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Batidas: Reclutamiento forzado en Colombia

Denuncia
Por Colombia Soberana 
Para La Alianza de Medios y Periodistas por la Paz con Justicia Social


Foto: POR FAVOR COMPARTE ESTA INFORMACIÓN!  Las ‘batidas’ del Ejército están prohibidas!  En los últimos días se ha visto en toda Colombia a decenas de unidades militares realizando este tipo de operaciones para reclutar a cuanto joven sea sorprendido en la calle sin la Libreta Militar, ignorando que estas son ilegales y fueron prohibidas por la Corte Constitucional.  El alto tribunal, mediante Sentencia C – 879 de 2011, advierte que las populares batidas o ‘redadas’, comúnmente realizadas por el Ejército Nacional, son procedimientos irregulares que van en contra de lo estipulado en el Artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, y que además sobre interpreta lo dicho en la Ley 48 de 1993, que reglamenta el Servicio Militar obligatorio y las condiciones para el reclutamiento y la incorporación a las Fuerzas Militares.  Aunque en la Sentencia la Corte señala que aquellos ciudadanos varones que no han definido su situación militar solamente pueden ser detenidos ‘por un tiempo corto determinado’ mientras se define esta y se realizan los procesos de inscripción para las llamadas jornadas especiales, aseguró también que dicho proceso no requiere ningún formalismo, aclarando que está totalmente prohibido ‘obligar’ a las personas a que resuelvan su situación de inmediato.  Por medio de la Sentencia, la Corte declaró exequibles dos normas de la Ley 48, que facilitaban el trabajo de la Fuerza Pública para reclutar personal mediante las famosas batidas. Sin embargo, la exequibilidad fue condicionada con el fin de restringir la facultad de retener a los jóvenes para ese fin.  La Corte advirtió que quienes no se hayan inscrito para definir su situación militar no pueden ser retenidos indefinidamente en cuarteles o distritos militares, ni ser incorporados automáticamente a las Fuerzas Militares o a la Policía, afirmando que “según la Ley 48, las Fuerzas Militares dentro de sus obligaciones, no pueden entender la ley ‘en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues esa práctica implicaría incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el Artículo 28 constitucional”, reza el fallo.  Adicionalmente se explica que los ‘remisos’ sólo pueden ser retenidos momentáneamente con el fin de verificar la situación militar, y si es necesario inscribirlos, obviamente fuera de las batidas y las redadas que acostumbran a hacer los soldados en las zonas periféricas: “No puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares, ni su retención por autoridades militares por largos periodos de tiempo, con el propósito no sólo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y finalmente incorporarlo a filas si resulta apto”, agregó la Corte en la Sentencia.  Por lo anterior, queda claro que sin importar si un ciudadano tiene o no Libreta Militar, en ningún caso puede ser retenido por el Ejército en una batida (como las que se realizan por estos días en Colombia). Por ello, si usted llega a ser abordado por algún uniformado con este propósito, recuerde que este no puede ‘subirlo al camión’ ni tampoco llevárselo para reclutarlo.  ¿EN ESTE MOMENTO SE ESTÁ REALIZANDO UNA BATIDA, QUE PUEDO HACER?  Si tu presencias una batida:  Primero que todo anota o memoriza el número de la placa del camión en donde están subiendo a los jóvenes.  Si no hay camión, entonces cerciórate de que lo que allí se está realizado sí es una batida, y no simplemente la entrega de información sobre una próxima jornada de reclutamiento.  Si usted confirma que es una batida. Puede entonces reportar los siguientes datos a la defensoría del pueblo: fecha, hora, lugar, placa del camión (en caso de haberlo), número de militares y si es posible, número de jóvenes retenidos,.  El procedimiento que usted está reportando es legal, razón por la cual usted no debe sentirse intimidado en ningún momento.  Comuníquese con la defensoría del pueblo (Oficinas en Bogotá: Calle 55 Nº 10 - 32 - Código Postal 110231 - PBX: [57 1] 3147300.)  ¿PUEDO INTENTAR DETENER UNA BATIDA YO SOLO? Es mejor que, antes de intentar detener una batida, tengas la información suficiente que te permita entablar un diálogo con los militares. Si has cubierto este primer paso, lo segundo es acercarte para hablar con el militar que está a cargo del operativo, puedes pedirle su nombre, cargo, el batallón para el cual está haciendo la batida y la orden del operativo. Luego puedes hablar del por qué la batida es considerada una detención arbitraria y recordarles que de acuerdo con la Corte Constitucional,­ cuando se verifica que un joven no ha cumplido con la obligación de definir su situación militar solo están autorizados a hacer la inscripción y citar al joven en una fecha y hora para que desarrolle el procedimiento tal y como está establecido en la Ley.  Si sientes que no puedes entablar un diálogo con quienes desarrollan la batida, te aconsejamos tomar los datos e informa el hecho (Habilitar el vínculo para ir a la ventana de denuncia).  ¿SI REPORTO UNA BATIDA O INTERVENGO A FAVOR DE LOS JÓVENES RECLUTADOS EN EL CAMIÓN ESTO ME PUEDE TRAER ALGUNA CONSECUENCIA NEGATIVA?  No debe tener una consecuencia negativa. Todo ciudadano es libre de exigir sus derechos. Sin embargo, han existido ocasiones en que se han dialogado con militares y la policía ha intervenido en favor de estos. Esto es ilegal y queda ratificado con la sentencia 879 de 2011 de la Corte Constitucional,­ en la cual ratifica la calidad de detención arbitraria de las batidas, es esa medida la policía debe garantizar que este tipo de actos (la batida) no se lleven a cabo.  EN MI BARRIO LA GENTE DICE QUE LAS BATIDAS SON NECESARIAS PORQUE ASÍ SE LLEVAN A LOS VAGOS Y DELINCUENTES PARA EL EJÉRCITO, ¿ESO ES CIERTO?  No, ninguna persona puede ser sometida a una detención arbitraria a la violación de uno de sus derechos. ´Ninguna de estas situaciones justifica el incumplimiento de la Ley.  ¿ES LEGAL QUE LAS BATIDAS SE HAGAN CON ACOMPAÑAMIENTO DE LA POLICÍA?  No, la policía tiene la obligación de detener cualquier violación de la Ley o las normas que están establecidas en el marco jurídico. Las ‘Batidas’, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional,­ implican una detención arbitraria y este es un delito, quienes hacen parte de esta institución están en la obligación de detenerla si ven que se está llevando a cabo.  FUI SUBIDO A UN CAMIÓN DEL EJÉRCITO PERO LUEGO EN EL BATALLÓN ME DIJERON QUE ME PRESENTARA DESPUÉS, ¿CÓMO PUEDO DENUNCIAR ESTO?  Puedes hacer un reporte a la Defensoría del Pueblo para que esta organización haga seguimiento y vele porque este tipo de situaciones no se presenten. También puedes dejar esta información en reporta una batida. Esta información es dirigida a entidades del Estado que pueden tomar medidas frente a estos asuntos.  ¿ES LEGAL QUE HAGAN BATIDAS EN TRANSMILENIO O QUE DETENGAN LOS BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO? Existen varias respuestas para esta pregunta. Quizás puedes ser parado por un momento para pedirte la libreta militar. Si no la tienes, los militares deben inscribirte o entregarte una citación para que lo hagas en algún distrito militar. Tu te acercaras al distrito y harás el procedimiento. En ningún momento, pueden montarte en un camión para trasladarte a un lugar distinto al que estás.  ¿SI LAS BATIDAS SON ILEGALES, PORQUE LAS SIGUEN HACIENDO? No lo sabemos. Lo que sí es claro es que debemos realizar acciones para pedir que no se realicen más.

