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Por El Espectador
Con la radicación del proyecto de ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz se define quiénes pueden ser considerados víctimas en este sistema de justicia y cómo será su participación en el curso de los procesos.
En 76 artículos que componen el proyecto de ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el cual fue radicado la semana pasada ante el Congreso de la República con mensaje de urgencia, se busca definir tanto el proceso que tendrán que afrontar los postulados a este sistema de justicia, así como el trámite que asumirán las víctimas para el reconocimiento de sus derechos. Se contempla que los afectados por el conflicto armado, de hecho, puedan participar en los juicios orales, interponer recursos si no están de acuerdo con las decisiones adoptadas, acceder a los expedientes, hacerles seguimiento a las decisiones y ofrecerles medidas de protección.
¿Quiénes son considerados víctimas?
La iniciativa define que son aquellas personas que, como sujetos individuales o colectivos, sufrieron un daño o afectación directa por la comisión u omisión de conductas graves que son consideradas graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario. También incluye a los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom “como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente”. Indica que se entenderá por víctimas colectivas “los grupos y organizaciones sociales, políticas, comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social en razón de la cultura, o el territorio”.
¿Cómo será su participación?
Será desde el inicio del proceso hasta su fin. Por ejemplo, podrán intervenir en casos de reconocimiento de verdad e incluso en los juicios orales, en los cuales se discutirá sobre la posible responsabilidad de los postulados en los hechos que se les endilgan. Tendrán la posibilidad de hacerlo a través de su abogado de confianza; del apoderado que fue designado por la organización de víctimas; del representante común asignado por la Secretaría Jurídica de la JEP, o del abogado que designe la defensoría pública. En caso de que sea menor de 18 años, la representación por medio de un abogado se podrá hacer a través de la Defensoría de Familia.
¿Qué deben hacer para participar?
La Sala de Reconocimiento recibe informes de víctimas en los cuales busca conocer los hechos y conductas de organizaciones que violaron sus derechos humanos. En tales informes se deben describir los hechos de la manera más completa en los que se tenga en cuenta: elementos de contexto que permitan determinar que los hechos ocurrieron en el marco el conflicto armado; el lugar o los lugares en donde ocurrieron y puede incluir características geográficas o económicas del territorio; fecha o periodo de ocurrencia, y la forma como sucedieron.
¿Todas las víctimas pueden participar?
El proyecto fija que cuando haya más de una víctima en un caso determinado, la instancia correspondiente podrá disponer que todas las víctimas o ciertos grupos de ellas nombren a uno o más representantes de sus intereses. Esto busca hacer el procedimiento más eficaz.
¿De qué otros derechos gozan?
Las víctimas de violencia basada en género, así como las de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas por su agresor.
¿Cómo se acredita la calidad de víctima?
De acuerdo con el borrador del protocolo de presentación de informes organizaciones de víctimas, una persona que se considera víctima de un delito y que desea participar en el desarrollo del proceso deberá presentar una prueba sumaria de su condición, en la que explique las razones por las cuales se considera víctima y que especifique las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos. Este procedimiento deberá hacerlo después de que la sala o sección respectiva reciba los casos o cuando la Sala de Reconocimiento contraste los informes. Estos documentos deben estar acompañados por su información de contacto.
¿Cómo sabe una víctima si fue reconocida como tal?
La sala o sección correspondiente emitirá una decisión en la que reconocerá o no la acreditación de víctima. En caso de que se niegue su reconocimiento, el interesado o su representante podrá apelar la decisión.
¿Y los responsables?
En el documento deben identificar a los presuntos autores o a los condenados por los hechos. También deberán relacionar la organización o institución a la que pertenecen. Si es posible, identificarlos de manera individual con su nombre, alias y diferenciar si pertenecen a comunidades étnicas.
¿Cómo será la participación de autoridades étnicas?
Las autoridades tradicionales y los representantes de los consejos comunitarios y organizaciones étnicas serán invitados a intervenir en los procedimientos. La Sala de Reconocimiento deberá identificar a quien se reconoce como indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera o Rrom y tendrá la misión de identificar los hechos victimizantes que involucren a pueblos étnicos o a sus integrantes.
¿Qué plazo tienen para presentar los informes?
Desde el 15 de marzo de 2018, con la apertura de puertas de la JEP, se reciben los informes. Este plazo se prolongará hasta el 15 de marzo de 2020, según el borrador del protocolo para la entrega de informes. Los documentos se reciben de manera electrónica a través del correo informesjep@.gov.co. También pueden remitir una copia física a la sede en Bogotá, ubicada en la cra 7 # 63-44.
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