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Opinión (PCC). Privilegios a los victimarios, derechos sacrificados de las víctimas


Reforma a la ley 975 de 2005 de “Justicia y Paz”
El balance de implementación de la llamada “ley de justicia y paz” es tan negativo, que ya son varias las comunicaciones presentadas ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional solicitando que se investigue la situación colombiana.
El balance de implementación de la llamada “ley de justicia y paz” es tan negativo, que ya son varias las comunicaciones presentadas ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional solicitando que se investigue la situación colombiana más allá de un examen preliminar, en tanto se mantienen los altos porcentajes de impunidad, la extradición de los jefes de los grupos paramilitares ha obstaculizado su investigación en Colombia, persiste la falta de debida diligencia e investigación integral de los crímenes, así como los obstáculos que deben sortear las víctimas para lograr mínimamente algo de verdad, justicia y reparación integral, entre otras.
Los escasos avances en el trámite procesal de justicia y paz son ostensibles: 332.171 hechos delictivos reportados, cuya confesión por parte de los victimarios no supera el 15%. Dentro de dichas confesiones, los delitos de tortura y aquellos de connotación son los que reportan las menores cifras, siendo éstas absolutamente distantes de la realidad. A finales del año 2011, solo 2.739 versiones libres habían iniciado y 32 audiencias de legalización de cargos fueron celebradas, para terminar el año con 10 ex paramilitares condenados de los más de 35 mil que supuestamente entregaron las armas.
Este panorama llevó a la otrora Fiscal General de la Nación Viviane Morales a presentar un proyecto de ley de reforma a la ley 975 de 2005, con el fin de “implementar soluciones esenciales a las situaciones problemáticas experimentadas en la aplicación y desarrollo de la Ley” . A lo largo de los debates suscitados en el Congreso la iniciativa legislativa ha sido modificada y solamente falta un debate para ser sancionada por el Presidente de la República. El presente documento busca identificar los puntos centrales de la reforma y fijar una posición al respecto.
I. Preocupaciones frente a la reforma
Sea lo primero advertir que la iniciativa de reforma de la Ley de Justicia y Paz, coincide con las afirmaciones de miles de víctimas, así como organizaciones sociales y de derechos humanos, respecto de su inefectividad para garantizar los fines para los que fue promulgada. A pesar de que la institucionalidad coincide con este balance negativo, la reforma no parte necesariamente de la necesidad de garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición después de largos ocho años y la generación de falsas expectativas. La reforma, surge más bien de la necesidad de mostrar resultados a la comunidad internacional, frente a los recursos invertidos en la desmovilización y construcción de le estructura institucional de Justicia y Paz. En la exposición de motivos de la reforma, la entonces fiscal Viviane Morales, destacó:
“Los problemas más apremiantes tienen que ver i) con la excesiva demora en el trámite de los procesos, derivada en gran medida de la multiplicidad de audiencias que es necesario celebrar a lo largo del trámite procesal; ii) con el volumen de casos y la complejidad que plantea su investigación integral; iii) con la falta de regulación de la persecución y el aseguramiento de los bienes destinados a la reparación de las víctimas así como de la restitución de bienes cuando estos les han sido despojados a aquellas; iv) con la complejidad de investigar y asegurar la reparación colectiva en el marco de la lógica individual de los procedimientos judiciales, lo cual, a su vez, genera importantes demoras; v) con la complejidad y demora en el trámite del incidente de reparación; vi) con la ausencia de criterios para excluir a los postulados del proceso de justicia y paz, en ciertas circunstancias .”
En efecto, las fórmulas que ofrece la reforma, parten del objetivo válido de descongestionar la justicia, y no del de garantizar el acceso a la justicia de miles de víctimas, que debiera ser el principal. A continuación, algunas de las preocupaciones fundamentales:
1. Limitación al concepto de víctima
El proyecto de ley afirma que la ley no podría cubrir daños colectivos; por lo que eliminaría las expresiones “individual o colectivamente” del inciso 1º del artículo 2.
Lo anterior constituye un retroceso y desmedro a los derechos de las víctimas, en tanto invisibiliza e ignora a las víctimas colectivamente consideradas, el impacto y daños generados por los crímenes en contra de la humanidad realizados por los paramilitares y la eventual reparación integral como consecuencia de tales daños.
2. Se abre la puerta a nuevas postulaciones
El otorgamiento de beneficios penales que establecía la ley 975 de 2005, estaba dirigido a aquellos que “hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional” , ello excluía a quienes hubiesen sido capturados, o se hubieran desmovilizado con posterioridad al límite legal establecido. También excluía expresamente a quienes hubieran continuado en la vida deliquictiva .
Se propone en el proyecto de ley que el Gobierno nacional cuente con un año a partir de la promulgación de la nueva ley para postular a nuevos desmovilizados y tres meses para decidir sobre la solicitud so pena de que opere el silencio administrativo positivo.
Quiere ello decir, que a partir de la promulgación de la nueva normativa, pueden realizarse nuevas postulaciones de desmovilizados individuales; y que en caso de que el gobierno guarde silencio, se entenderá como una respuesta afirmativa a la postulación. Claramente es una puerta abierta para que paramilitares que han seguido delinquiendo puedan ingresar a “justicia y paz”, se postulen y obtengan los beneficios de impunidad contemplados en la norma; faltando a los principios y deberes consignados en la sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional que declaró exequible la ley 975 bajo determinados presupuestos.
3. Bienes con vocación reparadora
De acuerdo a la reforma, única y exclusivamente se tendrá en cuenta la información suministrada por la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas para efectos de determinar si un bien tiene o no vocación reparadora. Ello les niega la posibilidad a las víctimas de allegar directamente o a través de sus representantes alguna información sobre los bienes que considere puede ser objeto de reparación.
