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Ejecuciones extrajudiciales en Huila y Caquetá

Análisis
Por Movice Huila



¿Por qué realizar una audiencia pública sobre ejecuciones extrajudiciales en el Sur de Colombia?


En Colombia, el término falso positivo o ejecución extrajudicial está enmarcado en el conflicto interno y hace referencia a las veces que miembros del ejército u otros agentes del estado, han presentado cuerpos de civiles como si fueran de guerrilleros y/o delincuentes muertos en combate. Las organizaciones defensoras de derechos Humanos cuentan aproximadamente 4.000 víctimas de ejecuciones extrajudiciales a nivel nacional, ocurridas en su mayoría durante los años 2001 – 2010.

En la primera década de este siglo se han registrado entre los departamentos de Huila y Caquetá 570 víctimas de ejecuciones extrajudiciales. 319 de las cuales pertenecen a hechos que ocurrieron en el departamento del Huila, entre las que se encuentran 200 casos investigados por la Fiscalía. Por su parte en el departamento de Caquetá entre los años 2001 y 2011 fueron reportados por la Fiscalía, según datos suministrados por esta entidad al movimiento de reconciliación FOR, 251 casos de ejecuciones extrajudiciales, las cuales se concentraron en un 66% entre los municipios de Florencia, Puerto Rico, San Vicente del Caguán, Montañita y San. José de Fragua.

Tabla1. Distribución de víctimas por municipio. Huila, periodo 2000-2010



Aunque las ejecuciones extrajudiciales se registraron en 32 de los 37 municipios del departamento en la gráfica se refleja la distribucion de casos en los 16 municipios de mayor recurrencia .

Caso diferente el del Caquetá en el cual se reportaron casos de ejecuciones extrajudiciaes en todos los municipios (16) del departamento.

Tabla 2. Distribución de víctimas por municipio. Caquetá, periodo 2000-2010


La Novena Brigada del Ejército Nacional opera en el departamento del Huila y está compuesto por cinco batallones de combate. Los batallones Magdalena y el Cacique Pigoanza - fueron responsables por la gran mayoría de ejecuciones reportadas para la brigada. Las ejecuciones en Huila se concentran en los años 2006-2008 – dos de cada tres de las ejecuciones reportadas ocurren durante esos tres años, 30% de ellas en 2007.

La mayor proporción de ejecuciones extrajudiciales en el Huila, se dio en el año 2007 con 69 ejecuciones reportadas como cometidas por la brigada, bajo el mando del Teniente Coronel Jaime Lasprilla Villamizar recientemente nombrado comandante de la fuerza de Tarea Conjunta OMEGA.

Uno de los temas que más preocupa es la asistencia militar de los Estados Unidos a las unidades militares colombianas y su relación con el incremento de violaciones a los derechos humanos. En el año 2005, el comando y las unidades de la Novena Brigada fueron por primera vez aprobados para recibir asistencia, había ya 31 homicidios de civiles cometidos por los militares en Huila en los dos años anteriores, aunque ninguno estaba registrado – en ese momento – en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía. En 2006 hay informes de otros 46 homicidios cometidos por el ejército, pero en 2007 los Estados Unidos continuaron asistiendo a cuatro batallones de combate, incluyendo a los batallones Magdalena y Cacique Pigoanza. 2007 fue el año pico de ejecuciones en Huila, con 97 víctimas. Sesenta y nueve de esos hechos fueron atribuidos a los Batallones Pigoanza y Magdalena. En 2008, los Estados Unidos finalmente suspendieron su asistencia a los batallones Magdalena y Pigoanza. Treinta tres homicidios fueron atribuidos a las dos unidades en ese año, que bajó a cero en 20091.

Según los datos suministrados por la Fiscalía Nacional en 2013, de las 200 ejecuciones registradas por la Fiscalía como ocurridas en Huila, 149 de ellas – 75% - están en etapas preliminares - previa o indagación. Solamente ocho ejecuciones han llegado a juicio – es decir, para 4% de los casos. Es de subrayar que el promedio del tiempo que haya pasado entre las ejecuciones y este estado de cosas es siete años. Además, para cinco de los ocho ejecuciones agrupadas en un solo caso, hubo un sólo soldado condenado y seis absueltos. A nivel nacional, la Fiscalía ha avanzado los casos de ejecuciones con un ritmo mayor: 7% han llegado a sentencias, y 54% se quedan en investigación preliminar2. 

