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Situación en Colombia Reporte Intermedio



Noviembre 2012

Resumen Ejecutivo 1

1. El presente informe intermedio proporciona una visión de conjunto del examen preliminar llevado a cabo por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (la “Fiscalía”) acerca de la situación en Colombia. En el informe se resume el análisis realizado hasta la fecha, incluidas las constataciones de la Fiscalía con respecto a la competencia y la admisibilidad, y se determinan las esferas clave a las que se debe seguir prestando especial atención. Cabe observar que la Fiscalía reporta sobre exámenes preliminares generalmente en el marco del Informe Anual sobre Actividades de Examen Preliminar. El presente informe, más detallado, es por lo tanto excepcional, en reconocimiento del alto nivel de interés público generado por este examen. En este informe intermedio no se ofrecen conclusiones en cuanto a la apertura o no de una investigación: el examen preliminar de la situación sigue su curso.  

2. La Fiscalía ha venido haciendo un examen preliminar de la situación en Colombia desde junio de 2004. En relación con esta  situación, ha recibido 114 comunicaciones de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma. De ellas, 20 escapan manifiestamente a la competencia de la Corte y 94 se están analizando en el contexto del examen preliminar. El 2 de marzo de 2005, el Fiscal de la CPI informó al Gobierno de Colombia de que había recibido información sobre presuntos crímenes cometidos en Colombia que podrían ser competencia de la Corte. Desde entonces, el Fiscal ha solicitado y recibido información adicional en cuanto a i) crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional (la “CPI” o la “Corte”) y (ii) la situación de las actuaciones nacionales.  

3. La Corte puede ejercer su competencia sobre delitos correspondientes a la CPI cometidos en el territorio de Colombia o por sus nacionales desde el 1 de noviembre del  2002, tras la ratificación por  Colombia del Estatuto de Roma el 5 de agosto de 2002. Sin embargo, de acuerdo a la declaración hecha por Colombia en virtud del artículo 124 del Estatuto de Roma, la Corte tan sólo es competente en relación con los crímenes de guerra cometidos en Colombia desde el 1 de noviembre de 2009.  

4. La Fiscalía ha recibido y reunido información sobre un gran número de presuntos crímenes de competencia de la Corte, en particular asesinatos, violaciones y otras formas de violencia sexual, traslados forzosos de población, privaciones graves de libertad física, torturas y desapariciones forzadas. En particular, se han presentado acusaciones de ataques dirigidos contra defensores de los derechos humanos, funcionarios públicos, sindicalistas y profesores, así como miembros de comunidades indígenas y afro-colombianas. 

5. Sobre la base de la información disponible, y sin perjuicio de otros posibles crímenes de competencia de la Corte que puedan determinarse en el futuro, la Fiscalía ha determinado que existen motivos razonables para creer que desde el 1 de noviembre de 2002 hasta la fecha, como mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de lesa humanidad, se han  cometido por actores no estatales, a saber las  Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), el Ejercito de Liberación Nacional (“ELN”) y grupos paramilitares: asesinato, en virtud del artículo 7(1)(a) del Estatuto; traslado forzoso de población, en virtud del 
artículo 7(1)(d) del Estatuto; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional,  en virtud del artículo 7(1)(e) del Estatuto; tortura, en virtud del artículo 7(1)(f) del Estatuto; y violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 7(1)(g) del Estatuto. Parece que se reúnen los elementos prescritos para cada grupo tomado por separado. 

6. Asimismo, existe una base razonable para creer que  desde el 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha, como mínimo, los  siguientes actos, que constituyen crímenes de guerra, se han cometido por las  FARC y el ELN: homicidio, en virtud del artículo 8 (2)(c)(i); ataques dirigidos contra la población civil, en virtud del artículo 8(2)(e)(i); tortura y tratos crueles, en virtud del artículo 8(2)(c)(i); ultrajes contra la dignidad personal, en virtud del artículo 8(2)(c)(ii); toma de rehenes, en virtud del artículo 8(2)(c)(iii); violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo  8(2)(e)(vi); reclutamiento, alistamiento y utilización de niños para participar activamente en hostilidades, en virtud del artículo 8(2)(e)(vii). 

