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La participación de las FARC en el poder

Análisis
Tomado de ANNCOL
Por Fernando Cepeda Ulloa*. Fuente: Razon Publica




Pactar la paz significa compartir alguna forma y algún grado del poder del Estado con los adversarios. Colombia lo hizo bajo el Frente Nacional y bajo la Constitución de 1991. ¿Cuántos y cuáles poderes va a ser compartidos a raíz de los acuerdos de La Habana?

¿A qué se debe el conflicto?

La naturaleza de un conflicto armado debe determinar el contenido de una negociación para ponerle fin.






Si el conflicto tiene un origen racial, es bien claro cuáles serían las políticas públicas que habría que negociar para superar una situación de estas características. Lo propio podría decirse si se trata de un conflicto de naturaleza étnica, por ejemplo, con uno o más grupos indígenas. También sería el caso de un conflicto armado que tiene un origen religioso.

Entre nosotros no ha existido realmente un consenso sobre la naturaleza del conflicto armado. ¿Se trata acaso de una respuesta violenta a un proceso de exclusión política?, ¿de exclusión económica?, ¿de exclusión social? En algún momento el presidente Betancur planteó el tema de las “causas objetivas” del origen de las guerrillas en Colombia. Pronto el tema desapareció del debate y como que se llegó a un consenso en el sentido de afirmar que la pobreza no era el origen del conflicto armado ni lo justificaba.

Hoy podríamos inferir la naturaleza del conflicto armado en Colombia al examinar la agenda en torno de la cual se adelantan las conversaciones de La Habana. Y así superaríamos un debate que, en mi opinión, no se adelantó en la forma debida.

Compartir el poder

Congreso de la república durante el Plebiscito de
1957. Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil

En todo caso parto del supuesto de que el objetivo de las guerrillas era tomarse el poder en Colombia. Todo el poder. O sea, el de lograr una revolución victoriosa. Como en Cuba o en Nicaragua.

Las conversaciones implican que las FARC y el gobierno han renunciado a una victoria militar. Por ello, la primera parte de este proceso de paz se refiere a un acuerdo para la terminación del conflicto y la segunda parte a un procesos para la finalización y construcción de la paz.

Así las cosas, estamos ante un proceso de reformas cuyo alcance está todavía por determinarse. Puede decirse con certeza que no se trata de un cambio como el que implicó la Constitución de 1991 y las leyes que la desarrollaron. Aunque ésta no fue producto de los acuerdos de paz que suscribieron tanto Barco como Gaviria con varios grupos guerrilleros, la Constituyente si contó con el apoyo y la participación de esos grupos y de otros que aceptaron concurrir a este proceso. Las FARC fueron invitadas pero no consideraron apropiadas las características de esta convocatoria.

Un mecanismo maximalista

Las conversaciones de La Habana tampoco tendrán el alcance que tuvo el plebiscito del 1º de diciembre de 1957, que puso fin al período llamado de “La Violencia” y que algunos consideran fue “una guerra civil no declarada”.

Ese plebiscito formalizó un acuerdo fundamental entre las fuerzas que entonces copaban el espectro político a saber, el Partido Liberal y el Partido Conservador. El acuerdo giró en torno de lo que era la naturaleza de ese conflicto; por eso logró superarlo y por eso se puede afirmar que fue un acuerdo de paz exitoso.

El plebiscito estableció la paridad entre los dos partidos en la distribución de los cargos públicos (ministerios, gobernaciones, alcaldías, embajadas, consulados, notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos, los cargos de la administración pública en todos los niveles, incluido el poder judicial desde las más Altas Cortes hasta los cargos menores en los juzgados). Bajo el gobierno de Alberto Lleras, un Acto Legislativo complementó la paridad con la alternación en la Presidencia de la República durante 16 años (lo que obligó a prorrogar el acuerdo inicial del plebiscito de doce años a también, 16 años).

La alternación se extendió hasta 1974, pero una nueva reforma constitucional ordenó que los gobiernos dieran “participación adecuada y equitativa al partido mayoritario distinto del de el Presidente”. De esta manera el partido que seguía en votos al del presidente determinaba el régimen de gobierno es decir, decidía si se hacía un gobierno de coalición con el ganador o si el ganador quedaba en libertad para integrar su gobierno. Así ocurrió en el periodo 1986-1990, cuando el Partido Conservador optó por no colaborar y el presidente Barco pudo adoptar un esquema de gobierno-partidos de oposición; la oposición entonces fue ejercida por los conservadores y por la Unión Patriótica (UP), el partido creado por las FARC.

