Ir al contenido principal

Corridas de Toros: ¿sí o no?


análisis
Tomado de Razón Pública
Lunes, 05 de Noviembre de 2012 05:56


Una explicación del fallo de la Corte que no le gustó al alcalde de Bogotá (pero que le deja escapes) y un análisis de la Constitución que sí prohíbe las corridas de toros. ¿Quién tiene la razón?



I. Un pulso parejo 
por Gustavo A. Guerra Lemoine

Proteger a los animales, pero no tanto

Lo que se ha dado en llamar el “rito taurino” ha dado lugar a un nuevo y agitado round derivado de la sentencia de la Corte Constitucional sobre algunos artículos de la ley 916 de 2004, mediente la cual el Congreso estableció un controversial Reglamento Taurino, con mucho detalle y en un lenguaje muy curioso, como escrito por taurófilos.

Andrea_Padilla_toros_administracion

La Sentencia C-889 desató la ola de 
protesta por parte de  quienes se 
oponen a las corridas de toros, 
incluyendo a la administración de Bogotá.
Foto: Alcaldía.

Hagamos un poco de historia para no perdernos en el laberinto jurídico.

En 1989 se promulgó la ley 84, cuyo título “Estatuto Nacional de Protección Animal”, hablaba por sí solo de las intenciones del legislador. Hoy, tras 23 años, se reconoce que el título era muy rimbombante: dispense la adivinanza, pero dudo de que se haya cumplido siquiera el 10 por ciento del articulado.

Se trataba de una extensa relación de medidas protectoras y hasta sancionatorias para evitar el maltrato de los animales, pero cuyo artículo 7 exceptuaba de aspectos sustanciales de la ley “al rodeo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas, así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”.

Como era de esperarse, la norma fue demandada argumentando la violación de principios constitucionales como decir: la diversidad étnica y cultural, la función ecológica y social de la propiedad, la prohibición de torturas y penas crueles e inhumanas y el deber de protección de los recursos naturales (incluyendo obviamente la fauna).

La Corte Constitucional emitió entonces la Sentencia C-666/10, que declaró exequible la Ley con todo y las excepciones, en un texto que abarcó los más diversos ámbitos académicos y que registró apenas dos salvamentos de voto. El fallo, con algunas observaciones, contó además con el apoyo de la Procuraduría.

El reglamento taurino

Mientras tanto en 2004 entró en vigencia la ley 916 o Reglamento Nacional Taurino. Esta ley, cuyo artículo primero manifiesta que “Los espectáculos taurinos son considerados como expresión artística del ser humano” (subrayado en el texto original), entre muchos otros temas, contempló dos aspectos claves para desentrañar la polémica que enfrenta a defensores y enemigos de las corridas de toros y algunos entes territoriales como Bogotá y Medellín.

Se definen tres tipos de escenarios para las corridas: plazas de toros permanentes; plazas de toros no permanentes (polideportivos, coliseos) y plazas portátiles. La ley además específica los nombres propios de las plazas que se consideran permanentes, entre las que se encuentra, por supuesto, la Plaza de Toros de la Santamaría, en Bogotá.
Para “la celebración de espectáculos taurinos se requerirá la previa comunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, la previa autorización del mismo en los términos previstos en este reglamento”. Y más adelante se aclara que “en las plazas permanentes (léase Bogotá) bastará únicamente, en todo caso, con la mera comunicación por escrito” (paréntesis del autor).

El choque más agudo aflora justamente a raíz de esta última norma que parece recortar la autonomía de las autoridades locales, forzándolas a permitir el espectáculo taurino en aquellos inmuebles definidos como plazas de toros permanentes -incluyendo los de propiedad de los entes territoriales-. En esto se basó la demanda que la Corte resolvió mediante Sentencia C-889 de 31 de Octubre 2012 y que declaró exequible el artículo atacado, lo cual desató la ola de de protesta por parte de quienes se oponen a las corridas de toros, incluyendo a la administración de Bogotá, que se despachó con tres afirmaciones:
La primera, que la sentencia no hacía referencia específica a Bogotá y por tanto no afecta a la ciudad.

La segunda, que el Distrito no ha prohibido las corridas, sino su realización en un escenario como la Santamaría, por tratarse de un bien público destinado a actividades culturales donde no se produzcan hechos de violencia.
Y la tercera, que el Distrito entiende que el fallo no tiene efectos retroactivos; no obstante hace saber que la administración dará cabal cumplimiento a la sentencia de la Corte.
El caso de Bogotá

Es obvio que reina la confusión. Si algo queda claro en la sentencia es que su destinatario más evidente es justamente… Bogotá. Evidentemente la administración ha impedido el uso de la Santamaría para espectáculos taurinos, pero no porque pretenda desconocer la ley, sino porque apeló a la astucia: revocó el contrato de arrendamiento que tenía suscrito con la Corporación Taurina hasta el año 2015, amparado en un reciente fallo del Tribunal de Cundinamarca que determinó la exigencia previa de licitación o concurso para adjudicar ese tipo de contratos.


