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Las propuestas 5, 6, y 7 de las FARC-EP en el punto de víctimas

Comunicado

A continuación publicamos los últimos tres comunicados sobre el punto de víctimas que la Delegación de Paz de las FARC-EP ha hecho públicos desde la Habana Cuba, en el inicio de este nuevo ciclo de conversaciones. Adjuntamos documento "Hacia una Nueva Colombia Sin Víctimas" en el que se explica las propuestas de las FARC-EP en este tema.

Quinta propuesta, sobre Reconocimiento pleno de los derechos de las víctimas del conflicto



5.1. Garantizar el reconocimiento pleno de los derechos de las víctimas individuales y colectivas del conflicto, considerando que las víctimas provienen especialmente de los humildes y los excluidos de nuestro país. Tal reconocimiento será integral, con enfoque diferencial, poseerá una perspectiva de género, enfatizando en los derechos de las mujeres, y atenderá los estándares internacionales. Tendrá como fundamento la materialización del derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, comprendiendo la provisión de condiciones estructurales que posibiliten su disfrute efectivo en contextos de paz con justicia social y reconciliación nacional. Implica este reconocimiento, una movilización social y colectiva que comprometa al Estado y toda su institucionalidad, en realizar esfuerzos extraordinarios para saldar la deuda social, política y cultural contraída con las víctimas durante décadas de conflicto, reconociendo su condición de sujetos políticos y de derechos. En ese sentido, garantizar el derecho a la participación política y social y a ser gobierno, ocupa un lugar central.

El reconocimiento de los derechos de las víctimas dentro de una perspectiva emancipadora y de transformación social, supone el diseño y puesta en marcha de una política integral de víctimas, acompañada de  la disposición correspondiente y adecuada de recursos de presupuesto, garantizando la participación directa de las organizaciones de víctimas, y respondiendo a sus iniciativas y expectativas.

5.2. Reconocimiento especial y materialización de los derechos de las mujeres víctimas. Toma como base, su condición de madres, esposas, abuelas, compañeras, hermanas, hijas o familiares víctimas, como el haber sido sometidas de manera directa a la victimización. El fundamento de este reconocimiento descansa en la superación de las relaciones patriarcales predominantes en la organización social, conlleva la implementación de transformaciones estructurales que la hagan factible y posibiliten la democratización de las relaciones entre los géneros; comprende la garantía de sus derechos sexuales y reproductivos. Para su concreción, se adelantarán masivamente procesos formativos en derechos humanos con enfoque de género; se identificarán las causas sociales y culturales que permiten la prolongación de tal victimización y perpetúan las posibilidades de repetición; se diseñará un capítulo especial de la política pública integral y transformadora sobre víctimas, con enfoque de género, que atienda los principios de trato equivalente en condiciones de dignidad, justicia distributiva, justicia del reconocimiento de las diferencias y paridad en la participación política,  disponiendo los recursos presupuestales. Todo ello con la participación directa de las organizaciones de mujeres. La perspectiva de género incluye la comprensión y el reconocimiento de los derechos de la diversidad LGTBI.

5.3. Reconocimiento especial y materialización de los derechos de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes víctimas. En el  centro se encuentran los derechos a la vida y a la paz, a la tierra y al territorio, al agua y al medio ambiente sano, a producir alimentos y a la participación política y social. Asimismo, la aceptación y el respeto por sus formas comunitarias de organización política, económica, social, y cultural. Todo lo cual les ha sido o pretendido ser expropiado. Materializar estos derechos requiere pasos iniciales e indispensables como la aceptación por parte del Estado colombiano de la Declaración de los Derechos de los campesinos de la ONU y el reconocimiento efectivo de todos los procesos de Zona de Reserva Campesina, lo cual comprende el cese inmediato de todo hostigamiento y estigmatización contra estas y otras forma de organización territorial del campo, la concreción de los acuerdos pactados con las comunidades, y el trámite con celeridad de las peticiones de las comunidades rurales. Se procederá con la identificación -con el concurso de las comunidades- de los factores y políticas de victimización, el diseño de planes específicos para enfrentarlos y la disposición de los recursos correspondientes de presupuesto. Asimismo, se revisará de inmediato la política de extracción minero-energética y de megaproyectos de infraestructura, en tanto ésta constituya factor objetivo de victimización y de vulneración de los derechos. Se emprenderán acciones para resarcir los derechos de las comunidades víctimas de las aspersiones aéreas con glifosato.  

