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Después de siete años de haber aceptado cargos, dictan sentencia contra paramilitar por desaparición de dos campesinos en el Sur de Bolívar

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A pesar de la importancia de esta decisión, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, actuando en representación de la víctimas expresó su preocupación por la falta de celeridad de la administración de justicia para materializar los derechos de las víctimas. Foto: RedHer

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena profirió sentencia anticipada en contra de Ancizar Pareja Ramírez, alias “Mono Pareja”, por la desaparición forzada de los campesinos Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes, en hechos cometidos el 28 de noviembre de 1999 en el corregimiento de Cerro Azul, municipio de San Pablo, Sur de Bolívar.

En la época de los hechos de los hechos Edgar Quiroga era un reconocido líder campesino de las “Comunidades en Resistencia por la Vida” del sur de Bolívar, vocero de las personas desplazadas en la mesa de concertación con el gobierno del entonces presidente Andrés Pastrana. Dichas conversaciones tenían como objetivo exigir al Estado colombiano seguridad ante la presencia de grupos paramilitares en la zona.

Gildardo Fuentes, por su parte, había sido testigo de excepción en investigaciones adelantadas por la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación sobre presencia de grupos paramilitares. Edgar y Gildardo, fueron secuestrados el 28 de noviembre de 1999, al día siguiente de haber llegado a sus hogares, luego de un viaje a Bogotá, donde se habían reunido con autoridades locales y gubernamentales a quienes les habían denunciado las graves violaciones de derechos humanos cometidas por los grupos paramilitares que actuaban en su región. Cabe recordar que por los mismos hechos el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena, condenó al jefe paramilitar, Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar” a 32 años de prisión, en junio de 2010.

Desde el 19 de enero de 2011, cuando ese dio inicio a la audiencia pública, el paramilitar alias Mono Pareja había manifestado manera libre, consciente y voluntaria que aceptaba expresamente su responsabilidad frente al cargo de concierto para delinquir agravado formulado por el ente acusador en Resolución de Acusación de fecha 31 de marzo de 2010, y posteriormente, en diligencia del 17 de marzo de 2011 aceptó el cargo de desaparición forzada formulado en la misma Resolución de Acusación.

Ahora, transcurridos siete años, alias Mono Pareja es condenado a la pena principal 27 años de prisión y e inhabilitado para ejercer y funciones públicas por 15 años. La decisión se produjo siete años después de que el paramilitar reconociera su responsabilidad en los delitos de desaparición forzada en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, cargos por los que fue acusado por la Fiscalía 44 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

A pesar de la importancia de esta decisión, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, actuando en representación de la víctimas expresó su preocupación por la falta de celeridad de la administración de justicia para materializar los derechos de las víctimas. ¿Cómo es posible que el juzgado haya permitido que transcurriesen siete años desde la aceptación de cargos hasta el día que profirió el fallo condenatorio? Si eso sucede con una sentencia anticipada en la que el procesado acepta su responsabilidad penal, ¿Cuánto tiempo se tarda en proferir sentencia cuando no hay aceptación de cargos y deben agotarse todas las etapas del proceso? Señaló el abogado Eduardo Carreño Wilches, integrante del Cajar.

Lo anterior como un llamado a los despachos judiciales del país y en especial al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que garanticen de forma pronta y oportuna los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas, porque como bien lo ha dicho la Corte Constitucional: “el principio de celeridad es la base fundamental de la administración de justicia… ni el procesado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado profiera una sentencia condenatoria o absolutoria en su contra, ni la sociedad puede esperar por siempre el señalamiento de los autores o de los inocentes de los delitos que crean zozobra en la comunidad. Luego, es esencial la aplicación del principio de celeridad en la administración de justicia. Ello se desprende directamente del artículo 228 de la Constitución, e indirectamente del artículo 209, cuando sostiene que el principio de celeridad debe caracterizar la actuación administrativa. Fue pues voluntad manifiesta del constituyente consagrar la celeridad como principio general de los procesos judiciales. Ahora, una dilación por una causa imputable al Estado no podría justificar una demora en un proceso penal”.

La desaparición forzada de estos dos líderes campesinos tuvo como contexto la expansión del proyecto paramilitar en la región del Sur de Bolívar en estrecha colaboración con integrantes de la fuerza pública. Tal y como se consignó en el informe de admisibilidad del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , en septiembre de 1996 los campesinos de la región realizaron una movilización de protesta masiva a fin de denunciar violaciones a los derechos humanos. Asimismo, informaron al Estado sobre su preocupación frente al anuncio de incursión del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Como resultado de la movilización el Estado firmó un acuerdo con los campesinos de la zona, el cual incluyó el compromiso del Estado de brindarles protección. Con posterioridad al acuerdo firmado con el Presidente Ernesto Samper, se incrementaron las violaciones a los derechos humanos, siendo asesinados por lo menos 150 campesinos en el Sur de Bolívar.

Luego, en mayo de 1998 el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil anunció una ofensiva contra la población del Sur de Bolívar que se inició efectivamente el 11 de julio con una incursión paramilitar Cerro de Burgos, municipio de Simití. Durante las incursiones los paramilitares eran apoyados por vía terrestre, aérea y fluvial por tropas del Ejército Nacional. Durante el segundo semestre de 1998 tuvo lugar un éxodo campesino en el Magdalena Medio, en el que participaron más de diez mil campesinos y del cual fue vocero Edgar Quiroga, dirigente local más representativo.

Casi una década después del terror que sembró el Bloque Central Bolívar en la región, el pasado 11 de agosto de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá constató la realidad vivida en la región a través de una sentencia condenatoria contra 32 jefes paramilitares de la estructura paramilitar por la comisión de 965 hechos agrupados en patrones de criminalidad consistentes en homicidios individuales y colectivos (masacres), secuestros como el de la ex senadora Piedad Córdoba, torturas, desplazamiento forzado, desapariciones forzadas, violencia sexual, prostitución forzada y esclavitud sexual contra mujeres y niñas, y reclutamiento forzado de menores de edad, con 1463 víctimas directas y 5.125 indirectas, entre 1999 y 2006, en 15 de los 32 departamentos del país.

A pesar de estos avances en materia de justicia, aún hoy sigue sin establecerse la el paradero de los campesinos desaparecidos y de las miles de víctimas del mismo crimen que dejó a su paso esta estructura en la región y en el resto del país. La eficiencia en la aplicación de justicia y la verdad plena sobre estos hechos sigue siendo la exigencia de las víctimas es la principal garantía de no repetición de esos delitos atroces.

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