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La rebelión frente a la paz como Derecho Síntesis

Comunicado

Reflexión 1

 Cuba 1 de Noviembre del 2014

Al calor de los diálogos de paz de La Habana, algunas voces se han venido alzando buscando confundir al pueblo colombiano y a la comunidad internacional al presentar a la guerrilla de las FARC-EP  como una organización que habría venido cometiendo crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra durante el largo conflicto armado interno que hemos vivido en Colombia desde mediados del siglo pasado.

Las FARC-EP venimos manifestando que “(...)así como demandamos el reconocimiento de responsabilidades por parte de los múltiples actores responsables, con todas las medidas y acciones que de ellas se deriven, manifestamos la voluntad de asumir las nuestras, siempre atendiendo al carácter político-militar de nuestra organización, nuestros propósitos y definiciones programáticas, nuestros planes militares para la toma del poder, nuestras normas internas y de relacionamiento con la población civil y, desde luego, las leyes de la guerra y las normas del Derecho Internacional Humanitario (...).

Evidentemente nuestras responsabilidades no son en ningún caso por la comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad, y ello se acredita atendiendo a que cuando en algunas de nuestras acciones militares realizadas durante el conflicto se han causado víctimas no combatientes, ello nunca se ha debido a la perpetración de ataques intencionados contra la población civil, sino debido a situaciones imprevisibles en unos casos y también a errores desafortunados en otros, ocasionados siempre por un accionar armado en situación de tremenda desventaja militar respecto a nuestros adversarios.

Derecho a la rebelión
Las FARC-EP somos una organización surgida como respuesta a la persecución contra los campesinos y otros sectores populares que fueron perseguidos históricamente por la oligarquía y el establecimiento colombiano. Si no hubiera existido esa persecución ejecutada hasta el exterminio, si el régimen intolerante, excluyente y violento nos hubiera permitido hacer política en paz, nunca habríamos surgido como expresión de la organización de la resistencia popular.

El surgimiento de las FARC-EP como organización del pueblo colombiano en resistencia contra la injusticia y la represión fue consecuencia de los sucesivos incumplimientos del Estado de sus compromisos adquiridos para poner fin a la era de la Violencia y a la exclusión política y económica del campesinado, así como respuesta a una agresión planificada y sistemática contra el campesinado, planificada y ejecutada por el establecimiento y los EE.UU, extendida contra todo el pueblo colombiano. En tal condición hemos ejercido nuestro derecho a la rebelión, reconocido ya en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

A un ejército campesino y popular no pueden exigírsele las mismas obligaciones que al inmenso ejército regular del Estado. Nunca ha existido simetría entre ambos, correspondiendo al Estado una especial obligación de vigilancia respecto al comportamiento de la fuerza pública, cuya legitimidad no es otra que la defensa de los derechos fundamentales de toda la población. Precisamente la vulneración de esos derechos fundamentales de la población por parte del Estado, de sus políticas y de sus agentes, justifican plenamente el ejercicio de nuestro derecho a la rebelión.

Si una organización guerrillera y popular como la nuestra hubiera diseñado y ejecutado estrategias de persecución sistemática a la población civil, inmediatamente habríamos confrontado con los amplios sectores populares cuyo apoyo nos es imprescindible para seguir existiendo. Las acusaciones contra la FARC-EP de haber cometido crímenes sistemáticos contra la población civil, es difícilmente conciliable con el hecho de que hayamos resistido ya por más de medio siglo a la mayor maquinaria militar de América Latina y al poderío militar de la potencia hegemónica, los EE.UU. Dicha resistencia, nuestra existencia y nuestros muchos avances a lo largo de todo el territorio nacional, no serían hoy una realidad si hubiéramos desarrollado las supuestas estrategias criminales de las que se nos acusa.  De ser ello cierto, sin duda nos habría hecho perder todo el apoyo de los amplios sectores populares que sustentan nuestra lucha.

Reflexión 2

Diciembre 10 2014

Las especificidades del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales

Como es bien sabido el DIH se construyó como herramienta de regulación de los conflictos armados internacionales, siendo escasa y poco concreta la regulación aplicable a los conflictos no internacionales, situación que obliga aplicar con carácter general en estos últimos el articulo 3 común de las Convenciones así como la denominada “Clausula Martens”, todo ello interpretado conforme al derecho consuetudinario y la muy dinámica doctrina científica.