Al respecto un fallo del Consejo de Estado recuerda que cuando el estado no toma las medidas necesarias para prevenir y castigar las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales, se incumplen las normas de derecho internacional.

“si los respectivos casos no son debidamente estudiados y decididos por las instancias judiciales de los respectivos países, entonces los daños que sean causados por motivo de ese incumplimiento serán, eventualmente, materia de análisis de responsabilidad en las instancias judiciales del sistema internacional de derechos humanos”, señala la decisión.

Efectos psicosociales de las ejecuciones extrajudiciales

Las ejecuciones extrajudiciales parten de la intencionalidad macabra del victimario está en aislar al otro, en privatizar el daño, en presentar la violación como un hecho estrictamente personal, cuando en realidad el hecho violatorio despliega una afectación que trasciende lo psicológico e impacta toda una dinámica social, un proyecto político, una ideología, un proyecto de sociedad.

El dolor que vive cada víctima tiene su referente en una historia personal y familiar que está atravesada inevitablemente por los procesos sociohistóricos y políticos del país. Las ejecuciones extrajudiciales genera en las familias una serie particular de comportamientos y emociones, que conllevan unos impactos y una afectación emocional, donde tanto la salud física como psicológica se ven comprometidas ante lo perverso de esta violación. Una historia que se venía construyendo se encuentra con un acontecimiento que irrumpe para quebrar y apuntalar un antes y un después.

Con la Impunidad, el afuera, la exterioridad permanece profundamente alterada, la prueba de la realidad no existe, o es brutal e incodificable en el sistema del conocimiento. Incomprensible, como en el caso de las ejecuciones extrajudiciales.

La percepción, registro de que lo que acontece en la realidad, está distorsionada, disociada. Todas las posibilidades son tan pronto ciertas, verídicas, como inciertas o falsas.

De este modo la representación psíquica en las víctimas está incompleta, pervertida y es a menudo cambiante, más aún, ella es resucitada permanentemente por una rememoración traumática. Así la representación, a pesar de su ausencia, constituye la presencia concreta de los acontecimientos, las situaciones y la figura inolvidable de él o los responsables. A su vez, la estigmatización que han debido enfrentar dificulta mucho más los procesos de afrontamiento de la realidad y afecta su sentido más básico de convivencia social al experimentarse ultrajados por quien se supone en el orden nacional debe proteger y garantizar sus derechos.

Este acontecimiento traumático genera en las familias y en su contexto social comunitario una fragmentación subjetiva y escisión identitaria que permanece por la impunidad en la que se encuentran los casos y que se soporta a partir del miedo. Lo que al mismo tiempo genera la sensación de vulnerabilidad, un estado exacerbado de alerta, el sentimiento de impotencia o pérdida de control sobre la propia vida y una alteración del sentido de realidad, al volverse imposible validar objetivamente las propias experiencias y su propio saber.

Pero este crimen de estado, no solo involucra a las familias y las víctimas, sino que as u vez a la sociedad en general, la cual se ve enmarcada en un proceso de polarización social, sentimiento de inseguridad permanente ante la mentira institucionalizada y finalmente un proceso de militarización psicosocial en donde se naturalizan y se justifican estos crímenes que configura un proceso de deshumanización, entendido como el empobrecimiento de cuatro importantes capacidades del ser humano: la capacidad de pensar lúcidamente, la capacidad de comunicarse con veracidad, sensibilidad frente al sufrimiento ajeno y la esperanza.

Propósito audiencia
¿Por qué realizar una audiencia pública sobre ejecuciones extrajudiciales en el Sur de Colombia?

Si bien es cierto que los casos de ejecuciones extrajudiciales se han presentado en todo el territorio Nacional, se debe resaltar que en el Sur de Colombia estos crímenes han sido más recurrentes y se han visto asociados a una progresiva estrategia de aumento de pie de fuerza pública.

