Análisis
Tomado de PCC
Por: Dra. Gretel Hernández Oliva, Asesora FSM Región América Latina y el Caribe
Importancia del Convenio 158 sobre terminación de la relación de trabajo y la Recomendación 166 de igual nombre adoptados por la Organización Internacional del Trabajo
Las corrosivas formas de explotación que ha extremado el capital en su fase neoliberal, han utilizado, entre otras, la propaganda intensiva contra la legitimidad, la acción y los derechos sindicales, como arma de destrucción del sindicalismo y la desmoralización del liderazgo obrero en la lucha reivindicativa y en la acción política de masas.
La filosofía del pluralismo sin límites como única forma de libertad sindical, la política de concertación de clases y la entrega de los intereses de la clase trabajadora a los intereses del capital internacional, repercuten negativamente en la afiliación sindical, el número de sindicatos y su capacidad de lucha, lo que unido a la fragmentación y desconcentración de la empresa, el flujo de capital y la flexibilización laboral, han provocado múltiples y variadas formas de violaciones de los derechos laborales y sindicales, llegando al punto máximo de la criminalización de la protesta.
En las condiciones actuales, se revitaliza un sindicalismo clasista, que no renuncia a la lucha reivindicativa honesta y comprometida y a la acción política de masas, que no acepta enfoques pesimistas que consideran la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores como “temas para arqueólogos¨, o como ¨recuerdos de una especie extinguida¨; que no olvida que existen mecanismos y una legislación internacional que todavía protege los derechos de los trabajadores, a pesar de que en sus mismas entrañas actúan fuerzas que conspiran contra su esencia protectora, con formas veladas que ante las denuncias y protestas, hipócritamente tratan de desviar la atención hacia nuevas fórmulas que no brindan soluciones adecuadas.
El Convenio 158 sobre terminación de la relación de trabajo y la Recomendación 166 de igual nombre adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en 1982, revisten en los momentos actuales una singular importancia porque brindan un conjunto de enfoques que resultan beneficiosos para proteger a los trabajadores ante el despido injustificado y limitan la voracidad y apetencias de los empleadores de reducir sus nóminas en aras de una mayor ganancia.
El Convenio contiene una lista de motivos que no constituyen causas justificadas, para la terminación de la relación de trabajo, ya sea como despido individual o colectivo, relacionados con actitudes de los trabajadores, como son:
1. La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo;
2. Ser candidato o representante de los trabajadores, o haber actuado en ese sentido;
3. Causas relacionadas con algunos de los motivos de discriminación que están
prohibidos en las normas internacionales del trabajo, como son la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social, responsabilidades familiares, el embarazo;
4. Presentar una queja contra el empleador, o participar en un procedimiento contra un empleador por violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes;
5. Ausencias al trabajo por durante la licencia de maternidad.
Tanto el Convenio como la Recomendación contienen un conjunto de disposiciones que ofrecen garantías a los trabajadores en casos de despidos colectivos. En los casos en que el empleador prevea despidos colectivos por razones económicas, tecnológicas, estructurales o análogos deberá efectuar consultas con los representantes de los trabajadores e informar en tiempo oportuno las razones para tales despidos y categorías de trabajadores afectados. Igualmente deberá informar al gobierno y a las autoridades consideradas competentes para aplicar tales procedimientos, con la finalidad de prevenir medidas apropiadas para atenuar los efectos económicos y sociales por el aumento del desempleo.
El Convenio se fundamenta en principios básicos tales como: el preaviso de despido, la oportunidad de defenderse ante un tribunal, la causa justificada, y la necesidad de información y consulta con las organizaciones sindicales ante la pretensión de despidos colectivos, en los que se alegan causas relacionadas con motivos económicos, tecnológicos u otros, en los cuales los interesados deben igualmente tener la posibilidad de valerse del procedimiento del recurso en lo referente a la justificación de la terminación de la relación de trabajo.
El Convenio 158 y la Recomendación 166 que lo acompaña no son los únicos instrumentos internacionales a disposición de los trabajadores para defenderse de los despidos injustificados.
La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, en su versión de 2006, también destaca que ¨las empresas multinacionales, cuando prevean cambios en las operaciones, incluidos los resultantes de fusiones, adquisiciones de empresas o transferencias de producción, que puedan tener efectos importantes sobre el empleo, deberían notificar estos cambios con antelación razonable a las autoridades gubernamentales competentes y a los representantes de sus trabajadores y sus organizaciones a fin de que las repercusiones puedan ser examinadas conjuntamente con miras a mitigar los efectos adversos.¨
El Convenio permite cierto margen de flexibilidad en cuanto a su aplicación, así como la posibilidad de establecer ciertas exclusiones, que deben ser nítidamente establecidas en la legislación nacional de manera que no se violen las garantías esenciales que establecen las normas internacionales.
Indudablemente la actividad sindical legítima y participativa, basada en su combativo quehacer, tiene además en estas disposiciones internacionales un asidero para la defensa de los derechos de los trabajadores y para su propia defensa en tanto que organizaciones que al tener la responsabilidad de representar a los trabajadores, deben velar igualmente por el respeto de sus derechos sindicales y por su funcionamiento.
La Habana, 10 de enero de 2013.
FEDERACION SINDICAL MUNDIAL
Región América Latina y el Caribe
Calle 190 No. 1306 entre 13 y 15
Reparto Siboney, Playa, Ciudad de la Habana, Cuba.
