FALLO IRRESPONSABLE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL AGUDIZA TENSIONES ENTRE INDIGENAS Y CAMPESINOS DEL CATAUMBO
Análisis
Por ANZORC
Con la sentencia T - 052 de 2017, la CORTE CONSTITUCIONAL privilegió la expectativa de ampliar el territorio indígena de la comunidad MOTILÓN BARI, en menoscabo del anhelado acceso a la tierra del CAMPESINADO CATATUMBERO. Ampliando así el reconocimiento desigual de derechos de los y las campesinas, ahondando las condiciones para un eventual conflicto inter étnico y cultural.
En la referida providencia la Corte incurrió en varias inconsistencias. En primer lugar, al desconocer en la parte resolutiva del fallo, los argumentos que ella misma había expuesto sobre la existencia de un caso difícil, donde estaban en juego la garantía de derechos de dos sujetos de especial protección constitucional (indígenas y campesinos), y donde manifiestó expresamente que:
“en este caso particular, una decisión favorable al pueblo indígena accionante, la que conforme a lo pedido, podría implicar la imposibilidad de constituir la ZRC, sería, de suyo, adversa a la población campesina de la misma región, así mismo objeto de protección constitucional.” (Negrita y subrayado fuera de texto)(Sic)
En el mismo sentido, a pesar que la Corte reconoció la necesidad de implementar medidas afirmativas para superar la exclusión y desconocimiento estructural e histórico del campesinado, argumentando por ejemplo que:
“la cadena productiva alimentaria tienen siempre lugar en el campo y dependen del trabajo de los campesinos, quienes, como antes se dijo, suelen estar en situación de grave desventaja respecto de la mayor parte de las comunidades”. (Negrita y subrayado fuera de texto)(Sic)
Y pese a haber citado sentencias de su seno que reconocen el sujeto campesino como uno de especial protección, y a las ZRC como un instrumento de acceso a los derechos de los y las campesinas, la Corte Constitucional DECIDIÓ profundizar la brecha que impide a los campesinos acceder a sus derechos, al suspender la constitución de la ZRC del Catatumbo (cuyo proceso lleva poco más de 7 años de haberse iniciado), hasta tanto no se decida una supuesta solicitud de ampliación y saneamiento de resguardos de la comunidad Barí, que por cierto aparece en la relación de documentos tenidos en cuenta para la decisión, con fecha de 2013, es decir, posterior a la petición presentada por los campesinos frente a la ZRC - C.
En otras palabras, la Corte afirmó que indígenas y campesinos son sujetos de especial e igual protección por parte del Estado y que el acceso a la tierra es uno de sus derechos primordiales, para luego decidir que en realidad NO SON TAN IGUALES, y que es más importante garantizar la ampliación de la tierra con la que ya cuentan la comunidad Motilón Barí, que procurar el acceso efectivo a la tierra que ha sido negado a los campesinos y campesinas del Catatumbo.
Otra inconsistencia de la Corte fue reconocer que se allegó al proceso cartografía oficial que demuestra que el polígono o pretensión territorial de la ZRC del Catatumbo, NO SE SOBREPONE A LOS RESGUARDOS indígenas del Pueblo Bari, para después manifestar que no le quedó claro si la ZRC – C se traslapa o no con el territorio de los Bari.
¿Que otro tipo de pruebas, distintas a cartografía oficial y georreferenciada
necesitaba la Corte para haber tenido dicha claridad?
Esta y otras preguntas quedan sin responder con un fallo que pone en los hombros de las comunidades campesinas del Catatumbo la carga de la inoperatividad y negligencia del Estado, ya que en términos de la Corte, la ausencia de respuesta por parte del INCODER a las referidas solicitudes de ampliación y saneamiento de resguardos de los Bari, supone la suspensión de constitución de la ZRC- C. Supeditando el derecho al acceso a la tierra de los y las campesinas, a la resolución de las peticiones del grupo originario.
Argumento que no tiene peso desde una mirada legalista, ya que las referidas solicitudes de ampliación y saneamiento de resguardos indígenas, no aparecen en ningún aparte de las normas que reglamentan las ZRC, como impedimento para iniciar y dar trámite a su proceso de constitución.
Con lo anterior, queda claro que la Corte prefirió trasladar la responsabilidad al Incoder, dejando de lado una gran oportunidad para decidir de fondo sobre esta controversia. Decisión que implica una continuidad en la situación histórica de exclusión y desigualdad del campesinado, al tiempo que genera un panorama de inminentes confrontaciones territoriales entre dos pueblos hermanos.
Finalmente, es preciso manifestar que pese al irresponsable fallo del Corte Constitucional, la lucha por el reconocimiento de los derechos campesinos a través de las Zonas de Reserva Campesina continúa. Y desde la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina – ANZORC, en representación de sus 65 procesos alrededor del país, seguiremos respaldando el arduo trabajo y las acciones futuras que la Asociación Campesina del Catatumbo – ASCAMCAT decida emprender en pro del pueblo Catatumbero.
Comentarios
Publicar un comentario
Este es un espacio para la sana exposición de las ideas. La paz se hace con un diálogo fundamentado en la descencia y el respeto. Por favor omitir groserias y vulgaridades.