Estos derechos deberán ser reconocidos, sin detrimento de las actuales conquistas  que poseen las comunidades indígenas y afrodescendientes, atendiendo en todo caso, a las particularidades étnicas y culturales en la organización y producción social del territorio por parte de ellas. En tal sentido, se diseñará -con el concurso de las comunidades- un capítulo especial de la política de víctimas, con asignación de los recursos necesarios para su ejecución.

5.4. Reconocimiento, protección y materialización especial de los derechos de las organizaciones políticas, sociales y sindicales víctimas. En particular el reconocimiento al derecho a la libre organización y asociación, al disentimiento y la confrontación de las políticas del Estado, al trámite de sus reivindicaciones, a la oposición y la participación política y social, así como del derecho a ser gobierno. Organizaciones políticas, sociales o sindicales que en virtud de la victimización sistémica y estatal han sido menguadas o han desaparecido, serán objeto de formas de reconocimiento, diseñadas con los sobrevivientes de esas organizaciones. Con fundamento en la identificación de factores y políticas de victimización de las organizaciones, se diseñará e implementará, con la participación de ellas, un capítulo especial de la política integral de víctimas tendiente al reconocimiento de sus derechos, incluidos los recursos para materializarlas. La Unión Patriótica, víctima del extermino estatal y paramilitar, será objeto de reconocimiento y tratamiento particular.

5.5. Reconocimiento, de acuerdo con los estándares internacionales, de los derechos de los combatientes víctimas y en particular de los presos y prisioneros políticos. Se reconocerán y garantizarán igualmente los derechos de los presos y prisioneros políticos, atendiendo los resultados y recomendaciones de la “Comisión especial de estudio de la situación de los prisioneros políticos”.

5.6. Reconocimiento de los derechos de las víctimas del desarrollo y de la política económica. Especialmente se reconocerán los derechos de las víctimas del modelo de extracción minero-energética y de producción de agrocombustibles, así como de los sistemas de financiación especulativa de la vivienda. Previa la realización de un gran debate nacional, con la más amplia participación acerca del modelo económico y sus implicaciones sobre la generación de procesos de victimización sistémica, se diseñará e implementará un sistema integral de compensaciones, tendiente a superar estructuralmente el hambre, la pobreza y la miseria. Asimismo se pondrá en marcha un agresivo programa de inversión social y empleo. Todo ello supone la realización de un esfuerzo fiscal extraordinario y la superación del modelo económico neoliberal imperante y sus estructuras.



Sexta propuesta sobre reparación integral de las víctimas del conflicto y conformación del Fondo Especial para la Reparación Integral (FERI)