Alarmante, por no decir más, nos ha parecido la situación que desde hace más o menos dos semanas se ha intensificado en campos y ciudades: el reclutamiento forzado por parte del ejército.

A través de medios sociales y en las calles se percibe el miedo de unos y la indignación de otros ante esta situación. Hemos tenido reportes y denuncias de Funza, Mosquera, Fusa, Silvania y Putumayo. 

En este último departamento se realizaron batidas contra indígenas y, segun reza el artículo 27 de la ley 48 del año 1993, los miembros de comunidades indígenas está exentos de prestar el servicio militar, siendo esto confirmado por la directiva 016 del Ministerio de Defensa. Ver denuncia completa

Hacemos un llamado al Ejército para que cumplan las leyes que dicen defender y no recluten de manera forzada violando la sentencia C- 879 del 2011 de la Corte Constitucional que dice " Ningún joven puede ser conducido por fuerza a cuarteles militares, ni permanecer detenido allí por largos periodos de tiempo, Ni ser obligado a que se le practique exámenes para el ingreso a las Fuerzas Militares"

También invitamos a la comunidad a que  proteste contra estos casos. Colombia Soberana estará siempre dispuesta a difundir sus fotos, videos y cualquier material que nos ayude para denunciar este atropello.

A continuación algunas imágenes de reclutamiento forzado por parte del ejército en el municipio de Silvania Cundinamarca.







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