4. Criterios de priorización de casos
Se dispone que deban priorizarse algunos casos de acuerdo a criterios de generalidad y sistematicidad de los crímenes; y que el único competente para determinar los casos a priorizar fuera el Fiscal General de la Nación.
En primer lugar, la priorización es una estrategia de investigación, juzgamiento y sanción de casos de la justicia penal internacional, que no puede ni debe ser aplicada automáticamente en justicias y tribunales nacionales; en tanto aquella solo puede concentrarse (por principio de subsidiareidad) en algunos casos, mientras que es obligación internacional de los Estados investigar, juzgar y sancionar todas las graves violaciones a los DDHH, infracciones al DIH y crímenes de lesa humanidad.
En segundo lugar, preocupa la delgada línea que existe entre priorización y selección. Priorizar, implica que ciertos casos serán adelantados primero que otros. El hecho de priorizar casos, crímenes, víctimas, regiones o victimarios de entrada trae implícito una selección y elección que podría en la práctica excluir a otros casos, y la norma no establece un mecanismo para evitar que esto ocurra. De modo que en la práctica, la priorización podría constituir una renuncia por parte del Estado de su deber y obligación de investigar integralmente todas las violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y crímenes de lesa humanidad que se produzcan en su territorio.
Se justifica la implementación de priorización de casos en el trámite de la ley 975 de 2005 bajo el supuesto que es necesario identificar y sancionar los más altos responsables de la estructura criminal donde el acervo probatorio, tanto en lo relativo al contexto, los crímenes y la responsabilidad estén mejor y más fundamentados y soportados. Ello busca establecer una distinción entre quienes diseñaron los planes criminales, quienes dieron las órdenes, y quienes las llevaron a cabo (ICTJ, Selis 2012); y a partir de allí acudir a establecer la responsabilidad solamente de los primeros.
Y es que el argumento mediante el cual se afirma que la manera de evitar la intervención de la Corte Penal Internacional en Colombia en dirigirse a los casos que involucren a los máximos responsables es bastante limitado; en tanto que la justicia única y exclusivamente no debe girar en torno a si un tribunal internacional le sustrae su competencia o no; el objetivo nunca debe apartase de reducir la impunidad de graves crímenes en contra de la humanidad investigando, juzgando y sancionado a los responsables.
En el mismo sentido se quiere hacer valer en el contexto de violencia y situación judicial del trámite de la ley 975 los elementos o criterios para determinar los casos a priorizar; esto es, el número de víctimas, la naturaleza de los crímenes específicos, la forma en que fueron cometidos, y el im¬pacto relacionado (ICTJ, Selis, 2012).
Lo anterior no puede trasladarse a un aparato jurisdiccional nacional; en tanto que los objetivos de facilitar determinadas investigaciones y agilizar algunos procesos para efectos de identificar patrones de crímenes, tipos de criminalidad y nivel de impacto no pueden obtenerse sacrificando los derechos de las víctimas. Y es que resulta fácil avizorar que la priorización solamente estará enfocada a los comandantes paramilitares con perspectiva militar; y dejaría al margen a los financiadores, empresarios, políticos, funcionarios públicos, y otros de igual relevancia que contribuyeron en la creación, mantenimiento e indultos/amnistías en la praxis del paramilitarismo.
Las medidas a implementar para efecto de garantizar los compromisos a los victimarios no pueden ni podrían estar en una posición desigual o beneficiosa respecto de los derechos de las víctimas.
Por último, algunos aspectos procedimentales y de artesanía jurídica llaman la atención, entre otros, la solicitud de priorización se puede dar al Fiscal General por parte de un particular, de las víctimas, del victimario, Ministerio Público, etc. Si se prevé la existencia de algún recurso idóneo y efectivo contra la decisión que ordena la priorización de determinado caso; si es menester plantear la posibilidad de que exista un control de legalidad de la facultad del fiscal de priorización por parte de un juez de la república (de control de garantías, de conocimiento o de tutela); y si tal facultad - tan discrecional - es necesaria.
También se genera incertidumbre en lo relativo a que la reforma dispone que solamente la Unidad Nacional de Fiscalías sea competente para llevar a cabo la investigación que lleve al esclarecimiento de la verdad; en tanto que no hay claridad en cuál es el propósito que se busca con hacerlo explicito y exclusivo.
II. Los verdaderos problemas persisten
La reforma planteada deja incólumes algunos de los verdaderos obstáculos en la implementación de la ley, al margen de que se tiene claridad que se creó como mecanismo de impunidad. Entre otros se puede identificar:
• Verdad judicial desde las versiones de los paramilitares exclusivamente.
• No existe una verdadera metodología de investigación y verificación de lo versionado por los postulados.
• No se incluye ni analiza la memoria desde las víctimas.
• Impunidad frente a altos responsables: políticos, autoridades administrativas, miembros de las FFMM y de policía, industriales, ganaderos, comerciantes, etc.
• Metodología de la investigación sin tener en cuenta contextos, crímenes de sistema y patrones, etc.
• No se recopiló evidencia respecto de las maneras en que los grupos se formaron, financiaron, fueron protegidos, evadieron la ley, obtuvieron las armas y se relacionaron con el poder político, económico y militar en el entorno local, regional y nacional, etc.
La oportunidad que se pierde en la actual reforma legislativa de modificar la ley de tal manera que los derechos de las víctimas no se vean más conculcados se pierde y difumina. Es evidente que el balance en la implementación de la ley tiene un saldo negativo para con las víctimas, y quienes se están viendo favorecidos son los victimarios.
En el corto y mediano plazo se avizora que la práctica judicial no va a ser modificada. Los problemas se mantendrán y mientras tanto las víctimas estarán con la falsa expectativa de ver garantizados los tan nombrados derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

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