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'Estado colombiano podría tener responsabilidad internacional en materia de DD.HH.': CIDH

Entrevista 
Por El Espectador

'Estado colombiano podría tener responsabilidad internacional en materia de DD.HH.': CIDH
Emilio Álvarez Icaza, secretario ejecutivo de la CIDH / Andrés Torres

Emilio Álvarez Icaza, secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dice que Colombia ha tenido una práctica consolidada de atención y respeto a medidas cautelares.

 El mexicano Emilio Álvarez Icaza, secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dice que ese organismo ha monitoreado de cerca el caso de Gustavo Petro, desde cuando el alcalde alegó ser víctima de una supuesta persecución ideológica por parte del procurador Alejandro Ordóñez, solicitó medidas cautelares y presentó una petición (una demanda contra el Estado colombiano) ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

“Este ha sido un caso que ha traído a la Comisión una enorme cantidad de intercambios de opiniones, de deliberaciones”, dice. Finalmente, los siete comisionados alcanzaron unanimidad para otorgar las cautelares a Petro y ordenar al Estado colombiano que suspenda el fallo de la Procuraduría que ordenó destituir al alcalde, hasta que la Comisión se pronuncie de fondo sobre el caso. Sin embargo, el presidente Juan Manuel Santos declaró que no acogerá las medidas.

Miembros del gobierno dicen que las medidas cautelares no son obligatorias, sino que son una solicitud. ¿Qué responde?

La Corte Constitucional colombiana ha establecido que son de obligatorio cumplimiento. Existe una practica consolidada en Colombia de atender las medidas cautelares. No es una decisión de ahora. La Comisión tiene competencia en medidas cautelares porque la Constitución colombiana así lo ha determinado, de manera que la Comisión llega a esta decisión bajo el entendimiento de que son de obligatorio cumplimiento.

¿Cuál es el daño irreparable que se le causaría al alcalde Petro si las cautelares no son implementadas?

Hay tres criterios para las medidas cautelares: gravedad, urgencia e irreparabilidad. Si se hubiera tomado una decisión que significara destituir al alcalde, podría haberse convocado ya a una elección, entonces estaríamos ante un escenario de un daño a sus derechos políticos que podría ser irreparable. 
La Comisión considera, una vez el Consejo de Estado decidió que ya no hay más tutelas vigentes, que eso la autoriza a emitir la cautelar, toda vez que el procurador nos dijo en persona y por escrito que para él seguían corriendo los tiempos, que le había notificado al alcalde y que bastaba la suspensión de la tutela para que el presidente pudiera ejecutar. Esa decisión (del Consejo de Estado) lleva a la Comisión a emitir cautelares y abrir el trámite para discutir el fondo del caso.

¿Qué consecuencias hay si el Estado no implementa las medidas cautelares?

Puede incurrir en responsabilidad internacional y para esa instancia hay varios hechos que pueden ser atendidos no sólo en materia de la Corte, sino de informes, de casos y peticiones. Sin embargo, Colombia ha tenido una práctica consolidada de atención y respeto a las medidas cautelares. De hecho, se han incorporado a la jurisprudencia. Hay un diseño de institucionalidad pública, de política pública, de acciones normativas y legislativas en ese sentido.

Este caso es inusual en el marco de las cautelares que otorga la CIDH. ¿Qué precedentes busca dejar?

De momento, lo que ha sucedido es que se considera un caso en donde tendría que valorarse que los derechos políticos también pueden ser producto de una medida cautelar, pero toda vez que la decisión se ha vinculado a un caso de fondo. Lo que la Comisión está diciendo es que no ejecuten la decisión del procurador para revisar el fondo. Será el caso de fondo el que determine el precedente y el alcance de estas medidas cautelares.

Respecto a la demanda que presentó Petro, ¿qué significa que le hayan aplicado el ‘per saltum’?

Esa figura se aplica para darle celeridad, para tratarlo más rápidamente y no tener que esperar el orden cronológico, y se aplica una vez que se ha dado una medida cautelar y que se ha generado una condición de discusión sobre un caso de fondo. El reglamento prevé que si se da una medida cautelar, hay la posibilidad de abrir una petición.

¿Cuándo podría haber un pronunciamiento sobre el fondo?

Eso varía en función de los tiempos que tomen las partes para responder e informar. Si acudieran a los menores tiempos, podríamos hablar de un plazo de seis o nueve meses, pero eso es muy variable. Depende de cómo las partes respondan y atiendan las solicitudes de la Comisión. Por ahora, la petición apenas se abre a trámite, tiene que pasar por una etapa de admisibilidad y otra de fondo. Hay varias hipótesis, el trámite podría tomar más tiempo en función de los criterios que utilice la Comisión.

Hay una jurisprudencia que dejó la Corte Interamericana en el caso de Leopoldo López en Venezuela. ¿Qué relación tiene con Petro?


Tiene que ver con que los derechos políticos establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son tutelables y protegibles y están dentro del marco de la competencia de la Comisión. Ese es el punto de encuentro, el punto de desencuentro es que en el caso de Petro se trata de un servidor público en funciones y Leopoldo López, en cambio, no lo era cuando fue inhabilitado, no entró por la vía de cautelares sino por un caso que se resolvió en la Corte Interamericana.

¿Qué relación tiene con Petro la audiencia del lunes sobre restricciones a los derechos políticos de los colombianos?


No es para discutir el caso Petro. Es para discutir el marco general de aplicación en Colombia sobre este tipo de situaciones y la Comisión lo utiliza como un espacio para recibir información de las partes y para formar su criterio en una posterior deliberación del asunto de fondo.

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