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Mitos y verdades frente a la CPI ante eventuales acuerdo de Paz en Colombia

Análisis
Tomado de ANNCOL
Por José Álvarez-Carrero - Las 2 Orillas


10 puntos para aclarar frente a la posible intervención de la Corte Penal Internacional

En prensa escrita, radio, televisión y foros de redes sociales, se hace eco en los últimos días, frente a las trabas que tendría el proceso de paz, debido a que Colombia es un Estado signatario del Estatuto de Roma (1998), a través del cual se creó la Corte Penal Internacional, lo que supuestamente llevaría a que ese organismo interviniese en el país, y que juzgase a los integrantes de los grupos armados al margen de la ley que negocien con el Estado.

En esa andanada de afirmaciones que se le escucha a una gran mayoría de población, no solo se menciona a los miembros de la guerrilla como posibles destinatarios de la justicia internacional, sino que también no son pocas las voces que pregonan por que el senador Álvaro Uribe Vélez comparezca igualmente ante ese tribual, por acusaciones que van desde las llamadas “Chuzadas”, hasta los llamados “Falsos Positivos”, y hay sectores que claman porque crímenes como el genocidio de la Unión Patriótica, los asesinatos de los cinco candidatos presidenciales a la contienda de 1990, los miles de muertos que causó la guerra contra el narcotráfico en los 80s y 90s, las tomas de pueblos, las masacres cometidas tanto por la insurgencia como por el paramilitarismo, los secuestros, las desapariciones etc., sean juzgados por ese tribunal, con afirmaciones que se han convertido más en mito, producto tal vez del deseo de justicia de muchos, o de venganza de otros, que de verdad. Por eso, en este artículo se hace un corto análisis de cuáles de esas afirmaciones son mitos, y cuales son realidad, a la luz del Derecho Internacional.

1. “Los crímenes que han prescrito en Colombia, o aquellos declarados de lesa humanidad sobre los que no se ha hecho justicia a pesar de ser cometidos hace más de veinte años, serían juzgados por la CPI”.

Falso, la Corte Penal Internacional solo fue creada en el año 1998 y su competencia empezó a regir después del uno (1) de julio del año 2002. En virtud del principio universal de irretroactividad de la ley penal –salvo favorabilidad para el acusado-, y por disposición expresa de su carta fundadora, únicamente conoce de los delitos que se hayan cometido desde que empezó a funcionar (01/07/2002). Incluso, en el caso colombiano, solo los tipos penales de Genocidio y Lesa Humanidad cometidos a partir de esa fecha están bajo su jurisdicción, pues el caso de los Crímenes de Guerra, se hizo una reserva por siete años al tratado, con lo que únicamente conoce ese tribunal por los perpetrados en el país luego del uno (1) de julio de 2009, y el delito de agresión (diseñado para conflictos internacionales) empieza para todos sus miembros hasta en el 2017, de acuerdo a lo establecido en la Conferencia de Kampala a mediados del 2010.

2. ¿Ningún crimen cometido antes de julio del 2002 puede ser juzgado?

Tratándose de delitos continuados como la desaparición forzada que constituye una variedad de los crímenes de lesa humanidad según el literal i del artículo 7 del estatuto, sí eventualmente podría ser conocido por este tribunal, pues se entiende que el momento de la comisión no es solo cuando se produce el rapto, sino que se sigue cometiendo hasta tanto se sepa del paradero de la víctima.

3. “El Narcotráfico es juzgado por la Corte Penal Internacional”.

Falso, el narcotráfico no está tipificado dentro de ninguno de los cuatros tipos penales que conoce la Corte Penal Internacional (Genocidio, Lesa Humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión), por lo que nadie puede ser juzgado por este delito ante ese tribunal, ya que no es competente en razón de la materia.

4. “El terrorismo es juzgado por la Corte Penal Internacional”.

Falso, si bien el Terrorismo constituye una conducta moralmente reprochable, no existe una definición por parte del Derecho Internacional de qué ha de entenderse por tal, por ello, la Corte Penal Internacional no tiene tipificado al “terrorismo” como conducta que sea juzgada por ella, ya que no hay acuerdo frente a qué ha de darse ese calificativo. No obstante, algunas de las conductas que suelen calificarse por la opinión pública como “terroristas” están tipificadas como crímenes de lesa humanidad, por lo que es necesario analizar la particularidad de la conducta para ver si puede enmarcarse dentro de este delito.

5. “El Secuestro es Juzgado por la Corte Penal Internacional”.

