Análisis
Tomado de Prensas Rural
Por Constituyentes por la Paz
Duarante los días 13 y 14 de enero se dieron cita más de doscientos campesinos pertenecientes a la zona rural del municipio de Tierralta en Córdoba. El propósito: desarrollar un proceso constituyente de paz con justicia social.
Durante la jornada se discutieron temas como el acceso a la salud y la educación en su región, los atropellos constantes de las fuerzas militares contra la población civil, expresadas en registros ilegales y “bloqueos” en la entrada y salida de productos necesarios para la subsistencia. También discutieron alrededor del tema de los cultivos ilícitos y plantearon propuestas que van desde la sustitución de los cultivos hasta la utilización lícita para asuntos medicinales, entre otros, afirmando que cualquier definición debe tomarse de manera concertada con la comunidad campesina.
Acompañados por la Asociación Campesina para el Desarrollo del Alto Sinú (ASODECAS) los más de doscientos hombres y mujeres reunidos en la vereda el Gilgal, reconociéndose como poder constituyente lograron expresar su sentir en el mandato popular de la constituyente sectorial campesina “Por el derecho a la Vida, la Dignidad, la Tenencia de la Tierra y la Permanencia en el Territorio”.
Este mandato como aporte de legislación popular parte del reconocimiento del campesinado como sujeto político necesario para la construcción de paz en el país, ante un Estado ausente en el campo colombiano, que en el caso de la zona rural de Tierralta no garantiza las condiciones de vida fundamentales (salud, educación, vivienda, etc.) sino que privilegia la construcción de la represa Urrá I a costa de la expulsión [1] de algunos habitantes de esta zona, de la inundación de las tierras y la vida campesina misma.
La reforma Agraria, la permanencia en el territorio, la discusión sobre las multinacionales y la explotación de los recursos naturales, el ordenamiento territorial, la reparación integral por los efectos de la hidroeléctrica y las garantías políticas para la participación del campesinado son condiciones necesarias para la construcción de paz con justicia social, el campesinado en Tierralta resiste y no permite que se ahogue la esperanza.
Mandato popular de la constituyente sectorial campesina "por el derecho a la vida, la dignidad, la tenencia de la tierra y la permanencia en el territorio" - paz con justicia social.
Enero 13 de 2014
Los cerca de 200 delegados de las comunidades campesinas de los corregimientos y veredas circunvecinas a la vereda El Gilgal, perteneciente al municipio de Tierralta (Córdoba) y enmarcada geográficamente en el Parque Natural Nacional Nudo de Paramillo, reunidas el día 13 de enero de 2014 nos pronunciamos y mandatamos ante el país, como producto de nuestra actividad y proceso constituyente, el siguiente mandato popular y artículos que aportamos para conformar la Constitución Popular de Colombia, por la cual nos estamos movilizando y apoyando.
Teniendo en cuenta que:
Nos reconocemos como trabajadores y trabajadoras del campo que lo habitamos, lo cultivamos y tenemos una relación de armonía con la naturaleza, siendo el corazón del campo colombiano.
Hemos sido excluidos de la planificación del mismo campo, expresada en la violación de nuestros derechos: a la vida, a la tierra, a la permanencia en el territorio, a ejercer una economía campesina y a ser escuchados.
Reconociendo:
La ausencia de una política clara de titulación de nuestras tierras que no garantiza los derechos de propiedad individual y colectiva,
La falta de un apoyo y fomento claro a la economía campesina para lograr una producción sostenible, contando con comercialización y medios de transporte adecuados en aras de la consolidación de precios justos para el campesinado colombiano.
La negación por parte del Estado colombiano a garantizarnos una vida digna expresada en el acceso efectivo a educación, salud, vivienda, infraestructura y servicios públicos.
La Fuerza Pública en el Alto Sinú comete abusos a la población civil, al controlar y dañar los productos que ingresan a la región, al invadir, destrozar y ultrajar los bienes de los campesinos, y al registrar ilegalmente a los campesinos de la región.
Cómo las principales problemáticas de nuestra comunidad; reconociéndonos como poder constituyente mandatamos:
Artículo 1:
Que el estado garantice la Reforma agraria integral con justicia social, esto significa:
A). Tenencia de las tierras, con títulos para obtener créditos con bajos intereses (estratos 1 y 2). Con acompañamiento del estado de manera permanente que ofrezca garantías en cuanto a la seguridad jurídica, educación básica primaria y secundaria, salud, vivienda propia y digna, seguridad alimentaria y comercio. Para el caso del alto Sinú se construirá un hospital de primer nivel, y se garantizará infraestructura y personal docente necesario para atender las necesidades de la población.
