Noticia
Por El Espectador
El alto tribunal consideró que el Ejército retuvo de manera ilegal e injustificadamente un ciudadano.
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ejército Nacional, por la retención y posterior asesinato de un joven quien fue catalogado por los uniformados como un delincuente.
El alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención por esta situación, considerando que ni el Ejército ni otra autoridad pueden desaparecer personas a las que tildan de criminales o estar vinculados a la delincuencia puesto que se está desconociendo el derecho de los ciudadanos a ser considerados inocentes.
En este punto señaló que son las autoridades judiciales las que deben declarar la calidad de infractor de la ley. “Los militares aplicaron a la víctima la pena de muerte de forma sumaria y sin formula de juicio, pena de muerte proscrita en la Carta Fundamental y que la delincuencia denominada ‘guerrilla’ aplica despiadadamente a lo largo y ancho del país y que algunas autoridades aprendieron a aplicar con igual rigor para mayor desgracia e infortunio”, precisa uno de los apartes del fallo.
El tribunal de lo contencioso administrativo lamentó el hecho materia de la demanda, al determinar que el Ejército incumplió su deber constitucional y legal de brindar seguridad y protección cuando retuvo de manera ilegal, arbitraria e injustificada al joven en zona rural del municipio de Yondó, Antioquia en el año 1991.
Afirma el fallo que en lugar de que se demostrara que la conducta de la víctima tuvo algún tipo de incidencia en la reacción de los miembros del Ejército Nacional que realizaban el retén, lo que se logró demostrar es que su proceder no tuvo ningún tipo de justificación. La actuación de los militares en este caso se desarrolló por fuera de toda norma legal.
Según la Sala, no se demostró que la víctima perteneciera a alguna agrupación guerrillera ni que tuviera antecedentes penales o que contra él existiera alguna orden de captura. Tampoco fue abatido en desarrollo de un ataque guerrillero, ni en un intento por agredir a los militares “que eran numerosos y realizaron un exagerado despliegue para dar muerte a un inerme ciudadano”.
Por El Espectador
El alto tribunal consideró que el Ejército retuvo de manera ilegal e injustificadamente un ciudadano.
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ejército Nacional, por la retención y posterior asesinato de un joven quien fue catalogado por los uniformados como un delincuente.
El alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención por esta situación, considerando que ni el Ejército ni otra autoridad pueden desaparecer personas a las que tildan de criminales o estar vinculados a la delincuencia puesto que se está desconociendo el derecho de los ciudadanos a ser considerados inocentes.
En este punto señaló que son las autoridades judiciales las que deben declarar la calidad de infractor de la ley. “Los militares aplicaron a la víctima la pena de muerte de forma sumaria y sin formula de juicio, pena de muerte proscrita en la Carta Fundamental y que la delincuencia denominada ‘guerrilla’ aplica despiadadamente a lo largo y ancho del país y que algunas autoridades aprendieron a aplicar con igual rigor para mayor desgracia e infortunio”, precisa uno de los apartes del fallo.
El tribunal de lo contencioso administrativo lamentó el hecho materia de la demanda, al determinar que el Ejército incumplió su deber constitucional y legal de brindar seguridad y protección cuando retuvo de manera ilegal, arbitraria e injustificada al joven en zona rural del municipio de Yondó, Antioquia en el año 1991.
Afirma el fallo que en lugar de que se demostrara que la conducta de la víctima tuvo algún tipo de incidencia en la reacción de los miembros del Ejército Nacional que realizaban el retén, lo que se logró demostrar es que su proceder no tuvo ningún tipo de justificación. La actuación de los militares en este caso se desarrolló por fuera de toda norma legal.
Según la Sala, no se demostró que la víctima perteneciera a alguna agrupación guerrillera ni que tuviera antecedentes penales o que contra él existiera alguna orden de captura. Tampoco fue abatido en desarrollo de un ataque guerrillero, ni en un intento por agredir a los militares “que eran numerosos y realizaron un exagerado despliegue para dar muerte a un inerme ciudadano”.
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