En estricto sentido, no hay ningún delito que se llame “Secuestro” en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ni ninguna conducta calificada con ese nombre que se enmarque dentro de las tres conductas punibles sobre las que la CPI tiene actualmente competencia. No obstante, sí está tipificada la conducta de “toma de rehenes” como parte de los Crímenes de Guerra, lo cual se podría catalogar como una variedad de secuestro. Aun así, hay que tener en cuenta que no todo secuestro es una “toma de rehenes” y que tal conducta hay que estudiarla a la luz de la “Convención Internacional contra la Toma de Rehenes”, la cual fue aprobada por la ONU en 1979 y está en vigor desde 1982. Así, si bien todo tipo de secuestro es moralmente condenable, en virtud del principio universal de “in dubio pro reo” no se puede hacer extensiva la interpretación de lo dispuesto en el Estatuto de Roma frente a delitos que expresamente no estén allí penados.

6. “Desde que se creó la Corte Penal Internacional, es imposible que no se aplique todo el peso de la ley a pesar de realizar procesos de paz”.

Falso, después del año 2002 ha habido varios procesos de paz, como el adelantado en Nepal en el año 2007 entre el gobierno de ese país y la guerrilla maoísta y en el cual hubo más de ochenta mil víctimas en solo once años; el concluido en marzo pasado entre el gobierno filipino y el Frente Moro Islámico de Liberación que costó más de 120.000 muertos en 40 años,; al igual que la guerra de Angola terminada totalmente en 2004, donde murieron decenas de miles de personas etc. De esos casos, no hay un solo expediente en la CPI, ni se ha cuestionado hasta el momento los acuerdos alcanzados. Por otro lado, del medio centenar de conflictos que ha habido en los últimos diez años en el mundo, solo se ha proferido una condena, se están tramitando otros veinte casos en los cuales tan solo se ha librado veintiséis órdenes de captura, habiendo diez (10) detenidos, siendo todos ellos procedentes de países pobres, ubicados en África.

7. “Cualquier víctima podría iniciar un proceso tanto contra guerrilleros como contra militares o paramilitares ante la Corte Penal Internacional”.

Falso, la Corte Penal Internacional solo inicia un caso por tres formas: Por solicitud expresa del Consejo de Seguridad de Nacionales Unidas; Por solicitud de un Estado Parte o; el Fiscal de la CPI de oficio. Si bien se puede poner en conocimiento del Fiscal de la CPI algún delito de competencia de la Corte, eso no significa que tenga el carácter jurídico de “denuncia”, pues si así lo fuera, obligatoriamente se le debería dar trámite, mientras que ante la CPI, es potestad del Fiscal mirar si le da algún trámite o no a lo que se le ha informado.

8. “El Estado colombiano puede ser condenado por la Corte Penal Internacional si no establece penas rigurosas en el marco del proceso de paz”.

Falso, la Corte Penal Internacional a diferencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no juzga a Estados sino a individuos. Ningún estado u organización puede ser juzgado/a por la Corte Penal Internacional, pues la competencia solo se ejerce sobre personas naturales.

9. “Si la Corte Penal Internacional decide abrir procesos penales a pesar de haber un Acuerdo de Paz, sería imposible evitarlo”

Falso, el Estatuto de Roma estableció que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas puede pedir a la Corte que suspenda las investigaciones y/o el enjuiciamiento hasta por un periodo de doce meses, renovable de forma indefinida. Eso significa que si se cuenta con el apoyo del Consejo de Seguridad a lo que se acuerde, se descartaría cualquier intervención de la CPI en el país.

10. “Si Colombia denuncia el Tratado de Roma (retirarse del mismo), la Corte Penal Internacional no podría ejercer competencia sobre el país”.

Falso. Si los delitos se cometieron durante el tiempo en el que el país era parte de la Corte Penal Internacional, esta es competente aun cuando se haya retirado del estatuto el Estado signatario donde cometieron los hechos. Igualmente, el no ser Estado Parte, no es garantía para que la CPI no inicie investigaciones, pues a solicitud del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, se puede iniciar investigaciones y posteriores juicios incluso contra países que nunca han firmado no ratificado el Estatuto de la CPI, como sucedió con el mandatario de Sudán Omar Al Bachir, quien tiene orden de captura desde el año 2009 o como sucedió con algunos funcionarios de la Yamahiriya Árabe Libia, quienes tuvieron orden de captura en 2011, a pesar de que ninguno de esos dos países había sido miembro de la CPI.

Por lo anterior, es claro que la CPI tiene un papel limitado y que a pesar del reciente protagonismo de los individuos como sujetos del Derecho Internacional, sigue siendo la soberanía estatal una pieza clave dentro de la configuración del sistema político internacional y que si bien es necesario cumplir dentro del marco de la justicia transicional con unos criterios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, tampoco es tan cierto el mito de que el Estado y los diferentes grupos armados al margen de la ley, estén maniatados para ponerle fin a un conflicto que lleva más de medio siglo desangrando al país.

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