Esta falta de precisión en la regulación internacional también se traslada a la regulación internacional de los denominados crímenes de guerra, siendo lo cierto que el Estatuto de la Corte Penal Internacional y los denominados “Elementos del Crimen” a los que el primero hace referencia, no consideran crimen de guerra en los conflictos no internacionales los mismos hechos que si son considerados crímenes en caso de realizarse en un conflicto armado internacional. Una determinada actuación no puede ser considerada crimen, si previamente no hay  ley expresa que lo determine con exactitud y precisión. En materia penal, no cabe la analogía.

Obviamente no puede darse tratamiento igual a actores que son diferentes, y si el DIH no otorga el mismo tratamiento para aquello que pudiera beneficiar a las fuerzas rebeldes insurgentes, -como es el caso de no reconocimiento de la beligerancia de los rebeldes atendiendo a hechos objetivos- no resulta aceptable que se nos pretendan exigir responsabilidades que, estrictamente, en un conflicto no internacional son exigibles únicamente al Estado. Ello es debido a la desproporción entre los medios de combate de que disponen, respectivamente, Estado e insurgencia, así como debido a las muy disimiles estructuras de un ejército regular y una organización guerrillera. Resulta carente de cualquier fundamento jurídico e incompatible con el sentido común, acusar a la insurgencia de cometer crímenes, por ejemplo, por utilizar artefactos explosivos artesanales en sus operaciones contra unas fuerzas del Estado que vienen utilizando sistemática e indiscriminadamente aviación ofensiva y bombas de media tonelada contra la guerrilla, lo que sin duda supone un uso abusivo y desproporcionado de la fuerza, proscrito por las leyes de la guerra. Cualquier observador independiente aprecia la desproporción existente entre unas y otras armas y pretender señalar responsabilidad alguna de las FARC EP por utilizar armas artesanales es tan ridículo como hubiera sido criminalizar al pequeño David por utilizar armas rústicas -honda y piedras-  contra el gigante guerrero Goliath.

No comisión de delitos de lesa humanidad:

Se entiende por "crimen de lesa humanidad" cualquier acto  de asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas del derecho internacional, tortura, violencia sexual, persecución de un grupo o colectividad, desaparición forzada de personas, u otros actos inhumanos de carácter similar, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Es evidente, política y jurídicamente que nunca las FARC EP hemos diseñado ni ejecutado estrategias de ataque generalizado contra la población civil, ni aun contra los sectores de la oligarquía y el establecimiento que combatimos en ejercicio del sagrado derecho a la rebelión de los pueblos contra los regímenes opresores, por lo que ni siquiera procede entrar en el debate de si dichos ataques, inexistentes, se han realizado o no con conocimiento del mismo.

Nuestras normas internas y los documentos que concretan nuestros objetivos y estrategias políticas para la toma del poder, así lo ponen de manifiesto claramente, como también lo evidencia nuestro comportamiento en la guerra y nuestra forma de relacionarnos con la población civil en los territorios donde disfrutamos de implantación y amplio arraigo histórico y popular. Nuestros enemigos -históricamente, la más cruel de las oligarquías continentales- y los propagandistas del sistema político injusto y guerrerista que impera en Colombia, pretenden mostrar como crímenes de lesa humanidad las pérdidas de vida y los daños sufridos por nuestros adversarios, daños que desgraciadamente son intrínsecos a cualquier guerra por más limpia que se pretenda que esta sea.

Reflexión 3 

Diciembre 11 2014

La rebelión frente a los crímenes de guerra

En caso de conflicto armado interno se encuentran prohibidas por la ley internacional las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, esto es, cualquier acto cometido contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan quedado fuera de combate, tales como actos de violencia contra la vida y la persona, perpetrados como parte de un ataque militar contra la población civil o contra personas que no participen directamente en las hostilidades.

Las FARC EP,  por los mismos motivos políticos antes explicitados, nunca hemos llevado a cabo ataques militares intencionados contra la población civil o contra personas que no hayan participado en el conflicto armado interno, independientemente de que las acciones de la guerra hayan afectado necesariamente a la población de los territorios donde se ha desarrollado el conflicto, incluso aunque no hayan participado en las hostilidades, algo inevitable en cualquier confrontación armada generalizada. En todas nuestras acciones militares hemos puesto especial cuidado en no afectar a una población civil que es nuestra razón de ser y cuyo apoyo necesitamos para poder seguir existiendo como organización revolucionaria y para poder continuar avanzando en la consecución de nuestro principal objetivo político, la construcción de una nueva Colombia libre de opresión, donde impere la justicia social. Precisamente por ello, es que la población civil que habita las zonas donde se ha desarrollado el conflicto armado ha sido blanco de las fuerzas del Estado, en estricta aplicación de la hoy mundialmente conocida  Doctrina de la Seguridad Nacional, que señala a la población civil como enemigo interno a combatir, ya sea por su cercanía y simpatía con las fuerzas insurgentes, o simplemente por pretender permanecer al margen del conflicto sin dar expreso apoyo a ninguna de las partes enfrentadas. Las guerrillas necesitan el apoyo de la población civil como el pez necesita del agua, mientras que las fuerzas del Estado colombiano, conscientes de esta realidad, se han aplicado de manera planificada y constante, en “quitar el agua al pez”, mediante la perpetración de odiosos crímenes y ataques sistemáticos a la población. Incluso en el Informe “Basta Ya”, del gubernamental Centro Nacional de Memoria Histórica, se referencia que a la responsabilidad conjunta de paramilitares y fuerza pública se adjudica al menos el 74,3% de las víctimas de asesinatos selectivos, el 80% de las víctimas de masacres perpetradas y al menos el 83,9% de los casos de desaparición forzada.[1]

