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Nuevo protocolo para uso de la fuerza en la protesta social: ¿Qué contiene?

 Noticia

Tomado de El Espectador





Prohibición del uso de armas de fuego por parte de la Policía, aviso previo del uso de la fuerza y obligación de las autoridades de dar explicaciones sobre hechos de violencia policial, entre los puntos principales.

En cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional expidió este miércoles un decreto con el Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana que dicta las líneas de actuación de las autoridades de Policía en medio de la protesta social en Colombia.

El documento señala, por ejemplo, que, en cualquier caso, primará el diálogo y la mediación en la protesta, incluso “cuando los medios pacíficos de intervención se consideren agotados y se proceda al uso de la fuerza”. Determina que son los alcaldes y los gobernadores las primeras autoridades de Policía de sus respectivos territorios y la Policía deberá cumplir con diligencia las órdenes que estos impartan.

Entre los principios que señala de proporcionalidad, dignidad humana enfoque diferencial para niños, mujeres y población LGBTI, comunidades étnicas y población mayor, también se habla de la no estigmatización. “Las autoridades de policía se abstendrán de realizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a quienes ejercen su derecho a manifestarse pública y pacíficamente”, señala el protocolo.


Capacitación en derechos humanos


Por otra parte, se incluye capacitación de miembros de la Policía en derechos humanos y principios básicos sobre el uso de la fuerza, código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el empleo de armas y “dispositivos menos letales”.

“La Policía Nacional podrá coordinar con la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, el apoyo en los aspectos referentes a la capacitación en ética, Derechos Humanos, respeto a la comunidad y protección a la sociedad”, dice el artículo 6.


Participación de la sociedad civil


Las organizaciones de derechos humanos estarían habilitadas para participar en comisiones de verificación y desde allí podrán realizar labores para una mayor coordinación y diálogo con las autoridades. Los integrantes de esta comisión, por ejemplo, podrán solicitar reuniones extraordinarias de las mesas de coordinación antes de la realización de movilizaciones.

También podrán hacer verificaciones en el sitio de la movilización y en tiempo real. “De esta manera, la CV designarán a sus delegados para la participación en las mesas de coordinación. La verificación de los delegados de las CV se realizará conforme a lo contemplado en este protocolo”, señala el documento. De igual manera, podrán solicitar acompañamiento de los organismos de control para la verificación de los elementos de dotación de la Fuerza Pública.

“Al finalizar la protesta, las Comisiones de Verificación podrán hacer entrega a la mesa de coordinación de un informe con las observaciones sobre el desarrollo de las movilizaciones. Dicho informe, reunirá también observaciones sobre las buenas prácticas de los diferentes actores en las movilizaciones y será compartido, a su vez, con las autoridades, el Ministerio Público, y la Policía Nacional”, expresa el apartado sobre la participación de las organizaciones civiles.


Aviso previo a las autoridades


El artículo 21 señala que los organizadores de la protesta deberán dar aviso de esta a las autoridades, como las alcaldías, con la fecha, hora, lugar y, si es posible, recorrido. Dicho aviso podrá contener información de contacto, como teléfonos o correos electrónicos, sin embargo, dicha autoridad no podrá restringir el derecho a la protesta ni tampoco se convierte en una condición para la movilización.


Uso de la fuerza y prohibición de armas de fuego


Los artículos 29 y 31 hablan del uso de la fuerza por parte de la Policía. El primero dice que tanto las autoridades como la Policía deberán dar aviso previo del uso de la fuerza a las personas que están en los lugares de la manifestación, “excepto en caso de inminente infracción penal o policiva, donde el policial debe actuar con base en el mandato constitucional, legal o reglamentario”.

El otro artículo señala que el uso de la fuerza será el último recurso y que la Policía deberá evitarlo al máximo o limitarlo al mínimo necesario. “El personal de la Policía Nacional sólo podrá hacer uso de las armas, dispositivos y elementos menos letales, entregados como dotación por parte de la institución”.

El artículo 34 también determina que la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) será la última instancia para controlar los actos de violencia y se ubicarán en sitios estratégicos de los lugares de la manifestación. También se deja claro que los miembros de la Fuerza Pública “no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del servicio”.


Explicaciones de la actuación policial


El artículo 42 del protocolo le confiere una obligación al alcalde o gobernador para que, en un plazo máximo de tres meses, dé explicaciones satisfactorias a través de los medios de comunicación o las redes sociales sobre las actuaciones administrativas y las actuaciones de la Policía cuando haya habido uso de la fuerza y de “armas letales o menos letales”.


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