De esta manera, con el objetivo de visibilizar la lucha de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales de los departamentos del Huila y Caquetá por alcanzar el goce efectivo de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, buscamos dar a conocer ante la opinión pública el estado actual de varios casos de ejecuciones extrajudiciales que llevan años en el sistema judicial tanto las demandas penales como administrativas, y que bajo las disposiciones que se intentaron establecer en el ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2012 “Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”, podrían salir de la justicia ordinaria y pasar a la justicia penal militar. Y que si bien la corte constitucional argumentando vicios de forma declaro inexequible, al no plantear un debate de fondo a dicha reforma, dejó la posibilidad de subsanar dichos vicios y presentarla nuevamente sin modificar su texto.

La lucha de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales en el sur del país en contra de la impunidad, está siendo silenciada y llevada al anonimato, el estado colombiano como responsable directo de las ejecuciones extrajudiciales, intentó, con el artículo 4 transitorio del acto legislativo del 27 de diciembre de 2012, abrir caminos para que todos estos delitos, propiciados por el gobierno nacional sean juzgados por miembros activos y en retiro de las fuerzas militares, o sea que la misma institución que tenía entre sus filas a los victimarios, fuera quien determinara el acceso a la justicia para las víctimas. Pero esta posibilidad con la declaratoria de la corte sólo ha quedado congelada ya que el gobierno nacional no tardó en expresar su interés en presentar nuevamente la reforma.

Es así que por medio del espacio de la audiencia pública se busca contribuir a que se pueda esclarecer el camino hacia la verdad y la justicia por parte de los familiares de las víctimas como una acción para lograr la paz sostenible y duradera que tanto necesitamos los colombianos. 

Exigencias

• Que se retomen por la justicia ordinaria los procesos de investigación en los casos en que justicia penal militar ha proferido auto inhibitorio sin individualizar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, llevadas a cabo por miembros activos de las fuerza militares.

• Que el gobierno nacional deje de proferir proyectos de ley que beneficien la impunidad sobre los casos de ejecuciones extrajudiciales, que por el contrario, promueva iniciativas legislativas que busquen la garantía inmediata a los derechos de justicia, verdad y reparación integral de manera particular a las víctimas, a las de este tipo de delitos.

• Que se desarrollen las acciones administrativas al interior de las instituciones estatales, para que se den plenas garantías de que este tipo de delitos no vuelvan a presentarse en nuestro país.

• Que se tomen las medidas institucionales necesarias para garantizar seguridad y protección a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

• Que la fiscalía general de la nación informe a las víctimas de manera precisa el estado actual de los procesos de investigación y judicialización de cada uno de las ejecuciones extrajudiciales presentadas en el sur de Colombia. Que se establezca una unidad nacional encargada específicamente de la investigación de los casos de ejecuciones extrajudiciales.

• Que se repare de manera integral a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales garantizando se resarza el bueno nombre de las personas asesinadas bajo esta práctica sistemática, y que fueron vinculados a actividades delictivas y actores armados ilegales. 
•Que los procesos administrativos tengan prioridad en los distintos juzgados donde se adelantan, para que las reparaciones por este tipo de delitos lleguen de manera rápida a las víctimas.

• Que la unidad de victimas establezca una ruta especial que garantice el acceso a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, a sus derechos al reconocimiento de su condición de víctimas, a la atención humanitaria y psicosocial, a la participación en la construcción de la política pública en favor de las víctimas en los distintos niveles y a la reparación integral.

• Que el ministerio público organice jornadas especiales para la toma de declaraciones a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, y que se oriente a todos los personeros municipales para que reciban sin ningún tipo de trabas, ni condiciones las declaraciones frente a este tipo de victimización.

Notas:

1. Investigación adelantada por el Movimiento de Reconciliación – FOR – y la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos sobre el impacto de la asistencia militar de Estados Unidos en la conducta de unidades del Ejército Colombiano entre 2000 y 2010.

2. Idem



Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, Capítulo Huila

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