7. Dado que los grupos paramilitares comenzaron a desmovilizarse en  2006, no se los considera parte en el conflicto armado durante el periodo en el que la CPI tiene competencia sobre los crímenes de guerra. No obstante, la Fiscalía sigue analizando si los denominados “grupos paramilitares sucesores” o “nuevos grupos armados ilegales” podrían considerarse grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado o si reúnen los requisitos de la política de una organización necesarios para cometer crímenes de lesa humanidad. El Gobierno de Colombia se refiere a estos grupos como bandas criminales (BACRIM), y no los considera grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado. 

8. Presuntamente, actores estatales, en particular miembros de las fuerzas armadas, han dado muerte intencionalmente a miles de civiles con el fin de potenciar su tasa de éxito en el contexto del conflicto armado interno y obtener beneficios monetarios procedentes de fondos del Estado. Una vez alterada la escena del crímen, se reportó que los civiles ejecutados eran guerrilleros muertos en combate. Se cree que estos asesinatos, también llamados “falsos positivos”, se remontan a la década de los ochenta y que ocurrieron con mayor frecuencia del 
2004 al 2008. De la información disponible se desprende que estos asesinatos fueron obra de miembros de las fuerzas armadas que  a veces operaban conjuntamente con paramilitares y civiles en el marco de un ataque dirigido contra la población civil en diferentes partes de Colombia. Los asesinatos estuvieron a veces precedidos por detenciones arbitrarias, torturas y otras formas de malos tratos. 

9. Existe fundamento suficiente para creer que los actos descritos se cometieron conforme a una política adoptada al menos a nivel de ciertas brigadas de las fuerzas armadas que constituye una política  del Estado o de una organización para cometer esos crímenes. Las Salas de la Corte han señalado que lo que se entiende por política del Estado “no tiene por qué haber sido concebida en las esferas más altas del aparato estatal, sino que puede haber sido adoptado por instancias estatales regionales o locales. Así,  una política adoptada a nivel 
regional o local puede cumplir los requisitos relacionados a la existencia de una política del Estado”.  No obstante, la Fiscalía sigue analizando información para esclarecer si esa política se podría haber formado a niveles más altos del aparato del Estado. En consecuencia, sobre la base de la información disponible y sin perjuicio de la existencia de otros posibles crímenes de competencia de la Corte que puedan determinarse en el futuro, la Fiscalía ha determinado que existe un fundamento suficiente para creer que desde el 1 de  noviembre de 2002, como mínimo los siguientes actos que constituyen crímenes de lesa humanidad han sido cometidos por órganos del Estado: asesinato, en virtud del artículo 7(1)(a) del Estatuto, y desaparición forzada, en virtud del artículo 7(1)(i) del Estatuto de Roma. La Fiscalía seguirá analizando si existe fundamento suficiente para creer que en los casos de “falsos positivos”, se cometió tortura de forma sistemática o generalizada como parte de una política de una organización. 

10. Existe fundamento suficiente para creer que desde el 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha miembros de las fuerzas armadas han cometido, como mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de guerra: homicidio, en virtud del artículo 8(2)(c)(i); ataques dirigidos contra civiles, en virtud del artículo 8(2)(e)(i); tortura y tratos crueles, en virtud del artículo 8(2)(c)(i); ultrajes contra la dignidad personal, en virtud del artículo 8(2)(c)(ii); y violación y otras formas de violencia sexual,  en virtud del artículo 8(2)(e)(vi). 


Admisibilidad 


11. Las autoridades colombianas han llevado a cabo y continúan llevando a cabo numerosas acciones judiciales contra miembros  de los diferentes grupos determinados anteriormente por conductas que califican como crímenes de competencia de la Corte. Se han iniciado investigaciones y se han pronunciado sentencias contra líderes de las FARC y del ELN, altos mandos paramilitares, oficiales del ejército y políticos presuntamente vinculados con grupos armados. 

Dichas acciones han sido realizadas conforme al sistema de justicia penal ordinaria así como en el marco de la Ley No 975 de  Justicia y Paz de 2005, mecanismo de justicia transicional que tiene por objeto facilitar la desmovilización de grupos paramilitares y al mismo tiempo obtener confesiones a cambio de reducciones de las penas. En consecuencia, el examen preliminar y la interacción entre la Fiscalía y las autoridades colombianas se ha centrado en evaluar si se ha dado prioridad a las acciones judiciales contra los que parecen ser los máximos responsables por los crímenes más graves de competencia de la Corte y si estas acciones judiciales son genuinas. 

