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Jueces ratifican tutela contra las aspersiones de glifosato

Noticia
Por Prensa Rural

La Corte podría resucitar la aspersión con glifosato?

Organizaciones sociales del departamento de Nariño informaron, que el tribunal administrativo del departamento en fallo de segunda instancia, dio la razón a los accionantes de procesos campesinos indígenas y afrodescendientes, que conjuntamente con procesos y organizaciones sociales articulados a diferentes plataformas de todo el país, presentaron una acción de tutela para suspender las aspersiones con glifosato en el territorio nacional.

Esta decisión ratifica un fallo a favor de esta acción de tutela que había emitido el juzgado administrativo segundo de Pasto en el mes de mayo, que emitió su decisión después de centralizar las diferentes tutelas que se habían presentado por parte de una iniciativa de campesinos cacaoteros del municipio de Policarpa Nariño, junto a la tutela firmada por 93 organizaciones sociales entre las cuales se destacan ASCAMCAT, la COCCAM y ANZORC, que además tuvieron el acompañamiento y el apoyo jurídico el colectivo abogados José Alvear Restrepo.

El fallo ordena que toda actividad u operaciones que incorporen la práctica de aspersión aérea, deban ser suspendidas hasta que se brinden garantías reales y efectivas de participación de las comunidades afectadas. Esta decisión coincide con el pronunciamiento del Congreso norteamericano, en tanto el condicionamiento de recursos dirigidos al apoyo de las fuerzas militares colombianas y a las actividades de la denominada lucha contra las drogas, donde explícitamente determinan que no pueden ser utilizados para la aspersión de glifosato, si no se cumplen las determinaciones y normas establecidas por las autoridades judiciales y sanitarias, enmarcadas en las investigaciones desarrolladas sobre los efectos nocivos del tóxico.

La notificación de esta sentencia segunda instancia se garantizó a pesar de que la policía nacional y la Agencia nacional de licencias ambientales ANLA, quisieron imponer una audiencia pública virtual sin considerar las restricciones y limitaciones de las organizaciones en región que habían acudido a solicitar los derechos tutelados. A pesar de los argumentos de inconformidad contra el fallo presentados por las agencias del estado y la Policía nacional, el tribunal en consecuencia a su independencia y autonomía mantuvo esta decisión, y además el fallo desarrolla nuevos avances significativos con respecto al primer fallo, de los cuales se destacan que se obliga a realizar consultas previas con las comunidades indígenas, afros y grupos étnicos; este aspecto es un avance en clave de que el Ministerio del interior había negado la consulta previa, señalando que estos territorios estaban excluidos del área de influencia a asperjar, sin tener en cuenta los impactos ambientales y sociales del retorno de las aspersiones en las regiones. En ese sentido varias organizaciones indígenas del suroccidente colombiano habían impugnado este fallo previo, reclamando que estás sustancias tóxicas y peligrosas en los territorios afectaban a sus comunidades, por lo tanto debería haber un proceso que garantizara los derechos al consentimiento previo libre e informado.

Esta decisión judicial ubica como un elemento nuevo, el hecho de que las aspersiones no son sólo aspectos articulados a temas y asuntos de orden público, sino que tienen que ver ante todo con consecuencias sociales, económicas, ambientales y de salud para las comunidades. Es importante recordar que la corte constitucional en el año 2017 había plantado un debate frente a los procedimientos para permisos ambientales frente una actividad de alta peligrosidad como la expresión con glifosato, que no abordaba un escenario razonable que garantizará la imparcialidad en la toma las decisiones donde se garantizarán la presencia de las comunidades, por ello la Corte ordenó reforzar la participación por medio de la sentencia T 236 de 2017, y dispuso no sólo realizar actividades de socialización, como las organizaba la ANLA a través del Consejo nacional de estupefacientes. Esta decisión judicial obliga al gobierno nacional a ofrecer y concertar en verdaderos espacios de participación, reforzándolos en cada uno de los territorios donde se pretende imponer esta actividad peligrosa y de irreversibles impactos ambientales.

Todos los procesos sociales que entutelaron sus derechos afirmaron, que seguirán realizando actividades y movilizaciones rechazando la arbitraria decisión del gobierno de imponer esa práctica, que atenta contra la vida, el ambiente y la salud, y que además persiste en la fracasada e ineficaz política antidrogas en Colombia, que incumple además con el acuerdo de paz y desarticula todas las dinámicas y esfuerzos por desestructurar las lógicas de las economías ilegales, que imponen violencia en la región.

La decisión coincide con la movilización campesina por exigir la implementación total y efectiva del programa nacional integral de sustitución de cultivos, PNIS como ruta para superar el problema de los cultivos ilícitos en las regiones, y le da las razones a las comunidades rurales de campesinos, indígenas y afros, que enarbolan la bandera de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, para abrir a si la emergencia de economías comunitarias y familiares que permitas la reivindicación de estas comunidades excluidas y condenadas a la guerra y al venenoso químico con el que embadurnan sus pieles, casas y animales, el toxico glifosato producido por la Monsanto, que destruye la vida, el agua y la tierra.

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