6.1. Garantía constitucional de la reparación integral de las víctimas individuales y colectivas del conflicto. Se incorporarán las garantías a la Constitución como responsabilidad y compromiso del Estado en desarrollo de sus principios y fines, siempre atendiendo estándares internacionales. La reparación de las víctimas es integral en cuanto compromete aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, simbólicos y sicosociales. Para efectos de la reparación integral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Restablecimiento pleno de las condiciones al momento de los hechos victimizantes. En atención a que el despojo de tierras y de territorio ha constituido uno de los ejes del ejercicio de la violencia estructural, se hará énfasis particular en ese aspecto y se garantizarán los diseños institucionales para una muy pronta recuperación de lo expropiado;
b. Definiciones inmediatas para la superación de la pobreza y la miseria, considerando que las víctimas han sido en su inmensa mayoría los humildes y desposeídos que viven en esas condiciones;
c. Compensación económica de los impactos producidos sobre las vidas y proyectos individuales y colectivos de las víctimas desde el momento de los hechos victimizantes hasta el reconocimiento de la victimización;
d. Atención especial de los componentes políticos, sociales, culturales, simbólicos y sicosociales, lo cual supone acciones específicas en esos aspectos;
e. Para establecer los sujetos de la reparación integral se considerará lo establecido en los puntos sobre el reconocimiento de víctimas (capítulos 2 y 3 de las propuestas mínimas);
f. Enfoque diferencial, con perspectiva étnica, territorial y de género. En todo caso, una política de reparación integral comprometida en forma cierta con las víctimas solo es posible si comprende las reformas políticas, económicas, sociales y culturales para la real democratización del país y se fundamenta, por tanto, en un concepto de justicia social transformadora para el bienestar y el buen vivir de la población, evitando la re-victimización y reconociendo la centralidad de las víctimas del conflicto como sujetos de los cambios estructurales que necesita el país.
6.2. Formulación e implementación del “Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto”. Este tendrá sustento constitucional y se diseñará para un período inicial de diez (10) años. La definición de los propósitos y objetivos del Plan, de sus metas y prioridades, de las medidas de política económica y social necesarias para implementarlo, así como del Plan de inversiones y de los programas y proyectos que lo conformen, se hará con la participación directa y decisoria de las organizaciones de víctimas del conflicto. El Plan se enfocará en la justicia social transformadora, territorial y de género, y tendrá capítulos regionales. Especial atención merecerán las mujeres, los campesinos, indígenas y afrodescendientes, así como sus múltiples procesos organizativos. Los movimientos y organizaciones políticas, sociales y sindicales víctimas tendrán igualmente un capítulo especial. En igual sentido, el Plan deberá contemplar políticas y acciones de reparación para combatientes víctimas, y para los presos y prisioneros políticos, cuyos derechos han sido vulnerados.

6.3. Conformación del “Consejo Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto”. Este consejo tendrá la función principal de participar en el proceso de elaboración del Plan Nacional y de hacer seguimiento y control a su implementación. Las organizaciones de víctimas de mujeres, de las comunidades campesinas, de las comunidades y pueblos indígenas, de los afrodescendientes, de los partidos, de los movimientos políticos y sociales, y del movimiento sindical, tendrán un representante elegido por ellas mismas, respectivamente. El Consejo se integrará además con un representante del Departamento Nacional de Planeación y otro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.4. Creación del “Fondo Especial para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto”. Con el propósito de garantizar la financiación del Plan Nacional, se conformará el “Fondo Especial para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto”, el cual será de origen constitucional y se comprenderá como transferencia anual equivalente al tres por ciento (3%) como mínimo del Producto Interno Bruto, con destinación específica y con cargo al presupuesto general de la Nación. El Fondo Especial se conformará con recursos provenientes de:

a. Reducción del gasto en Seguridad y Defensa en proporción equivalente a un uno por ciento (1%) del PIB;
b. Reasignación del impuesto al patrimonio, que hasta ahora ha representado un esfuerzo fiscal de sectores de las clases dominantes para la financiación de la guerra;
c. Creación del impuesto a los dividendos;
d. Hasta un treinta por ciento (30%) del Fondo de estabilización y ahorro del Sistema General de Regalías;
e. Contribuciones especiales de grandes propietarios de tierra y de empresarios del agro;
f. Contribuciones del gobierno de Estados Unidos como compensación por los impactos de su intervención en el conflicto armado;
g. Contribuciones especiales de empresas comprometidas con procesos de victimización; o beneficiadas con la venta de armas y la provisión de químicos para las aspersiones aéreas con glifosato;
h. Donaciones de la comunidad internacional.
6.5 Inaplicación del principio de la sostenibilidad fiscal en la política de reparación integral. Esta medida se aplica en atención a que una política comprometida de manera efectiva con los derechos de las víctimas del conflicto y con la reparación integral implica compromisos fiscales extraordinarios. Entonces, se dispondrá la excepción de inaplicación de la sostenibilidad fiscal y de la regla fiscal al “Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto”. Ello mientras se produce el desmonte de esos diseños constitucionales y legales, que imponen de facto un techo fiscal a la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto.



Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional


7. Participación directa de las víctimas del conflicto y sus organizaciones en la definición de políticas para la garantía efectiva de sus derechos.

En desarrollo de las propuestas mínimas sobre Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional, las FARC-EP presentamos el siguiente conjunto de iniciativas correspondientes a nuestra séptima propuesta:

7.1. Elaboración de un censo de organizaciones de víctimas.

En un término no superior a seis meses se elaborará y realizará un censo nacional de organizaciones de víctimas, proceso que contará con la participación directa de representantes de ellas mismas. Su propósito principal consiste en identificar el universo de organizaciones, definir sus perfiles y niveles de representación, distinguiendo entre organizaciones nacionales, regionales, locales y sectoriales. Todo ello para contribuir a establecer potenciales de participación y formular lineamientos de política para la participación activa de las organizaciones de víctimas del conflicto en la construcción de una paz estable y duradera.

7.2. Estímulo a procesos organizativos y fortalecimiento del movimiento de víctimas.

En el entendido de que uno de los fundamentos para una paz estable y duradera y un proceso de reconciliación nacional tiene como presupuesto la existencia de un poderoso movimiento de víctimas con capacidad de reivindicar y exigir el reconocimiento y el disfrute efectivo de sus derechos, se estimularán los múltiples procesos organizativos de las víctimas del conflicto. En tal sentido, el Estado se compromete a reconocer, promover y apoyar tales procesos organizativos, sin perjuicio de su autonomía. Para tal efecto, se dispondrán los recursos a que hubiere lugar, siempre atendiendo las iniciativas provenientes de las propias organizaciones. Atención especial merecerán las organizaciones de mujeres, de campesinos, indígenas y afrodescendientes.

7.3. Participación directa y decisoria en el diseño e implementación de la política pública.

Se garantizará la participación directa y decisoria de las víctimas del conflicto y de sus organizaciones en el diseño, ejecución y control de la política pública orientada a la materialización de sus derechos. Las organizaciones de víctimas escogerán autónomamente sus representantes en las diferentes instancias de participación a que hubiere lugar. De manera especial se garantizará la participación en el diseño e implementación del “Plan Nacional para la Reparación Integral”, en la integración del “Consejo Nacional para la Reparación Integral” y del “Fondo Nacional para la Reparación Integral”, así como en la conformación de la “Comisión constitucional permanente de garantía, protección y promoción de los derechos humanos y de prevención de sus graves violaciones”, que se creará como resultado del proceso de diálogos y negociación. Participarán de manera especial representantes de organizaciones de víctimas de mujeres, campesinos, indígenas y afrodescendientes. La “Comisión de Esclarecimiento y no repetición” será conformada con la participación de representantes de las organizaciones de víctimas.

7.4. Participación de las víctimas del conflicto y sus organizaciones en la política nacional.

La participación de las víctimas del conflicto y sus organizaciones no se limita a los asuntos relacionados con la materialización de sus derechos, sino que compromete el conjunto de la política nacional. En tal sentido, se garantizará su participación en otras instancias del debate público y del diseño de políticas públicas. Asimismo, se establecerá una circunscripción especial para víctimas del conflicto, con vigencia de tres períodos, en la que se elegirán dos (2) senadores y cuatro (4) representantes a la Cámara. La mitad de esa representación será para mujeres víctimas.   









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