Teléfonos: (53 7) 2714345 – (53 7) 2720739 Fax: (53 7) 2735921
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Tomado de PCC
Por: Dra. Gretel Hernández Oliva, Asesora FSM Región América Latina y el Caribe
Importancia del Convenio 158 sobre terminación de la relación de trabajo y la Recomendación 166 de igual nombre adoptados por la Organización Internacional del Trabajo
Las corrosivas formas de explotación que ha extremado el capital en su fase neoliberal, han utilizado, entre otras, la propaganda intensiva contra la legitimidad, la acción y los derechos sindicales, como arma de destrucción del sindicalismo y la desmoralización del liderazgo obrero en la lucha reivindicativa y en la acción política de masas.
La filosofía del pluralismo sin límites como única forma de libertad sindical, la política de concertación de clases y la entrega de los intereses de la clase trabajadora a los intereses del capital internacional, repercuten negativamente en la afiliación sindical, el número de sindicatos y su capacidad de lucha, lo que unido a la fragmentación y desconcentración de la empresa, el flujo de capital y la flexibilización laboral, han provocado múltiples y variadas formas de violaciones de los derechos laborales y sindicales, llegando al punto máximo de la criminalización de la protesta.
En las condiciones actuales, se revitaliza un sindicalismo clasista, que no renuncia a la lucha reivindicativa honesta y comprometida y a la acción política de masas, que no acepta enfoques pesimistas que consideran la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores como “temas para arqueólogos¨, o como ¨recuerdos de una especie extinguida¨; que no olvida que existen mecanismos y una legislación internacional que todavía protege los derechos de los trabajadores, a pesar de que en sus mismas entrañas actúan fuerzas que conspiran contra su esencia protectora, con formas veladas que ante las denuncias y protestas, hipócritamente tratan de desviar la atención hacia nuevas fórmulas que no brindan soluciones adecuadas.
El Convenio 158 sobre terminación de la relación de trabajo y la Recomendación 166 de igual nombre adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en 1982, revisten en los momentos actuales una singular importancia porque brindan un conjunto de enfoques que resultan beneficiosos para proteger a los trabajadores ante el despido injustificado y limitan la voracidad y apetencias de los empleadores de reducir sus nóminas en aras de una mayor ganancia.
El Convenio contiene una lista de motivos que no constituyen causas justificadas, para la terminación de la relación de trabajo, ya sea como despido individual o colectivo, relacionados con actitudes de los trabajadores, como son:
1. La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo;
2. Ser candidato o representante de los trabajadores, o haber actuado en ese sentido;
3. Causas relacionadas con algunos de los motivos de discriminación que están
prohibidos en las normas internacionales del trabajo, como son la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social, responsabilidades familiares, el embarazo;
4. Presentar una queja contra el empleador, o participar en un procedimiento contra un empleador por violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes;
5. Ausencias al trabajo por durante la licencia de maternidad.
Tanto el Convenio como la Recomendación contienen un conjunto de disposiciones que ofrecen garantías a los trabajadores en casos de despidos colectivos. En los casos en que el empleador prevea despidos colectivos por razones económicas, tecnológicas, estructurales o análogos deberá efectuar consultas con los representantes de los trabajadores e informar en tiempo oportuno las razones para tales despidos y categorías de trabajadores afectados. Igualmente deberá informar al gobierno y a las autoridades consideradas competentes para aplicar tales procedimientos, con la finalidad de prevenir medidas apropiadas para atenuar los efectos económicos y sociales por el aumento del desempleo.
El Convenio se fundamenta en principios básicos tales como: el preaviso de despido, la oportunidad de defenderse ante un tribunal, la causa justificada, y la necesidad de información y consulta con las organizaciones sindicales ante la pretensión de despidos colectivos, en los que se alegan causas relacionadas con motivos económicos, tecnológicos u otros, en los cuales los interesados deben igualmente tener la posibilidad de valerse del procedimiento del recurso en lo referente a la justificación de la terminación de la relación de trabajo.
El Convenio 158 y la Recomendación 166 que lo acompaña no son los únicos instrumentos internacionales a disposición de los trabajadores para defenderse de los despidos injustificados.
La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, en su versión de 2006, también destaca que ¨las empresas multinacionales, cuando prevean cambios en las operaciones, incluidos los resultantes de fusiones, adquisiciones de empresas o transferencias de producción, que puedan tener efectos importantes sobre el empleo, deberían notificar estos cambios con antelación razonable a las autoridades gubernamentales competentes y a los representantes de sus trabajadores y sus organizaciones a fin de que las repercusiones puedan ser examinadas conjuntamente con miras a mitigar los efectos adversos.¨
El Convenio permite cierto margen de flexibilidad en cuanto a su aplicación, así como la posibilidad de establecer ciertas exclusiones, que deben ser nítidamente establecidas en la legislación nacional de manera que no se violen las garantías esenciales que establecen las normas internacionales.
Indudablemente la actividad sindical legítima y participativa, basada en su combativo quehacer, tiene además en estas disposiciones internacionales un asidero para la defensa de los derechos de los trabajadores y para su propia defensa en tanto que organizaciones que al tener la responsabilidad de representar a los trabajadores, deben velar igualmente por el respeto de sus derechos sindicales y por su funcionamiento.
La Habana, 10 de enero de 2013.
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