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Legislando contra la gente

Análisis
Tomado de El Espectador
Por: Gustavo Gallón


Hace tres semanas la Fiscalía ordenó la captura internacional de un coronel del Ejército implicado en el asesinato de Jaime Garzón, en 1999, y de los investigadores del Cinep Mario Calderón y Elsa Alvarado, en 1997.



Había sido jefe de Inteligencia de la Brigada XIII y se fugó en 2003 luego de ser condenado a 40 años de prisión por el secuestro y asesinato del industrial israelí Benjamín Koudhari. Paramilitares lo señalaron como alguien estrechamente vinculado al bloque Capital, al asesinato de uno de los miembros de ese grupo y al secuestro de la periodista Jineth Bedoya.
Luego de aprobarse la ley estatutaria sobre fuero militar ayer, hoy o mañana, este coronel podrá presentarse ante sus pares para que revisen su condena y lo juzguen por los delitos que no hacen parte de las siete conductas excluidas de la competencia de la jurisdicción penal militar según la reforma en curso: crímenes de lesa humanidad, genocidio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. En realidad seis, porque para que se configure el delito de ejecución extrajudicial, el proyecto de ley estatutaria exige que la víctima esté en situación de indefensión o engaño. Si es asesinada sin estar en manos del Ejército será “apenas” un homicidio, cuya competencia corresponderá a la jurisdicción militar. El desplazamiento forzado también se relativizó en el proyecto de ley estatutaria, porque después de enunciarlo al principio, junto con las seis conductas restantes, se suprimió su mención en el resto del articulado.

Aparte entonces de las siete, o probablemente cinco conductas excluidas de la jurisdicción militar, las víctimas de los delitos cometidos por este tenebroso coronel tendrán que acudir ante un juez militar para reclamar sus derechos violados por delitos como secuestro y homicidio, que podrán revisarse para considerarlos como “actos del servicio” realizados en su calidad de jefe de Inteligencia; lesiones personales, pues si el homicidio no corresponderá juzgarlo en la justicia ordinaria, mucho menos las heridas que hayan podido causarse por disparos o golpes de la Fuerza Pública sobre civiles; detención arbitraria, pues si alguien hubiese sido privado de libertad por los soldados, sin orden judicial, la justicia ordinaria no podrá intervenir en el asunto; violación de domicilio, ya que en caso de que los soldados a su disposición hubieran penetrado en la vivienda de alguna persona, sin orden judicial, sólo un juez militar podrá determinar si se cometió un delito; concierto para delinquir; fuga de presos; fraude procesal.

Dada la naturaleza de los hechos, el coronel habría podido incurrir en otros delitos, por los cuales un ciudadano cualquiera debería responder ante la justicia ordinaria. Él no, porque la justicia militar, en virtud de esta reforma, sería la encargada de definir si él infringió la ley por la eventual comisión de actos de terrorismo, o de discriminación racial, usurpación de tierras, tráfico de estupefacientes, falsedad en documentos, encubrimiento, o cualquiera de las aproximadamente trescientas conductas previstas en el Código Penal.
¿Por qué el Gobierno y sus congresistas están promoviendo esta monumental barbaridad y la gente no reacciona?

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