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Tierra, Territorialidad y proceso de Paz


Opinión
Escrito por Alberto Pinzón Sánchez

 


El primer punto del acuerdo firmado en agosto en la Habana por el Estado colombiano y las FARC –Ep, sobre “política de desarrollo agrario integral”, en el primer sub-tema se lee lo siguiente: “El desarrollo agrario integral es determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país”. Si se revisa con cuidado la enunciación de todo el numeral agrario, se observa que allí está contenida en líneas generales, la concepción sobre Tierra y Territorio, que dos meses después en Oslo, ampliara el comandante Iván Márquez, en su discurso de formalización internacional del inicio de los diálogos de paz.   

No es mi deseo fatigarlos repitiendo cifras o datos, sino destacar para aquellos a quienes les cortaron la trasmisión, dos aspectos íntimamente entrelazados, que fueron esbozados por él al inicio de su discurso; para luego contrastarlos con la realidad constitucional vigente en el País. Uno, los datos básicos del actual problema agrario y dos, el concepto cualitativo de Tierra como Territorio, reforzado con una cita del nuestro padre Simón Bolívar. Dijo así:  
  
 “Más de 30 millones de colombianos viven en la pobreza, 12 millones en la indigencia, el 50% de la población económicamente activa, agoniza entre el desempleo y el subempleo, casi 6 millones de campesinos deambulan por las calles víctimas del desplazamiento forzoso. De 114 millones de hectáreas que tiene el país, 38 están asignadas a la exploración petrolera, 11 millones a la minería, de las 750 mil hectáreas en explotación forestal se proyecta pasar a 12 millones. La ganadería extensiva ocupa 39.2 millones. El área cultivable es de 21.5 millones de hectáreas, pero solamente 4.7 millones de ellas están dedicadas a la agricultura, guarismo en decadencia porque ya el país importa 10 millones de toneladas de alimentos al año.

 Aquello que fue causa esencial del alzamiento armado y de una heroica resistencia campesina, a lo largo del tiempo se ha agudizado. La geofagia de los latifundistas acentuó la desequilibrada e injusta estructura de la tenencia de la tierra. El coeficiente GINI en el campo alcanza el 0,89. ¡Espantosa desigualdad! Los mismos datos oficiales dan cuenta de que las fincas de más de 500 hectáreas corresponden al 0.4% de los propietarios que controlan el 61.2% de la superficie agrícola. Se trata de una acumulación por desposesión, cuya más reciente referencia habla de 8 millones de hectáreas arrebatadas a sangre y fuego a través de masacres paramilitares, fosas comunes, desapariciones y desplazamiento forzoso, crímenes de lesa humanidad, acentuados durante los 8 años de gobierno de Uribe, todos ellos componentes del terrorismo de Estado en Colombia.

 Para nosotros, el concepto Tierra está indisolublemente ligado al Territorio; son un todo indivisible que va más allá del aspecto meramente agrario y que toca intereses estratégicos, vitales, de toda la nación. Por eso la lucha por el territorio está en el centro de las luchas que se libran hoy en Colombia. Hablar de tierra significa para nosotros hablar del territorio como una categoría que además del subsuelo y el sobresuelo entraña relaciones socio- históricas de nuestras comunidades que llevan inmerso el sentimiento de patria, que concibe la tierra como abrigo, y el sentido del buen vivir. Al respecto debiéramos interiorizar la profunda definición del Libertador Simón Bolívar sobre qué es la patria, nuestro suelo, nuestro territorio: “Primero el suelo nativo que nada -nos dice-, él ha formado con sus elementos nuestro ser; nuestra vida no es otra cosa que la esencia de nuestro propio país; allí se encuentran los testigos de nuestro nacimiento, los creadores de nuestra existencia y los que nos han dado alma por la educación; los sepulcros de nuestros padres yacen allí y nos reclaman seguridad y reposo; todo nos recuerda un deber, todo nos excita sentimientos tiernos y memorias deliciosas; allí fue el teatro de nuestra inocencia, de nuestros primeros amores, de nuestras primeras sensaciones y de cuanto nos ha formado. ¿Qué títulos más sagrados al amor y a la consagración?”..

Es decir que, a más del problema jurídico de la propiedad de la tierra, que sirve como relación de producción dominante en la actual Colombia, el comandante Márquez planteó también y en paralelo, el esencial problema de la Territorialidad política reflejada en la constitución de Colombia, vigente desde 1991.

Repasando algunos detalles históricos, se puede decir que Colombia inició en 1983, un proceso ininterrumpido de desconcentración territorial que llamó “Descentralización”. Sin embargo,  todo este proceso de ajuste institucional, ha tenido como eje central la conservación de un centro político centralista, donde un solo centro de Poder localizado, por razones históricas, en el centro de Colombia, la plaza de Bolívar de Bogotá, toma las decisiones tanto ejecutivas como legislativas y judiciales para todo el país, sin tener en cuenta las regiones que lo conforman.  

Yendo hacia atrás en la historia colombiana, el debate moderno actual y científico, se inició aproximadamente en 1960 en la facultad de ciencias humanas de la universidad Nacional, donde confluyeron científicos sociales que dejaron sus huellas profundas en planteamientos escritos; como el maestro humanista colombo- alemán Ernesto Guhl, el antropólogo Miguel Fornaguera, junto con sociólogos como el sacerdote Camilo Torres Restrepo y Orlando Fals Borda, para mencionar solo algunos de ellos.  

