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Los crímenes sexuales durante el conflicto armado continúan impunes

Noticia
Tomado de Rebelión 
Por Enric Llopis



En 2008 la Corte Constitucional colombiana emitió el Auto 092. No se trataba de un mero formalismo judicial. Reconocía que la violencia sexual constituía una “práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano”. También en los desplazamientos forzados. Pero, sobre todo, exhortó a la Fiscalía para que se iniciaran las investigaciones o avanzaran si estás ya se habían abierto.

Pasados cinco años, una ristra de organizaciones sociales, agrupada en torno a la denominada Mesa de Seguimiento, ha publicado en octubre de 2013 el quinto informe en el que se analiza el cumplimiento del citado auto.

La conclusión general, que aparece ya en las primeras páginas, deja pocos atisbos a la duda: “La respuesta brindada por el estado para superar la impunidad y los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia han sido claramente insuficientes. La mayor parte de la respuesta ha sido de carácter normativo, sin que haya tenido un efecto directo en el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas de estos delitos”.

La Mesa de Seguimiento está formada por la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz; Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad; colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Comisión Colombiana de Juristas; Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento; Corporación Casa de la Mujer; Sisma Mujer; Liga de Mujeres Desplazadas; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; Observatorio Género, Democracia y Derechos Humanos; Organización Nacional Indígena de Colombia y Ruta Pacífica de las Mujeres. El informe de seguimiento se ha realizado con el apoyo de ONU Mujeres.

La Corte Constitucional tuvo conocimiento de 183 casos de violencia sexual al conflicto armado, que incluyó en un Anexo al auto, y pidió a la Fiscalía celeridad en las investigaciones. Además, el alto tribunal señaló que se debía incluir la respuesta a estos actos hechos en “el más alto nivel de prioridad de la agenda oficial de la nación”.

Pero las organizaciones sociales constatan que una cosa son las grandes declaraciones propositivas y otra, muy diferente, la realidad. El quinto informe de seguimiento reitera las conclusiones que ya se extrajeron hace dos años: “Esta política no existe, lo que contribuye a mantener la situación de impunidad de la violencia sexual”. Ni siquiera se ha destinado un presupuesto específico para el asunto.

La impunidad se observa, por ejemplo, en la “escasa actividad investigativa” sobre los 183 casos citados. Según la Mesa (a partir de información reportada por la Procuraduría), sólo en 11 de los casos se ha dado una sentencia condenatoria (en cinco de ellos han sido víctimas mujeres o niñas en situación de desplazamiento forzado). Existen 21 casos con presunto autor identificado y en fase procesal de acusación o juicio. Del resto, lo más significativo, y preocupante, es que 69 expedientes se encuentran archivados y 76 todavía en investigación preliminar.

Ocurre, además, que la información oficial tampoco resulta fiable. La Mesa de organizaciones sociales apunta que de los cinco casos con resolución condenatoria (asociados a violencia sexual en desplazamiento forzado), en uno no se ha producido realmente una sentencia de condena, sino un traslado a la jurisdicción correspondiente. Hay asimismo al menos otro caso en que la sentencia no es condenatoria, sino que declara la absolución por delito de violencia sexual.

Más allá de resoluciones judiciales y sentencias, la violencia sexual se encarniza con el cuerpo de mujeres reales. Laceradas por el azote de una guerra que ha durado décadas, y a las que ahora tampoco se hace justicia. La Fiscalía llegó a “precluir” (extinción por agotamiento de los plazos) un caso de violencia sexual cometido contra una niña afrodescendiente y discapacitada, que además era víctima de un desplazamiento forzoso. La Corte Constitucional consideró que el fiscal había faltado a su deber de investigar, sancionar, conocer la verdad y reparar los daños ocasionados.

En una sentencia de 2011 la Corte Constitucional enmienda la plana de nuevo a la Fiscalía, según recoge el informe de la Mesa. Se trataba de una niña discapacitada, víctima de violencia sexual y desplazamiento forzado. La Corte Constitucional consideró que el Fiscal no había actuado con diligencia, entre otras razones, porque exigió como prueba esencial para adelantar la investigación el testimonio de la víctima, sin tener en cuenta –según el alto tribunal- “que era imposible de recaudar y de valorar”.

Se suma a ello todo tipo de barreras de acceso a la justicia, falta de dotación de recursos y palmarias discriminaciones de género. Así, Las organizaciones sociales critican que en el trámite de los casos “subsisten interpretaciones que subvaloran los crímenes sexuales”, y ha pedido sanciones para el funcionariado que en el curso de las investigaciones incurran en estos actos. Tampoco se ha creado, cinco años después del auto, un registro claro y fiable que dé cuenta de los casos.

En los crímenes sexuales durante el conflicto armado se reproducen y agrandan las causas por las que las mujeres, en general, no denuncian las situaciones de violencia de género: el miedo por su seguridad, vergüenza, culpa, desconocimiento de las instancias de atención, falta de recursos económicos o estigmatización.

Otros factores apuntados en el quinto informe abundan en la situación de impunidad: La remisión de las mujeres víctimas de una entidad a otra sin recibir un trato digno; falta de información; ausencia de auxilios; la aceptación de la denuncia supeditada al conocimiento del agresor por parte de la víctima; negación de la atención médica por no encontrarse afiliadas al sistema público de salud y el desconocimiento de sus derechos, entre otros. El miedo a la estigmatización y al rechazo por la denuncia se ha constatado, por ejemplo, en las mujeres indígenas, particularmente Wiwas y Nukaks.

Por otro lado, denuncian las organizaciones sociales, se da actualmente una escasa capacitación del personal con competencias (por ejemplo, de la administración de justicia) en relación con el conflicto armado. Tampoco el estado colombiano ha cumplido con su obligación de facilitar acompañamiento jurídico a las víctimas de la violencia sexual. Se trata de mujeres, por lo demás, a las que no se les reconoce la posibilidad de reparaciones por la vía judicial.

Más carencias se ponen de manifiesto en los programas de protección a las mujeres víctimas, cuando –como consecuencia de la denuncia- no reúnen las condiciones definidas por los programas, sobre todo si no disponen de información relevante sobre los agresores. Asimismo, la Mesa considera que los avances en la protección del derecho a la salud de las mujeres son “escasos”, pese a que la violencia sexual implica graves afecciones a la salud de las víctimas (enfermedades físicas –incluidas infecciones de transmisión sexual-, embarazos involuntarios, problemas ginecológicos y traumas psicológicos, entre otros).

Caso especial es el de las mujeres indígenas, donde la actuación del estado colombiano –señalan la Mesa de organizaciones sociales- “refleja no sólo una ausencia de diálogos culturales y la falta de incorporación de un enfoque diferencial, sino una vulneración del derecho de acceder a la justicia, a una atención integral y a una reparación satisfactoria”. De este modo, “dejar de considerar el daño espiritual como consecuencia de la violencia sexual contra mujeres indígenas, impide acceder a una atención integral y coordinada con la medicina tradicional”.

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