12. La información disponible indica que las autoridades nacionales han llevado a cabo acciones judiciales pertinentes contra los que parecen ser los máximos responsables de los crímenes más graves entre los miembros de las  FARC y el ELN. Según la información disponible, numerosos miembros de las  FARC y el ELN, incluidos líderes superiores, han sido objeto de acciones judiciales en el marco del sistema de justicia penal ordinaria de Colombia. Hasta ahora, 218 miembros de las FARC y 28 miembros del ELN han sido condenados por conductas que constituyen crímenes de competencia de la Corte, incluidos homicidios, desplazamientos forzados, toma de rehenes, torturas y reclutamiento de niños. Varios líderes superiores, incluidos el comandante en jefe y su segundo de las FARC y el ELN han sido condenados  in absentia.  La información disponible indica que ocho antiguos miembros del Secretariado de las FARC, su más alto órgano de mando, y cuatro miembros actuales del Comando Central del ELN han sido condenados  in absentia. Siempre que se haga una adecuada ejecución de sentencias dictadas contra los condenados in absentia, la Fiscalía no tiene, por ahora, ningún motivo para poner en duda  la autenticidad de estas acciones. 

13. Muchos miembros desmovilizados de grupos paramilitares también han sido objeto de acciones judiciales, entre ellos un número significativo de líderes superiores. Hasta la fecha en que se redactó el presente informe, 14 personas han sido juzgadas y condenadas en el marco del proceso de justicia y paz, entre ellas siete líderes o comandantes de unidades paramilitares. Además de estas acciones judiciales, 23 líderes paramilitares han sido condenados en el marco del sistema de justicia ordinario. La información disponible indica que de los 57 líderes o comandantes de grupos paramilitares,  46 siguen vivos, de los cuales 30 han sido condenados por conductas que constituyen crímenes de competencia de la CPI, 
incluidos homicidios, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, secuestros y reclutamiento de niños. Al menos 15 de las 30 condenas son por crímenes correspondientes a la competencia temporal de la CPI, es decir, a partir del 1 de noviembre de 2002. De los 30 líderes paramilitares condenados, 26 fueron condenados por homicidio, 11 por desplazamiento forzado, seis por secuestro, tres por reclutamiento de niños y dos por violación. Otros 13 son objeto de acciones judiciales (ocho dentro del proceso de justicia y paz y cinco dentro del sistema ordinario). 

14. Aunque los progresos realizados en las investigaciones correspondientes al proceso de justicia y paz han tardado más de lo  que se podría esperar en un proceso basado en confesiones, la Fiscalía no considera, por ahora, que las demoras para concluir las actuaciones penales indiquen necesariamente falta de voluntad o de capacidad. La Fiscalía reconoce la complejidad de este esfuerzo en las circunstancias particulares de la desmovilización. Asimismo, reconoce que la manera de establecer prioridades para ciertos casos no es sencilla, y toma nota de la Directiva 0001 de 2012 emitida por la Fiscalía General de Colombia. La Fiscalía de la CPI sigue analizando si se ha dado prioridad a los casos relativos a personas que contribuyeron a la aparición, consolidación y expansión de grupos 
paramilitares, teniendo en cuenta la mencionada directiva. 

15. A este respecto, la Fiscalía toma nota de los esfuerzos de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá  y de la Corte Suprema de Justicia en descubrir e investigar acuerdos concluidos entre paramilitares y ciertos miembros del Senado de la República y otros funcionarios públicos, fenómeno conocido con el nombre de  parapolítica. Por ejemplo, hasta agosto de 2012, más de 50 ex congresistas habían sido condenados por la Corte Suprema por el delito de concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley. En algunos casos, la Corte Suprema ha determinado  que ciertos funcionarios públicos también han sido responsables de crímenes violentos y ha ordenado que se abran nuevas investigaciones. La naturaleza de estos acuerdos sigue siendo evaluada por la Fiscalía en el contexto de la responsabilidad principal o accesoria por presuntos crímenes cometidos por  grupos armados paramilitares.  