B) Que el campesino sea beneficiado con tierras que sean fértiles para la producción, permitiendo a su vez la utilización de métodos de la agricultura tradicional como la conservación de la semilla y no uso de transgénicos.
C) Detener las fumigaciones con glifosato ya que este está acabando con la fauna y flora de la región.
D) Se establecerá la sustitución gradual y concertada de los cultivos de uso ilícito a uso lícito; promoviendo y estimulando a su vez la producción de otros cultivos.
E) Serán dejados en libertad los campesinos cultivadores de hoja de coca condenados por supuesto narcotráfico.
F) La creación de vías secundarias y terciarias para la movilización de los productos campesinos y centros de acopio para la comercialización de nuestros productos y compra de este. Por ello, como medida transitoria se garantizara plenamente el transporte adecuado y a precios justos para la movilidad de los productos campesinos.
G) Planificación de la agricultura en todo el país. El estado construirá centros de acopio en las comunidades de acuerdo a lo que se produzca y habrá reposición del 100% del valor de la cosecha para el campesino en caso de catástrofe natural o pérdida de cosechas, incluyendo las fumigaciones con glifosato.
H) Subsidios y prestamos económico a la producción, distribución y comercialización, a todos los campesinos sin importar los cultivos a lo que se dediquen y sin importar si los campesinos tiene título.
Artículo 2:
El estado colombiano garantizará al campesinado la tenencia de la tierra y la permanencia en ella por medio de las zonas de reserva campesina, por ello se creara la Zona de Reserva Campesina para el Alto Sinú. Así mismo garantizará el acceso y mejoramiento de todos los servicios de telecomunicaciones, tecnologías, saneamiento básico (agua, luz, gas y alcantarillado) a todas las comunidades campesinas.
Artículo 3:
El Estado protegerá los recursos naturales y regulará la intervención de las multinacionales en Córdoba. Para ello se prohibirá la privatización y venta de recursos hídricos en la región, como es el caso del proyecto Rio Sinu, la minería en el Nudo del Paramillo y haciendo efectivas las regalías que debe destinar la empresa Urra que se vean reflejadas en vida digna para el campesino.
Artículo 4:
El estado garantizará el goce efectivo de derecho jurisdiccional a la población campesina asentada en el corregimiento de Zaiza, toda vez que está incluida según la división política nacional en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.
Artículo 5:
El estado garantizará que la población campesina perteneciente al corregimiento de Zaiza será incluida de manera permanente y efectiva en el plan de ordenamiento territorial, dándole cumplimiento al estado social de derecho refrendado en el artículo 1 de la constitución política colombiana y enmarcada en la sentencia T426 de junio 24 de 1992. De tal forma que se destine un presupuesto y una participación dentro de la planeación del municipio
Artículo 6:
La ampliación y determinación de nuevos cabildos indígenas en territorios habitados por campesinos serán concertados entre las comunidades, organizaciones, asociaciones y demás expresiones indígenas y campesinas que habiten el territorio.
Artículo 7:
El Estado debe cumplir con el reconocimiento y reparación del impacto ambiental causado por Urra 1 y demás compromisos que no ha cumplido.
Artículo 8:
El Estado y la Empresa Urrá deben garantizar la reparación integral a las familias afectadas reasentadas y no reasentadas del proyecto hidroeléctrico.
Artículo 9:
El Estado colombiano brindará plenas garantías para desarrollar el derecho a libre asociación, sin estigmatización, bloqueos, hostigamientos por parte de la fuerza pública y demás entes gubernamentales en contra de la población civil. Para ello y transitoriamente se establecerán medidas cautelares y asistencia humanitaria a las comunidades campesinas en riesgo del Alto Sinu. (respeto al DIH)
Artículo 10:
Se permitirá el cultivo de peces por medio de jaulas en el embalse, además del traslado de peces de la parte de afuera del embalse al interior del mismo, se harán estanques Nodriza manejados por los campesinos y reforestación planeada por los campesinos.
Artículo 11:
Todos los territorios donde se hayan construido proyectos hidroeléctricos tendrán fluido eléctrico gratis para sus comunidades.
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