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Tomada de El Espectador
Por Alfredo Molano Jimeno
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Por Alfredo Molano Jimeno
Jorge Armando Otálora explica los puntos negros de la reforma constitucional
De “inconveniente” calificó el Defensor del Pueblo el acto legislativo de ampliación del fuero militar que será discutido mañana en la plenaria del Senado, en su último debate.
El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, se sumó a las voces que cuestionan el proyecto de acto legislativo que pretende reformar el fuero militar, que este martes afrontará su último debate en la plenaria del Senado.
En carta enviada al presidente del Congreso, senador Roy Barreras, Otálora expresó una serie de preocupaciones advirtiendo de entrada que tanto en el Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010) como en la jurisprudencia creada por la Corte Constitucional, está definido que los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario, “no pueden considerarse como actos relacionados con el servicio”, por lo que “la Defensoría del Pueblo considera que no sería necesario modificar el texto constitucional”.
Incluso, Otálora presenta una alternativa. “Si lo que busca el Congreso es mayor precisión acerca del tema, lo que se debería hacerse es elevar a rango constitucional el artículo 3° del Código Penal Militar. Dicho artículo establece que “en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia”.
Entre otras recomendaciones, el Defensor del Pueblo señala que si el ánimo de los legisladores es que los ‘falsos positivos’ no sean conocidos por los tribunales castrenses, se debe incluir en el listado de delitos que en ningún caso serán conocidos por la justicia militar el homicidio en persona protegida y el homicidio agravado con ocasión del conflicto armado.
“La inclusión de la categoría relativa a las ‘ejecuciones extrajudiciales’ no resulta suficiente para impedir dicho efecto, pues no existe un tipo penal concreto que se adecúe a esa expresión genérica”, explica la misiva. Dicha tesis fue presentada hace unos días por el director de Human Right Watch, José Miguel Vivanco.
Otra de las preocupaciones de Otálora tiene que ver con la imparcialidad en la administración de justicia que se propone. Según él, “los dos cuerpos de composición mixta que crea el proyecto (Comisión Técnica de Investigación y el Tribunal de Garantías), se orientan a establecer una función de garantía de los derechos de los miembros de la Fuerza Pública sometidos a investigación de carácter penal”.
El Defensor cuestiona también el procedimiento de ascensos al interior de la justicia castrense y afirma que “el sistema de carrera independiente parece ser la respuesta adecuada a las inquietudes que genera actualmente”.
De esta manera, para Otálora, los ascensos en los tribunales marciales deberían estar sujetos a “la consulta de las directrices contenidas en decisiones, observaciones y recomendaciones de los órganos del sistema universal y el sistema interamericano”, y agrega: “Es claro que en el sistema vigente, si bien la función jurisdiccional y de mando están separadas, la justicia penal militar sigue influenciada por la línea jerárquica de la Fuerza Pública, en situaciones tales como el sistema de promoción, evaluación y calificación, lo cual afecta el carácter de justicia independiente e imparcial que es imprescindible de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
En este aspecto, el Defensor recomienda que se saque del proyecto la figura de la Comisión Técnica de Coordinación, “ya que su operación resultaría engorrosa y dilatoria, pues crearía complicaciones en cuanto al manejo de la escena del crimen, la coordinación que debe surtirse entre ambas jurisdicciones y la toma de decisiones concretas respecto de los casos en los cuales la competencia resulta dudosa”.
Palabras más palabras menos, lo que quiere decir es que dicha comisión no ofrece garantías para que las graves violaciones a los derechos humanos cometidos por miembros de la Fuerza Pública lleguen a la justicia ordinaria, pues serían los mismos cuerpos de instrucción de la justicia penal militar los encargados de recoger las pruebas en la escena del crimen.
Otálora también se muestra escéptico frente a la creación del Tribunal de Garantías, y alerta que a éste se le entregará una facultad no prevista en el sistema penal acusatorio, “como es controlar formal y materialmente la acusación”, y puntualiza: “La Defensoría también advierte que tal prerrogativa le corresponde, desde el punto de vista de la lógica procesal acusatoria, a quien ejerce la función de juez de conocimiento, pues una vez presentado el escrito de acusación, el juez de control de garantías tiene facultades de suyo restringidas”.
Además, insiste la carta, “el establecimiento de dicho Tribunal generaría una desigualdad manifiesta con otros sujetos que no tendrían la oportunidad de recurrir a un control material de la acusación penal. Por lo tanto, es previsible que este aspecto no supere un control de constitucionalidad”.
Finalmente, el defensor Jorge Armando Otálora, resignado a que el acto legislativo se aprobará en el Congreso pese a las evidencias de su inconveniencia, recomienda que de aprobarse “sería necesario establecerse una norma de transición que señale con absoluta claridad que este no producirá efectos procesales ni penales sino hasta cuando entre en vigor la correspondiente Ley Estatutaria, que tiene la ventaja de su revisión constitucional previa y trasmitirá un marco jurídico definitivo y claro”.
Las cuentas de gobierno dan por hecho que el proyecto será aprobado, haciendo oídos sordos a las alertas expuestas por organizaciones defensoras de derechos humanos –tanto nacionales como internacionales-, entre las que está incluso Naciones Unidas (ONU).
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