16. En lo que se refiere a las denuncias contra las fuerzas publicas, la Fiscalía observa que numerosos miembros de las fuerzas armadas han sido sometidos a medidas disciplinarias y acciones penales, incluidas condenas y penas de prisión, y que los procesamientos siguen su curso. La Fiscalía seguirá evaluando si estas acciones judiciales se centran en la presunta responsabilidad individual de los mandos superiores por la comisión de estos crímenes, sea como autores, o con respecto a su responsabilidad de mando. 

17. La información presentada por las autoridades colombianas indica que 207 miembros de las fuerzas armadas han sido condenados por asesinatos de civiles bajo la competencia de la CPI, con penas que van de 9 a 51 años de prisión. Además, la Fiscalía posee información acerca de 28  condenas por incitación y ocultación del asesinato de civiles, con penas que van de 2 a 6 años de prisión. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación esta investigando 1.669 casos de falsos positivos en los que el número de víctimas podría llegar a  2.896. 

18. Respecto de los oficiales de las fuerzas armadas, la Fiscalía fue informada de 52 condenas pronunciadas por presuntos incidentes de falsos positivos con sentencias que van de 24 meses a 51 años de prisión. Dichas condenas han sido pronunciadas contra un Coronel, tres Tenientes Coroneles, ocho Comandantes, 16 Capitanes y 24 Tenientes. 

19. Asimismo, se ha iniciado un número limitado de acciones judiciales en torno a violaciones y otras formas de violencia sexual cometidas en el contexto del conflicto armado, a pesar de la escala del fenómeno. La información disponible indica que, hasta la fecha, tan sólo cuatro personas (incluidos dos líderes paramilitares) han sido condenadas por violación y otras formas de violencia sexual. La Corte Constitucional de Colombia y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidos han indicado la insuficiencia de la actividad procesal y judicial en lo que a estos crímenes se refiere. Lo mismo cabe decir del crimen de desplazamiento forzoso, a pesar de los esfuerzos realizados por la Fiscalía General de la Nación para aplicar los requerimientos de la Corte Constitucional. 

20. El 19 de junio de 2012, el Senado colombiano aprobó el Marco Legal para la Paz, proyecto de ley que establece una estrategia de justicia transicional que incluye el establecimiento de prioridades y la selección en relación con los casos contra los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La ley también autoriza el abandono condicionado de todos los demás casos que no han sido seleccionados y la suspensión de determinadas sentencias. La Fiscalía toma nota de la reciente publicación de la Directiva 0001 de 2012 de la Fiscalía General de la Nación, sobre el establecimiento de prioridades en relación con los casos. La Fiscalía continúa siguiendo de cerca la aplicación de estas medidas. 

21. La Fiscalía continuará intercambiando comunicaciones con el Gobierno de  Colombia acerca de las cuestiones identificadas anteriormente y seguirá de cerca la promulgación de leyes estatutarias relacionadas con el Marco Legal para la Paz y su aplicación. Asimismo, la Fiscalía también solicitará información adicional sobre la reforma del marco legislativo correspondiente a la competencia de los tribunales militares. 

22. De ahora en adelante, el examen preliminar de la situación en Colombia se centrará en: i) el seguimiento del Marco Legal para la Paz y otros desarrollos legislativos pertinentes, así como los aspectos jurisdiccionales relacionados con el surgimiento de “nuevos grupos armados ilegales”, ii) acciones judiciales relacionadas con la promoción y expansión de grupos paramilitares, iii) acciones judiciales relacionadas con el desplazamiento forzado, iv) acciones judiciales relacionadas con crímenes sexuales, y v) casos de falsos positivos.



 El presente documento es una traducción del resumen ejecutivo del Reporte Intermedio de la situación en Colombia, disponible en: http://www.icc-cpi.int/nr/exeres/3d3055bd-16e2-4c83-ba85-35bcfd2a7922.htm  

 Traducción no oficial. Situation in the Republic of Kenya,“Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of 
Kenya,” 31 de marzo de 2010, ICC-01/09-19-Corr, párr. 89; Situation in the Republic of Cote 
d’Ivoire, “Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an 
Investigation into the Situation in the Republic of Cote d’Ivoire,” 3 de octubre de 2011, ICC-02/11- 14-Corr, pág. 20, párr. 45. Véase también Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, Prosecutor c. Blaskic, Sentencia, 3 de marzo de 2000, IT-95-14-T, pág. 69, párr. 205.

 Previsto por el artìculo 340  del Código Penal Colombiano.  





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