Noticia
Por El Tiempo
La sentencia establece que existe un contrato que obliga a pagar todas las prestaciones.
Las madres comunitarias de diferentes partes del país interpusieron varias tutelas para que les reconocieran sus derechos laborales.
La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) pagar la pensión de 106 madres comunitarias de diferentes partes del país que interpusieron tutelas para que se les reconociera este derecho pensional.
La sentencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, que aún está en proceso de ser firmada por los demás magistrados, reconoce que en la relación laboral entre las madres comunitarias y el ICBF hay un "contrato realidad", por el que se deben pagar dichas prestaciones. (Lea también Icbf y Mintrabajo lograron acuerdo con madres comunitarias)
Esto, a pesar de que el ICBF no contrata directamente con las madres comunitarias sino a través de entidades sin ánimo de lucro y de que estas mujeres nunca han cotizado al sistema.
El fallo, que podría extenderse a las más de 120.000 madres comunitarias que han pasado por el ICBF tutela los derechos de estas mujeres a la igualdad, seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital, y al trabajo "desde la fecha de su vinculación al programa Hogares Comunitarios de Bienestar hasta el 31 de enero del 2014".
El fallo también le da un mes al ICBF para que un mes después de ser notificado de la sentencia pague a favor de cada una de las accionantes ya identificadas los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir".
Bien por la corte .Esta medida es justa y sin necesidad de la tutela el ICBF debería haber tomado esa acción mucho antes .
ResponderEliminarCuál es el nuemro de la sentencia
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