La anterior realidad pone de manifiesto la irresponsabilidad de quienes, en aras de cuestionar o dificultar las actuales conversaciones de Paz y las buenas perspectivas de estas, reiteradamente pretenden difundir una imagen de las FARC-EP como perpetradores de graves crímenes internacionales, -el supuesto “horror guerrillero” que se ha utilizado propagandísticamente para tapar las atrocidades paramilitares- exigiéndonos  a la vez el reconocimiento expreso de unos delitos por los que nunca ningún miembro de la insurgencia ha sido condenado por los tribunales del Estado colombiano, un Estado que si por algo se ha caracterizado es por adelantar una persecución penal implacable contra nuestros militantes y simpatizantes, así como contra cualquier militante de causas populares, en contraste con un escandaloso abandono de la obligación de perseguir los crímenes perpetrados por el Estado y sus auxiliadores paramilitares, esos sí, graves crímenes internacionales que en su mayoría permanecen en la impunidad.

Sobre la juridicidad guerrillera

Las FARC EP, como organización guerrillera con más de 50 años de existencia y arraigo en extensos territorios de Colombia, ha venido desarrollando un sólido cuerpo institucional imprescindible para su funcionamiento interno y sus relaciones con la población de los territorios donde históricamente ha mantenido presencia. Para la población, la guerrilla y sus líderes son la autoridad natural en los territorios donde ha operado durante larga data ocupando el lugar de una institucionalidad estatal siempre inexistente: Asambleas informativas, normas de convivencia, gestión de servicios sociales, comunitarios y obras públicas, oficinas de quejas y reclamos, mecanismos de resolución de conflictos e impartición ciudadana de justicia, son garantizados por la guerrilla como fuerza política... son elementos de una institucionalidad guerrillera que el Estado no debería ignorar

De igual manera, la guerrilla ha desarrollado una juridicidad interna que le ha permitido ganarse el respeto de una población que ha comprobado que en el centro de dicha normativa se encuentra la salvaguarda y garantía de los derechos de todas las personas que habitan esos territorios. Los Estatutos, el Reglamento Interno, las Normas de Comando y las Normas de comportamiento con las masas de la CGSB, componen el cuerpo jurídico guerrillero, una normatividad orientada al respeto estricto a los Derechos Humanos y el DIH[2], siempre entendido este último como un derecho incompleto y en constante construcción respecto a la regulación de los conflictos armados no internacionales. Nuestras normas internas están orientadas a procurar el respeto de la población civil, y están dotadas de un estricto sistema disciplinario que obliga a todos los miembros de las FARC-EP a su cumplimiento íntegro, y en caso de incumplimiento a comparecer ante tribunales de justicia guerrillera, de base democrática y participativa, donde se juzga al infractor y en caso de ser hallado culpable se le aplica la correspondiente sanción, estas, incluso, en muchos casos más estrictas y apegadas a la justicia, que las aplicadas por el Estado en igualdad de supuestos.

Las FARC-EP siempre hemos aplicado las sanciones correspondientes a aquellos de nuestros miembros que, tras el correspondiente y debido proceso, han sido hallados responsables del incumplimiento de nuestras normas, especialmente respecto a comportamientos reprochables con la población, sanciones que no pueden ser ignoradas por terceros atendiendo al imperativo efecto de cosa juzgada y a la prohibición estricta de no juzgar dos veces a ninguna persona por la misma infracción, máxime cuando ya ha sido sancionada por ese hecho.


[1] Centro Nacional de Memoria Histórica. Basta Ya, Memorias de guerra y dignidad. Resumen. Julio 2013. págs. 96, 98, 33 y 37.
[2] “Normas de comportamiento con las masas” Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar. Estatutos FARC: Arts. 6, 7.  Reglamento FARC: Arts. 1 y 3.


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