Los llamados centralistas, generalmente gamonales miembros de la casta política y los linajes oligárquicos dominantes; herederos de la constitución ultra centralista, religiosa y autoritaria de 1886, y partidarios a ultranza de la división política de Colombia en departamentos, siempre han interpuesto su Poder, para evitar cualquiera alteración en sus feudos electorales, que han dado en llamar circunscripciones departamentales. Mientras que sus oponentes, con un criterio científico, humano y administrativo actual, a partir del concepto moderno de Territorialidad, plantearon la necesidad de reformar la organización del Estado colombiano actual, para que se permitiera la creación de nuevas territorialidades o entes territoriales, que garantizaran el ejercicio de la autonomía regional, provincial y local.  

Con este debate se llegó a la Asamblea Constituyente de 1991, donde se pretendió acoger el espíritu de autonomía, descentralización y regionalización que se agitaba por esa época, pero sin saber como hacerlo. Dada las características de la asamblea constituyente y del proceso de conformación, análisis que corresponde a otro momento, el resultado no sorprendió: se obtuvo como texto constitucional final, un sistema de ordenamiento territorial ecléctico, burocrático y completamente disfuncional, que consagró una estructura híbrida de departamentos y fusiones de estos en regiones, y terminó profundizando aún más la crisis político administrativa del país. Cuando lo que se necesitaba era un claro re-ordenamiento territorial con regiones autónomas, dotado con una clara re-distribución de competencias y recursos entre la nación y los niveles básicos del ordenamiento territorial: las regiones, los distritos, los municipios, los territorios indígenas y, de las negritudes. Alguien decía con sorna que en cada región había surgido un frente guerrillero.

Después de 20 años de haberse adoptado la nueva constitución y tras el hundimiento de veinte proyectos legislativos de ordenamiento territorial; finalmente el congreso en su infinita sabiduría, expidió un remedo de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, llamada con el extraño nombre de LOOT. Se trató de una ley intrascendente, por la misma razón por la cual se expidió:

El congreso de la república de Colombia, se perpetúa mediante una cultura política denominada en Colombia “clientelismo “, que tiene articulada en la presente estructura de los municipios y departamentos, la organización de sus feudos electorales encadenados en una red proteiforme y corrupta de adscripciones, favores, contratos, auxilios y burocracia, que pasan por las comunas, concejos, alcaldías, asambleas y gobernaciones, para entroncar con las instancias superiores o nacionales del Poder legislativo, el Poder presidencial y hasta el Poder de las altas cortes judiciales. Hoy el caso más paradigmático lo constituye la elección anunciada del uribista enemigo de la paz, el procurador Ordóñez.

 En estas circunstancias, resultaba para el clientelismo dominante, una inconveniencia política fatal, promulgar una nueva forma de ordenamiento territorial que desarticulara o rompiera esa cadena de adscripciones y clientelas, sobre la que gravita su supervivencia política y económica.

Para superar la gran crisis económico, social, ambiental y cultural de las regiones, que actualmente es más marcada como lo indican los datos aportados por el comandante Márquez, hubiera sido necesario re-plantear todo el ordenamiento territorial del país y proceder a integrar las regiones buscando su desarrollo integral y sostenible, dentro de claros criterios de descentralización política, administrativa y fiscal; de autonomía regional, de participación social, de transparencia y eficiencia administrativas; de recuperación y protección del medio ambiente y , de pluralismo y respeto a la cultura y a la organización económica y social de las etnias indígenas y, pueblos minoritarios oprimidos como las negritudes . Lo cual no se hizo y, está aún en mora de hacerse.

Hagamos también para contrastar, un pequeño repaso a todo este sistema de trabas constitucionales establecidas en la carta de 1991: En el artículo 151 la constitución aprobada ordena al congreso de la república expedir diversas leyes orgánicas, entre las cuales está la relativa a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. De igual manera, en el artículo 288, remite a la LOOT o Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, la distribución de competencias entre la nación y los departamentos. En el artículo 297, ordena la formación de nuevos departamentos. En el artículo 319 señala el régimen administrativo y fiscal especial para las áreas metropolitanas, y en el artículo 329, dispone la conformación de las entidades territoriales indígenas.

Así mismo en el artículo 306, la constitución colombiana establece las Regiones Administrativas de Planificación, cuya sugestiva sigla es rap, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el plausible pero demagógico objeto de promover el desarrollo económico y social del respectivo territorio. En el artículo 307, delega en la LOOT establecer las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial y las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones, junto con los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.

Pero, en ese mismo artículo 307, la tan citada constitución establece el tránsito previo de las regiones territoriales por las Regiones Administrativas de Planificación, o rap, condicionando su existencia a la expedición de la LOOT, y por si fuera poco, en el articulo 306 referido, se vuelve a condicionar la creación de regiones a la voluntad de los departamentos para asociarse y lo amarra con un nudo ciego en el artículo 321, con la creación de las provincias a la voluntad de asociación de los municipios y los territorios indígenas circunvecinos, que pertenezcan a un mismo departamento. Con ello, se impidió que para la conformación de las regiones o de las provincias, pudieran afectarse los territorios departamentales o municipales; convirtiendo la actual conformación político- administrativa de Colombia en la dimensión fundamental y casi única del reordenamiento territorial del país.

Así las cosas, no es difícil llegar a concluir que el primer punto del acuerdo firmado por el Estado colombiano y las FARC –Ep, sobre “política de desarrollo agrario integral” y en especial, el primer sub-tema sobre el “desarrollo agrario integral como determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país” ; necesariamente chocará con las trabas constitucionales enunciadas, las cuales si se desea avanzar en un proceso de paz, deberá re-plantear completamente, con el claro concepto aprendido de la experiencia de 1991 de que una constitución por si sola, sin la compañía de los cambios estructurales económicos sociales, políticos, culturales y porqué no decirlo morales, que la deben preceder; no constituye un antídoto definitivo contra ningún embrujo neoliberal autoritario. Por ahora habrá que seguir en la disyuntiva cruel de poner en la mesa del comedor combustible en lugar de arepa y etanol en lugar de panela.

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