Andrea_Padilla_toros_culturales

La Santamaría,  un bien público 
destinado a actividades culturales 
donde no se produzcan hechos 
de violencia, según la Alcaldía.
Foto: Idartes

En resumen, el pulso va más o menos parejo. La sentencia deja vigente la ley 916 que reconoce la fiesta brava como parte de la cultura nacional, permite el uso de bienes públicos para realizarla y encuentra que no hay base legal para prohibir las corridas de toros. Sin embargo, el caso no está cerrado.

Bogotá y otras ciudades tienen aún valiosos argumentos para mantener sus posiciones. Por una parte el fallo reconoce que la tauromaquia se enfrenta con otros valores constitucionales, “en especial el mandato de bienestar animal”, por lo cual la actividad está sujeta a restricciones para “hacerla compatible con las prescripciones constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente”.

Los magistrados Calle, Palacio y Pinilla suministran otra pista en su salvamentos de voto: el principio de rigor subsidiario que contiene la Ley 99 de 1993 faculta a las autoridades territoriales para adoptar regulaciones ambientales (medidas protectoras) más estrictas en que las del ámbito nacional – incluido el tratamiento de la fauna. El Distrito podría apoyarse en esta norma para mantener su decisión a favor de los animales dentro de la ciudad.

Estrechamente conectado con lo anterior está el tema de la Plaza de Toros de Santamaría: muchos medios dan por sentado que el fallo de la Corte obliga a Bogotá a autorizar de nuevo las corridas, por tratarse de una plaza de toros permanente. Pero no es así: conviene recordar que la misma ley 916 consagra como requisito la certificación sobre el arrendamiento del inmueble para quienes pretendan su uso para actividades taurinas.

Esto significa, ni más ni menos, que para el caso de estos inmuebles de propiedad de los entes territoriales, el arrendamiento tendrá que surtir todos los trámites señalados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

II. Proteger a los animales es un deber constitucional (por Andrea Padilla Villarraga)

No se va a devolver la Santamaría

El reciente comunicado de la Corte disipó dudas y puso coto a las tergiversaciones de empresarios taurinos y otros grupos de interés sobre los alcances de la Sentencia C-889 del 31 de octubre de 2012.


Andrea_Padilla_toros_legalidad

Está en cuestión no la legalidad 
de las corridas, sino las 
condiciones para llevarlas a cabo
Foto: animanaturalis.org

La Corte no ha protegido el espectáculo taurino ni ha hecho de los alcaldes meros tramitadores de permisos, restringiendo su autonomía. Por el contrario, ha ratificado el mandato de proteger a los animales que se desprende del deber constitucional de proteger el medio ambiente.

En un afán económico comprensible, aunado a las “angustias de élite”, los empresarios taurinos quisieron hacer de este pronunciamiento de la Corte un parapeto para frenar lo que parece inevitable: la decadencia de las corridas de toros por un creciente desafecto social en los últimos años y desarrollos jurisprudenciales de vanguardia.

Sin esperar a conocer el comunicado oficial del Tribunal, los taurinos salieron a decir que, con base en el fallo, las autoridades locales no tenían competencia respecto de las corridas de toros y a exigir la devolución de la Santamaría a los taurinos, que se pretenden “propietarios naturales” de un bien público, es decir, un bien que pertenece a todos los ciudadanos.

Sin embargo, el comunicado de la Corte es contundente; no sólo contradice lo que han dicho los empresarios e influyentes aficionados taurinos en medios de comunicación, sino que ratifica lo que ella misma decidió en 2010 sobre las restricciones estrictas que deben respetar aquellos espectáculos.

Se deduce que las autoridades locales no sólo estarían facultadas para suspender o no autorizar (evito el molesto “prohibir”) una corrida de toros cuando el espectáculo no se ajuste a las condiciones que establece la Sentencia C-666/10 —la primera de las cuales es “eliminar o morigerar las conductas especialmente crueles contra los animales”— sino que están obligadas a hacerlo en virtud del mandato constitucional de proteger el bienestar animal.

En efecto, lo que está en cuestión no es la legalidad de las corridas de toros —ciertamente avalada por uno de esos adefesios de nuestro ordenamiento jurídico, el Reglamento Nacional Taurino— sino las condiciones para llevarlas a cabo: la de brindar protección especial a los animales contra el sufrimiento, la de no realizar corridas en ocasiones y municipios donde no exista tradición regular, periódica e ininterrumpida, y la de no destinar dineros públicos a construir instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

¿Cómo hacer entender a los taurinos que no se trata de prohibiciones, ataques a minorías o persecuciones por parte de un vulgo que no entiende su arte y su cultura, sino de la adecuación de un espectáculo para que sea menos brutal (aunque debería ser abolido) y del deber constitucional que tienen las autoridades locales de hacer que esto se cumpla?

Nadie les está prohibiendo su espectáculo: háganlo ajustado a estas condiciones que la Corte estimó convenientes para mitigar el maltrato y desincentivar su práctica, mientras el Congreso legisla o el pueblo se impone y damos el salto ético que nos permita comprender, como sociedad, que los animales no están para explotarlos, violentarlos ni enriquecernos.