Queda pues claro que el acuerdo de paz más exitoso (1957) se basó principalmente en una fórmula de compartir el poder (“power-sharing”) en este caso por mitades entre dos contendores.

La participación de las FARC

El Ex-presidente Belisario Betancourt. Foto: Wikimedia Commons



En general, los acuerdos de paz dan lugar a este tipo de participación en la distribución del poder gubernamental. Los alzados en armas renuncian a la toma total del poder a cambio de obtener una participación en el mismo. ¿Qué participación? ¿En qué áreas? ¿En virtud de qué mecanismos? ¿Por cuánto tiempo? Esto lo determinan la naturaleza del conflicto, el tamaño del desafío que se quiere superar, la distribución de fuerzas entre los contendores y el proceso de negociación.

Las FARC, por supuesto, aspiran a una participación en los diferentes niveles del gobierno. Se dice que tanto las FARC como el gobierno buscan asegurar un proceso de participación en el nivel territorial, principalmente en aquellas regiones dónde el conflicto ha estado más presente. Lo cual no descarta una participación en otros ámbitos de la administración pública.

Habrá que esperar la publicación de los acuerdos para conocer cuál es el ámbito y el tamaño de la participación que las FARC esperan como condición para incorporarse a una lucha política desarmada. Porque de eso se trata. Que exista la lucha política pero que esté desprovista del uso de la violencia en todas sus expresiones. Estamos cambiando el conflicto armado por el conflicto desarmado. La contienda política civilizada para la búsqueda del bien común. Una contienda que no pretende lograr la revolución sino que se resigna a luchar por reformas más o menos sustantivas.

Así las cosas tendremos algún acuerdo para “compartir el poder” con las FARC y el ELN. Podemos intuir que habrá fórmulas para compartirlo temporalmente o vía algunas favorabilidades temporales (circunscripciones de paz, cuotas en el Congreso o en otras Corporaciones, etc.) en diversas ramas del poder público y en distintos niveles de la Administración. Qué habrá también fórmulas para acceder a otros recursos de poder, tales como medios de comunicación, organizaciones sociales, etc. Que un Estatuto de Oposición complementará las garantías que ofrecen la Constitución y las leyes vigentes para hacer más llevadera la situación de las minorías políticas. Y así habrá otras iniciativas.

En este punto cabe recordar algunas de los artículos transitorios que los constituyentes de 1991 adoptaron con miras a facilitar la desmovilización de varios grupos guerrilleros, eventualmente incluyendo a las FARC y al ELN. Propuestas muy generosas cuando existía una correlación de fuerzas que hoy ya no tiene vigencia; aún así, ellas ilustran el tipo de medidas que normalmente se contemplan en un acuerdo de paz:

- Artículo transitorio 12. (Que establece las circunscripciones de paz) y que autoriza al gobierno para “(…) nombrar directamente por una sola vez, un número plural de Congresistas en cada Cámara en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados”.

“El número será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Senadores y Representantes a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos guerrilleros y su designación corresponderá al Presidente de la República”.

“Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista”.

-Artículo transitorio 13. “Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Gobierno podrá dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección; para mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes; y para proveer a la organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas. El Gobierno Nacional entregará informes periódicos al Congreso de la República sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo”.

- Artículo transitorio 47. “La ley organizará para las zonas afectadas por aguda violencia, un plan de seguridad social de emergencia, que cubrirá un período de tres años”,

Como dijo el profesor Malcolm Deas en un reciente seminario[1], en Colombia ya no se hizo una revolución. Esto quedó descartado y lo que nos corresponde ahora es realizar las reformas. ¿Cuáles reformas? Las que el proceso democrático aconseja ahora y en el futuro y aquellas que resulten de las conversaciones en La Habana. Y simultánea o separadamente de las conversaciones con el ELN.

[1] Instituciones y Desarrollo en Colombia. Seminario realizado en la Biblioteca Luis Ángel Arango, 7 de julio de 2014, convocado por Fedesarrollo, la Universidad de Oxford, la CAF y el Banco de la República.

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