
requerimientos de los Consejos Territoriales.
Se establecerán
Fondos Territoriales, conformados por las asignaciones específicas provenientes
del Fondo Nacional, administradas por el respectivo Consejo Territorial, y por
los aportes correspondientes de los presupuestos departamentales. Los recursos
del Fondo Territorial serán distribuidos atendiendo los requerimientos de los
Consejos Locales.
Se establecerán
Fondos Locales, conformados por las asignaciones específicas del Fondo
Territorial, administradas por el respectivo Consejo Local, y por los aportes
correspondientes de los presupuestos municipales. Los recursos del Fondo Local
serán distribuidos atendiendo los requerimientos de las Asambleas y los
Consejos Comunitarios. Sobre éstos recae la administración directa y autónoma
de los recursos en función de los planes y proyectos definidos por las propias
comunidades. Para efectos legales, las relaciones contractuales a que hubiere
lugar se realizarán con las asociaciones campesinas que representen a las
comunidades y los núcleos familiares que las conforman.
6. Seguimiento y control
Sin perjuicio de las
funciones de seguimiento y control del Programa, que le corresponden a las
Asambleas y Consejos comunitarios, a los Consejos Locales, a los Consejos
Territoriales y al Consejo Nacional del Programa, se conformará de manera
concertada una “Veeduría internacional de seguimiento y control del Programa”
en todos sus niveles. La veeduría estará conformada por representantes de la
Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de la Unasur, y
de la comunidad académica. La Veeduría presentará informes semestrales de
cumplimiento de metas y compromisos del Programa y podrá hacer recomendaciones
para su mejor cumplimiento.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP

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