Tantos argumentos para hacer respetar la vida…

Hoy el alto Tribunal recuerda, además, que “…la práctica del toreo afecta el medio ambiente en lo que hace al mandato de protección a los animales…”. La prohibición de las corridas estaría pues amparada por el principio de rigor subsidiario, el cual faculta a las autoridades territoriales a adoptar regulaciones ambientales más estrictas que las del orden nacional.



Andrea_Padilla_toros_sintientes

La Corte dice: “la práctica del toreo 
afecta el medio ambiente en lo que 
hace al mandato de protección a los animales” y reconoce que los animales
son seres sintientes
Foto: Colombia.com

El debate que propicia la Corte al proferir la Sentencia C-666/10 es sin duda de los más interesantes porque versa sobre el respeto a la vida en otros huesos. En el sentir de quienes defendemos el reconocimiento de derechos a los animales, la decisión quizás no fue lo suficientemente audaz como estocada final a las corridas de toros y otros espectáculos con animales que se basan en la misma lógica violenta de dominación.

Pero el sólo hecho de reconocer que los animales son seres sintientes y que es preciso establecer “un sistema jurídico que garantice su protección e integridad”, significa un avance para nuestro ordenamiento jurídico y desarrollo moral como sociedad.

“El ejercicio del toreo –dice la Corte– no es expresión de un derecho fundamental, así que sus restricciones no deben entenderse como limitaciones de derechos constitucionales”.

Llegará el día en que esta actividad sea la violación de un derecho fundamental: el de los animales a gozar de una vida libre de crueldad.

Gustavo_Guerra_Lemoine_RazonPublica* Presidente de la Corporación Dirime

Andrea_Padilla_Villarraga_RazonPublica** AnimaNaturalis Internacional. 
@andreanimalidad

Comentarios

Entradas populares de este blog

Homenajes (Agencia cubana de noticias). CUBA-PIONEROS DE LAS TUNAS RINDEN TRIBUTO A CAMILO Y CHE

Fecha: 08/10/12 Propietario: Antonio Hernández Mena 17 elementos 201201008YPP_01 Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República de Chile, en la oriental provincias de Las Tunas, Cuba, el 8 de octubre de 2012. AIN FOTO/ Yaciel PEÑA DE LA PEÑA/Thm Fecha: 08/08/12 Nuevo 201201008YPP_02 Madres e hijo en el Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República de Chile, en la oriental provincias de Las Tunas, Cuba, el 8 de octubre de 2012. AIN FOTO/ Yaciel PEÑA DE LA PEÑA/Thm Fecha: 08/08/12 Nuevo 201201008YPP_03 Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República de Chile, en la oriental provincias de Las Tunas, Cuba, el 8 de octubre de 2012. AIN FOTO/ Yaciel PEÑA DE LA PEÑA/Thm Fecha: 08/08/12 Nuevo 201201008YPP_04 Niño en el Acto de ingreso a la Organización de Pioneros José Martí en la escuela primaria República

Amenazada la existencia del Movimiento Ríos Vivos Antioquia

Comunicado Tomado de Prensa Rural  Por Ríos Vivos Un semestre de amenazas y agresiones para los líderes del Movimiento ambientalista y defensor de derechos humanos opositor a las hidroeléctricas y la megaminería en Antioquia. En riesgo su vida, integridad física y emocional. Mientras la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior no han logrado realizar el plan de prevención y protección establecido para el Movimiento después del asesinato del líder Nelson Giraldo en el año 2013, las amenazas aumentan para integrantes y líderes del occidente y del norte de Antioquia opositores a la construcción de las represas Hidroituango y Espíritu Santo. Las medidas de protección establecidas para los 12 líderes de Antioquia, que tienen riesgo extraordinario, en su mayoría no han sido implementadas. La no comprensión del enfoque diferencial y del contexto rural, la ausencia de respuestas claras, la tramitología, las violaciones al derecho a la información, la falt

Uribe le pidió a Carlos Castaño que entrenara criminales para Las Convivir

Noticia Tomado de PCC Por: Camilo Raigozo.- Notimundo  Sábado, 17 Noviembre 2012 03:14 El exparamilitar Manuel Arturo Salón, alias “JL” confesó ante Justica y Paz que Álvaro Uribe Vélez, cuando era gobernador de Antioquia le pidió a Carlos Castaño que entrenara criminales para las Convivir. Salón dijo que, "Recibí orden de ‘doble cero’ comandante militar que por intermedio de Carlos Castaño el señor gobernador hoy en día fue presidente de la República el señor Álvaro Uribe había ordenado que se instruyera gente buena para las convivir a nivel nacional, fue así que se entrenó gente y se llevó gente para muchas unidades del país". El excabecilla Carlos Castaño encargó a 'JL', de  abrir escuelas de sicarios en todo el país y fue así como este fundó cerca de 10 escuelas de criminales. Del mismo modo aseveró que la banda La Terraza de Medellín fue la encargada de secuestrar a la exsenadora Piedad Córdoba. En la corta intervención el exparamilitar en